REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 12 de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: LP61-H-2025-000375.
AUTO DECISORIO
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: RAMON IGNACIO CHAVEZ SULBARAN y ÁNGELA BEATRIZ SERRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.803.992 y V-15.895.537, ambos domiciliados enel estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.
Apoderado Judicial de los solicitantes: Abogado LEOPOLDO ENRIQUE GIL CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.234, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 318.156, domiciliado en el estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Beneficiaria: la adolescente SOFIA CARMELA CHAVEZ SERRA, de catorce (14) años de edad, F.N: 29/01/2011, titular de la cedula de identidad Nº V- 33.918.426, pasaporte de España N° XDF219773.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE.
II ANTECEDENTES
En fecha 10 de octubre de 2025, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual homologó la solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Residenciarse fuera del País (F. 36 al 37con sus vueltos).
Mediante escrito de fecha 09 de diciembre de 2025, el apoderado judicial consigna cambio de itinerario de viaje por razones sobrevenidas (F 42 con vuelto y 43 al 47).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del escrito presentado por el apoderado judicial de los solicitantes se observa que, siendo público y notorio la cancelación de vuelos internacionales en días recientes, el itinerario de viaje solicitado y homologado por el Tribunal ha sido reprogramado, por tanto solicitan que el Tribunal acuerde dicha reprogramación; sin embargo, visto que en el presente expediente ya fue dictada sentencia definitiva, este Juzgador considera pertinente invocar los artículos 8 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 465. Poderes del juez o jueza
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.
De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el legislador confirió a los Jueces en esta materia especial, amplias facultades para realizar pronunciamientos que procuren salvaguardar los derechos de los sujetos de protección y su interés superior, con el objeto máximo de alcanzar “el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
Así las cosas, este Juzgador observa que por razones sobrevenidas, las cuales no serían imputables ni a las partes ni al Tribunal, el itinerario de viaje acordado mediante sentencia definitiva Nº 792 de fecha 10 de octubre de 2025, ha sido reprogramado. Ante tal escenario y haciendo uso de los poderes que la Ley confiere a los Jueces de Protección, este Juzgador considera conveniente en interés superior del sujeto de protección, dictar el presente auto decisorio reprogramando el itinerario de viaje ya acordado, haciendo la advertencia a los intervinientes que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto no garantizaría el desarrollo natural del viaje programado. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: Se REPROGRAMA la fecha de salida, de la Autorización Judicial Para Viajar y Residenciarse fuera del País; solicitada por los ciudadanos RAMON IGNACIO CHAVEZ SULBARAN y ÁNGELA BEATRIZ SERRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.803.992 y V-15.895.537, en beneficio de la adolescente SOFIA CARMELA CHAVEZ SERRA, de catorce (14) años de edad, F.N: 29/01/2011, titular de la cedula de identidad Nº V-33.918.426, pasaporte de España N° XDF219773, para que viaje sola con destino a Alicate-España, con los siguientes itinerarios:
Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:
FECHA VÍA RUTA
29/12/2025 Terrestre Mérida-Venezuela / Cúcuta-Colombia
30/12/2025 Aérea Cúcuta-Colombia– Bogotá-Colombia
30/12/2025 Aérea Bogotá-Colombia /Madrid-España
31/12/2025 Aérea Madrid/España – Alicate/España
SEGUNDO: Se aclara a los solicitantes que la presente autorización de viaje se acuerda en pro del interés superior de la adolescente SOFIA CARMELA CHAVEZ SERRA; sin embargo; se ADVIERTE a los intervinientes que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto NO GARANTIZARÍA EL DESARROLLO NATURAL DEL VIAJE PROGRAMADO.
Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva N° 792 dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 10 de octubre de 2025.
El Juez Provisorio,
Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria Titular,
Abg. Yelimar Vielma Márquez
NJVP/YVM/tf.
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