JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTES:COSME GERMAN LENIN DUGARTE y CARMEN YOLANDA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.039.038 y V-10.564.925
MOTIVO: UNION ESTABLE DE HECHO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
La presente demanda se recibió por distribución en fecha 17 de octubre de 2025, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de tres foliosnueve anexos en diez folios útiles, quedando por distribución en la misma fecha por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante el cual la parte demandante ciudadanosCOSME GERMAN LENIN DUGARTE y CARMEN YOLANDA MEDINA asistidospor el abogado JOSÉ TANCREDO RENGEL CAMPERO, a través de escrito manifiesta al tribunal lo siguiente:
“…Omisis… PRIMERO: Hemos mantenido desde hace treinta y seis (36) años UNA UNIÓN ESTABLE DE HECHO, tal y como se evcidencia en la copia Certificada de Acta de Unión estable de hecho Nº 20, de fecha 11 de mayo de 2011, emitida en fecha 22 de septiembre de 2025, por el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertadordel estado Bolivariano de Mérida, que acompañamos a este escrito en un (1) folio útil signada con la letra “A”, la cual, de acuerdo al artículo 12 de la Ley Orgánicade Registro Civil constituye plena prueba. Cabe señalar señor Juez (a) que hemos llenado los requesitos del artículo 77 del Código Civil que fueron sistematizado en la Sentencia Nº 161 del 4 de abril de 2024, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la que estableció: “a) la existencia de una unión de hecho, entre dos personas solteras de diferentes sexo; b) Que dicha unión sea pública y notoria, debiendo ser reconocidos los mismos como marido y mujer ante la sociedad; c) Que esta unión debe ser estable, permanentemente y no casual, es decir, que la misma debe ser concebida como matrimonial, sin la formalidad de su celebración como tal” Consignamos también en este acto, copia fotostática simple de las cedulas de identidad donde evidenciamos nuestros estados civiles en un (1) folio útil marcado con la letra “B”. SEGUNDO:Una vez establecido nuestra unión estable de hecho Ciudadano (a) Juez (a), establecimos nuestro domicilio concubinario en la vivienda Nº 18, calle 11, entre carrera 9 y 10, ubicado en la población de Barinita, Estado Barinas. Posteriormente establecimos nuestra última residencia en la casa S/N, Pasaje El Milagro, Sector El Playón Alto, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador, Mérida estado Bolivariano de Mérida, tal como se evidencia en el Acta de Unión Estable de Hecho arriba señalada marcada con la letra “A”. TERCERO: Igualmente evidenciamos nuestra unión estable de hecho dentro de la presunción del artículo 211, del Código Civil, es decir, que salvo prueba en contrario, el solo hecho de haber procreado y educado dos hijos, a la fecha mayores de edad, a saber. ASTRID CAROLINA DUGARTE MEDINA y GERMAN LENIN DUGARTE MEDINA, tal y como se evidencia en las copias Certificadas de las Actas de Nacimiento que acompañamos a este escrito en dos (2) folios útiles signadas con las letras “C” y “D”, el hombre que vivía con la mujer en concubinato notorio para la fecha en que tuvo lugar el nacimiento de los hijos. Así mismo, consignamos en este acto copias fotostáticas simples en dos folios útiles de las cédulas de identidad de nuestros hijos aquí señalados marcados con las letras “E”. CUARTA: Dentro de nuestra unión estable de hecho adquirimos los siguientes bienes materiales que constituyen nuestro patrimonio conyugal, a saber: a) Un lote de terreno identificado con la letra y numero “A2”con un áreade cuatrocientos seis metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (406,77 mts2) y una vivienda para uso familiar con cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (448,23 mts2), dicho inmueble fue adquirido conforme a documento registrado en fecha 10 de noviembre de 2015, bajo el Nº 28, folio 168 del Tomo 46 del Protocolo de Transcripción del referido año, a nombre del concubino COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS, arriba identificado, Documento que acompañamos en copia fotostática simple, exhibiendo es este acto original a los efectos vivendi en dos (2) folios útiles signadocon la letra “F”; b) Una (1) camioneta tipo PICK-UO/CCABINA, Marca; Chevrolet, año 1990, Color. Blanco. Placa A96BN2A, Serial N.I.V.: C1R4TLV350326, Serial del Motor. V02O6XJA, Modelo; C-10 PICKUP STD, adquirido en fecha 9 de junio de 2022, por el concubino COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJASarriba identificado, tal y como evidenciamos en documento que acompañamos en copia fotostática simple, exhibiendo es este acto el original a los efectos vivendi en un (1) folio útil signado con la letra “G”; c) Una camioneta tipo: SPORT WAGON, Marca Chevrolet, año 1999. Color: Blanco, Placa; AF267NG, Serial N.I.V.: 8ZNDT13W4XV309793, Serial del Motor: 4XV39793, Modelo: BLAZER 4X4, adquirido en fecha 18 de julio de 2024, por el concubino COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS, arriba identificado. Tal como evidenciamos en documento que acompañamos en copia fotostática simple, exhibiendo es este acto el original a los efectos vivendi en un (1) folio útil signado con la letra “H”: d) Un (1) Automóvil tipo: SEDAN, Marca: FIAT, año: 2007, Color: Rojo, Placa: AA843VL, Serial N.I.V: 9BD17158K72783804. Serial del Motor: 178F50387079602, Modelo: PALIO ELX 1.4 8/ PALIO, adquirido en fecha 11 de marzo de 2011, por el concubino COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS, arriba identificado. Tal como evidenciamos en documento que acompañamos en copia fotostática simple, exhibiendo es este acto el original a los efectos vivendi en un (1) folio Útil signado con la letra “I”(…omisis) PETITUM: Con fundamento en los hechos arriba expuestos y en el derecho anteriormente señalado, nosotros, COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS y CARMEN YOLANDA MEDINA ya identificados, solicitamos formalmente que una vez cumplidos todos los extremos legales declare judicialmente la unión estable de hecho entre nosotros para que surta todos los efectos jurídico correspondiente semejante al matrimonio.
En fecha 11 de noviembre de 2025, se formó expediente se le dio entrada, por auto separado se resolverá lo conducente en cuanto a su admisión (folio 15).
III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
PRIMERO:Visto que en fecha 18 de Marzo del año 2009, según Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del año 2009, se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por la materia de la siguiente manera:
(omisis…)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida” (Subrayado de este Tribunal).
SEGUNDO: Que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, por lo que este Tribunal considera que el presente juicio se ventila en virtud de la solicitud de unión estable de hecho, es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, que le corresponda por distribución. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en virtud de la resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del año 2009, POR LA MATERIA PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por los ciudadanosCOSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS y CARMEN YOLANDA MEDINA.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIApara conocer y decidir de la presente solicitud al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, que le corresponda por distribución.
TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones, con oficio al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, que le corresponda por distribución, a los fines de que conozca y decida la presente solicitud. Una vez quede firme.
Notifíquese a ambas partes de la presente decisión.
CUARTO:Cópiese y Publíquese la presente decisión, déjese copia certificada de la presente decisión para la estadística de acuerdo al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa el pregón de Ley, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
Expediente N° 30.114.-
CACG/JLPR/gvpf.-
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en la presente causa, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PÉREZ ROSALES
CACG/JLPR/gvpf
LA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: Que las anteriores copias son fieles y exactas de sus originales que constan en el Expediente N°30.114: COSME GERMAN LENIN DUGARTE ROJAS y CARMEN YOLANDA MEDINA, POR:UNIÓN ESTABLE DE HECHO, MÉRIDA, 11 DE NOVIEMBRE DE 2025. Y que certifico de conformidad con el decreto que copiado textualmente dice lo siguiente JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en la presente causa, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital(EL JUEZ TEMPORAL, ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES. Está el sello a tinta del Tribunal. Certificación que se expide en Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
JLPR/rvdr.-
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