REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida,diecinueve (19) de diciembredel año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista las pruebas promovidas, por la ciudadanaMARIA HORTENCIA ALBARRAN JEREZ, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, mediante escrito de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), obrante al foliocincuenta y cuatro (54) con su respectivo vueltodel presente expediente. En cuanto a la prueba promovidas como PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO,se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente. En cuanto a la prueba promovida comoQUINTO TESTIFICALESse ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación yse fija el QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sean presentadas por la parte promovente los testigos ciudadanos:ROBERT ANDRES NAVA ALBORNOZ e IRIS JACKELINE ZAMBRANO DE VIVAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.577.682 y V-15.620.726respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.) y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.)para que se someta al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada.Así se establece.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/GAPC/yggr.-






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente Nº 30.080: MARIA HORTENCIA ALBARRAN JEREZ contra JOAN CARLOS OSORIO ANDARA, JAVIER ALEXANDER OSORIO ROMAN y JENNY KATHERINE OSORIO ALBARRAN. POR: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA. Mérida, 30 de Julio del año 2025de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
JLPR/yggr.-