REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la demanda de PARTICIÓN DE BIENES, intentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CELIS ARANGUREN y MARIA TERESA CELIS DE ARCE,venezolanos, mayores de edad, soltera, titulares de la cédula de identidad Nros. V – 8.015.771 y V – 3.995.310 respectivamente, casados, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS LUGO RAMIREZ, venezolano,mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 9.353.886, INSCRITO EN el Inpreabogado bajo el Nro. 89.785, teléfono: 0424-7742448, email: jclugor11@gmail.com, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana BLANCA CAROLINA CELIS SUTIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V – 15.62.495, comerciante, soltera, domiciliada en el sector La Pedregosa, parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste en auto la resulta de la citación, en las horas indicadas en la tablilla del Tribunal y dé CONTESTACION A LA DEMANDA que hoy se providencia, de conformidad con el artículo 341, 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense la boleta de citación anexándole a la misma copia certificada del libelo de demanda, con su orden de comparecencia al pié, y entréguese al Alguacil para que las haga efectiva.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.

CACG/JLPR/rvdr.-




En la misma fecha se admitió la presente demanda no se libraron recaudos de citación por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación a la parte demandada. Consta en Mérida, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

LA SRIA.,

ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES.

CACG/JLPR/rvdr.-


































JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 24 de octubre del 2025. Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente Nº 30124: FRANCISCO ANTONIO CELIS ARANGUREN y MARIA TERESA CELIS DE ARCE contra PEDRO JOSÉ AGUILERA RAMIREZ. POR: PARTICIÓN DE BIENES,de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.JENNY L. PEREZ ROSALES.

JLPR/rvdr