REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 16 de diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: LP61-J-2025-000655.

AUTO DECISORIO

I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante: ROSALBA RIVAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana Nº V-11.466.266, pasaporte venezolano Nº 184401198, domiciliada en La Pedregosa Media, cale EL Búho, casa N° 02, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7340690, correo electrónico: rrossy.rivas73@gmail.comy civilmente hábil.

Asistencia Técnica Jurídica de la solicitante: abogado EDINSO JOSÉ BRICEÑO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.240, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.306, en su condición de DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO SEXTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Beneficiaria: La adolescente ROSSY ANGELICA GONZALEZ RIVAS, de catorce (14) años de edad, F.N.:29/12/2010, titular de la cedula de identidad N° V-33.693.164 pasaporte venezolano Nº 184401240.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

II ANTECEDENTES
En fecha 14 de noviembre de 2025, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de Autorización Judicial para Viajar al extranjero (F. 39 al 42).

Mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2025, la solicitante asistida por la defensa pública consigna cambio de itinerario de viaje por razones sobrevenidas (F 46 al 55).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del escrito presentado por la solicitante se observa que, siendo público y notorio la cancelación de vuelos internacionales en días recientes, el itinerario de viaje solicitado y declarado con lugar por el Tribunal ha sido reprogramado, por tanto solicitan que el Tribunal acuerde dicha reprogramación; sin embargo, visto que en el presente expediente ya fue dictada sentencia definitiva, este Juzgador considera pertinente invocar los artículos 8 y 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:

Artículo 8. Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Artículo 465. Poderes del juez o jueza
El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.

De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el legislador confirió a los Jueces en esta materia especial, amplias facultades para realizar pronunciamientos que procuren salvaguardar los derechos de los sujetos de protección y su interés superior, con el objeto máximo de alcanzar “el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

Así las cosas, este Juzgador observa que por razones sobrevenidas, las cuales no serían imputables ni a las partes ni al Tribunal, el itinerario de viaje acordado mediante sentencia definitiva Nº 895 de fecha 14 de noviembre de 2025, ha sido reprogramado. Ante tal escenario y haciendo uso de los poderes que la Ley confiere a los Jueces de Protección, este Juzgador considera conveniente en interés superior del sujeto de protección, dictar el presente auto decisorio reprogramando el itinerario de viaje ya acordado, haciendo la advertencia a la interviniente que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto no garantizaría el desarrollo natural del viaje programado. Así se decide.

IV DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

PRIMERO: Se REPROGRAMA las fechas de salida y retorno, de la Autorización Judicial Para Viajar fuera del País; solicitada por la ciudadana ROSALBA RIVAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana Nº V-11.466.266, pasaporte venezolano Nº 184401198, domiciliada en La Pedregosa Media, cale EL Búho, casa N° 02, parroquia Lasso de La Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424-7340690, correo electrónico: rrossy.rivas73@gmail.comy civilmente hábil, en beneficio de la adolescente ROSSY ANGELICA GONZALEZ RIVAS, de catorce (14) años de edad, F.N.:29/12/2010, titular de la cedula de identidad N° V-33.693.164 pasaporte venezolano Nº 184401240, para que viaje en compañía de su señora madre, con los siguientes itinerarios:

Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:

FECHA VÍA RUTA
17/12/2025 Aérea Mérida-Venezuela / Caracas-Venezuela
18/12/2025 Aérea Caracas-Venezuela / Cartagena/Colombia
18/12/2025 Aérea Cartagena/Colombia / Madrid-España

Siendo la fecha, forma y la RUTA DE RETORNO, siguiente:

FECHA VÍA RUTA
28/12/2025 Aérea Madrid-España / Caracas-Venezuela
28/12/2025 Terrestre Caracas-Venezuela / Mérida-Venezuela

SEGUNDO: Se aclara a la solicitante que la presente autorización de viaje se acuerda en pro del interés superior de la adolescente ROSSY ANGELICA GONZALEZ RIVAS; sin embargo; se ADVIERTE a los intervinientes que, en virtud de existir ya sentencia definitiva en esta causa, el presente auto NO GARANTIZARÍA EL DESARROLLO NATURAL DEL VIAJE PROGRAMADO.

TERCERO: Se ratifica el día JUEVES 08 DE ENERO DE 2026 A LAS 12:00M, como oportunidad para que tenga lugar la REUNIÓN ESPECIAL, con el fin de corroborar el retorno de la prenombrada adolescente al territorio venezolano, fecha dispuesta en acta de data 15 de diciembre de 2025 (F. 45).

Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva N° 895 dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 14 de noviembre de 2025.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria Titular,


Abg. Yelimar Vielma Márquez
NJVP/YVM/mfp.