REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (8) de diciembre del dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día veintiséis (26) de octubre del 2.018, exclusive, tal y como consta al folio 43 del presente expediente, hasta el día de hoy diez (10) de noviembre del 2.025, inclusive, han transcurrido DOS MIL SESENTA Y SEIS (2.066) DÍAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal correspondiente en el presente juicio. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta de notificación, haciéndole saber que una vez conste en autos la resulta de su notificación, comenzará a correr el lapso legal para solicitar aclaratorias o ampliaciones y ejercer recurso de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrense las boletas de notificación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce del medio día (12:00 m.), se libró la boleta de notificación a la parte demandante y se entregó al alguacil de este Tribunal para que las haga efectiva de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil e igualmente se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste en Mérida, ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/cagf.-
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 08 de diciembre del 2025. Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente 29.442: ADRIAN JOSE OSORIO MONSALVE. CONTRA: DESSIDE PAREDES MARQUEZ. POR: DIVORCIO ORDINARIO., de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG.JENNY L PEREZ ROSALES.
JLPR/cagf