REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Vista las pruebas promovidas el abogado: DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada en la presente causa, Sociedad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A., en la persona de sus representantes legales, ciudadano ALFONSO SCHIAVINO DI GUGLIELMO y CESAR NAVARRETE RIOBUENO, mediante escrito de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), obrante a los folios 112 y 113 del presente expediente. En cuanto a lasPRUEBAS DOCUMENTALES, se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES
CACG/JLPR/rvdr.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Vista las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.601, en su condición de co-apoderado judicial dela ciudadana: SENAIDA PÉREZ SOSA, parte actora en el presente juicio, mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2025 obrante a los folios 104 al 110 del presente expediente. En cuanto a lasPRUEBAS PARTICULAR UNODOCUMENTALES, Marcadas con las Letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, y “H”, se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente. En relación al PARTICULARDOS TESTIFICAL en la cual se promovieron los siguientes testigos: A)MARIA DEL SOCORRO AVENDAÑO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.102.144, domiciliada en la ciudad de Mérida, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; C)ALEJANDRINA SOTO DE ARANADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.102.144, domiciliada en la ciudad de Mérida, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil;D) YULY ZENAIDA RIVAS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.102.144, domiciliada en la ciudad de Mérida, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil;E) ARACELIS COROMOTO ZAMORA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.102.144, domiciliada en la ciudad de Mérida, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil;se INADMITE, por ser mal promovidas, ya que no cumple con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, al identificar a los testigos anteriormente mencionados con el mismo número de cédula de identidad “10.102.144”.En cuanto a la testifical de B)JOSÉ GREGORIO PEÑA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 14.104.077, domiciliado en la ciudad de Mérida, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil;, se ADMITEla misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el TERCER, DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy,para que sean presentados por la parte promovente los testigos: a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), para que se someta al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada.En cuanto al PARTICULAR TRES: INSPECCIÓN JUDICIALse fija el DÉCIMO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Planta baja de la Casa signada con el Nº 2-96, de la nomenclatura municipal, situada en la Calle Principal del Barrio Simón Bolívar, de la ciudad de Mérida, parroquia Spinetti Dini, municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y deje constancia de los particulares que tenga a bien hacer la promovente, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Así se establece
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES
CACG/JLPR/rvdr.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL,ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES, DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CERTIFICA: Que las anteriores copiasson reproducción fiel y exacta de sus originales, del EXPEDIENTENo. 29932: SENAIDA PÉREZ contra EMPRESA MERCANTIL DEL SUR BANCO UNIVERSAL, POR: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. MERIDA, 05 DE MAYO DE 2024, según lo ordenado por auto que copiado textualmente dice: “JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).215º y 166°.Se ordena dejar copia debidamente certificada de los autos de admisión de las pruebas, de conformidad al articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, insértese al pie de la misma el contenido del presente auto“.(FIRMADOS) EL JUEZ TEMPORAL, ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. JENNY LIDSAY PÉREZ ROSALES.Esta el sello a tinta del Tribunal. Certificación que se expide en Mérida, a los nueve (09) días del mes deDiciembre del año dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
JLPR/rvdr.-