REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (4) de diciembredel año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista las pruebas promovidas, por los abogados en ejercicio MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO y JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil SUBECA, parte demandada en la presente causa, mediante escrito de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), obrante a los folios trescientos veintiséis (326) y trescientos veintisiete (327) con sus respectivos vueltos del presente expediente. En cuanto a las pruebas promovidas como DOCUMENTALES1.- 2.- y 3.-se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.En cuanto a la prueba promovida comonumeral 4.- prueba de informesse ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es legal y pertinente, en consecuencia, procédase a su evacuación y se acuerda oficiar al SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), todoen los términos aludidos por la parte promovente en su escrito de pruebas.Así se establece.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma se ofició SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), del estado Bolivariano de Mérida,bajo el Nº 453-2025.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-









JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (4) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente Nº 29.981: SUCESION DE RAUL RAMON QUERO SILVA a través de RAUL JESUS QUERO GARCIA, ELIZABETH QUERO GARCIA y MILAGROS DEL VALLE QUERO SOTO contra SERVICIOS UNIVERSITARIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL (SUBECA), en representación del presidente designado ciudadano JOSE ENOC LOPEZ NICOLIELE. POR: NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA. Mérida, 12 de Noviembre del año 2024de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
JLPR/yggr.-