REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000129

PARTE DEMANDANTE: LAURA VANESSA NEYRA PICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.212.313

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HANNIE AURA MORILLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.074.574 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.450

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Lila Rosa C.A, con Registro Fiscal Numero J-502400680.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSBERTLY GERALDINE TORRES GRATEROL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 27.782.462.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



ACTA DE MEDIACIÓN


En el día de hoy, miércoles diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia especial de mediación, compareció a la misma la abogada HANNIE AURA MORILLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.074.574 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.450 Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de co- apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana LAURA VANESSA NEYRA PICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.212.313 según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, también se deja constancia la comparecencia de la ciudadana: ROSBERTLY GERALDINE TORRES GRATEROL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 27.782.465 en representación de la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil “Lila Rosa C.A, con Registro Fiscal Numero J-502400680. Debidamente asistida por la abogada MARIA VIRGINIA ORDOÑEZ VARILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.754.238 inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.877, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADAS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la representante de la parte demandada debidamente asistida de abogada expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 31.247,61) en este mismo acto a la cuenta bancaria a nombre de la trabajadora N° 0108-0067690100219668 siendo el número de referencia 53444199624. En este estado la co-apoderada judicial de la parte actora debidamente facultada expone: “Aceptamos el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaramos que no tenemos nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada se ordena el archivo del expediente. es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


ABOGADA CO- APODERADA
DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LA EMPRESA




ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS