REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000125


PARTE DEMANDANTE: LAURY ZAYARI UZCATEGUI CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V.- 23.497951

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ titular de la cédula de identidad No. V- 15.235.515, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.899 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO DARILAB RIF- V-15.741.784-0.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V.- 10.905.550. inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.69.820-.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



ACTA DE MEDIACIÓN


En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LAURY ZAYARI UZCATEGUI CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V.- 23.497951 debidamente asistida por la abogada, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ titular de la cédula de identidad No. V- 15.235.515, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.899 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada MARIA CAROLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V.- 10.905.550. inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.89.820 actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada Judicial de la parte demandada expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (470,82$) de la siguiente manera: 1- Para el día hoy, la cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (100,00$) 2- Para el diecinueve (19) de diciembre de 2025 la cantidad de CIENTO VEINTITRES CON SESENTA Y UN CENTIMO DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS (123,61$) 3- Para el siete (07) de enero de 2026 la cantidad de CIENTO VEINTITRES CON SESENTA Y UN CENTIMO DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS (123,61$) y 4- Para el veintiuno (21) de enero de 2026 la cantidad de CIENTO VEINTITRES CON SESENTA Y UN CENTIMO DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS pagaderos en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela. En este estado la parte actora expone: “Aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción dejando constancia que en este mismo momento recibí mediante transferencia la cantidad acordada para el día de hoy, y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y nos comprometemos a consignar el pago de los comprobantes por ante la U.R.D.D de esta Coordinación en las fechas indicadas. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago convenido, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ



LA PARTE ACTORA,


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA



EL REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDADO




LA SECRETARIA ,


ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS