NARRATIVA.
En fecha 06/08/2025, se recibió por Distribución procedente del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Sucre De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano Mérida (DISTRIBUIDOR), Solicitud de Divorcio por Desafecto presentado por la ciudadana ADRIANA LUCIA MUÑOZ RODRIGUEZ, asistida por la ciudadana abogada TIBISAY MARQUEZ MARQUEZ, ambas ya identificadas, efectuada la distribución en esta misma fecha, le correspondió conocer a este Tribunal bajo la Distribución Nº 1821,con el oficio Nº 2025-124 (Folios del 01 al 13).
En fecha 12/08/2025, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio por Desafecto, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público; librándose Boleta de Notificación al ciudadano JACKSON JOSE CHACIN RIOS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.765.380, y al Fiscal de Guardia de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no las observaciones que crea pertinente dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su notificación. (Folios 14 y vto).
En fecha 30/09/2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Adriana Lucia Muñoz Rodríguez, asistida por la abogada Iris Tibisay Márquez Márquez, identificadas en autos. Se agregó. En la misma fecha Otorgo Poder Apud Acta la Abogada Iris Tibisay Márquez Márquez, (Folio 15 y 18)
En fecha 03/10/2025, auto del Tribunal acordando lo solicitado en diligencia de fecha 30/09/2025, (Folio 19).
En fecha 13/10/2025 el Alguacil de este tribunal, devuelve Boleta de Notificación, Sin Firmar, junto con las copias certificadas del libelo de la demanda y su certificación, librada al ciudadano JACKSON JOSE CHACIN RIOS, por cuento la misma fue enviada al correo electrónico y al WhatsApp, así como los captures de pantalla (Folios 20 al 29)
En fecha 15/10/2025, auto del Tribunal corrigiendo foliatura de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la numeración tachada “no valen” en virtud de que la correcta es la que NO se encuentra tachada ni enmendada, del folio 22 al 25. (Folio 30).
En fecha 03/11/2025 el Alguacil Titular de este tribunal, devuelve Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 31 y 32).
En fecha 06/11/2025, auto del Tribunal, visto que el ciudadano JACKSON JOSE CHACIN RIOS ya se encontraba notificado, se fijó la audiencia Telemática para el 10/10/2025, a la nueve de la mañana, (09:00 a.m.). (Folio 33)
En fecha 10/11/2025, siendo las Nueve (9:00 a.m.) de la mañana, se llevó a cabo la audiencia Telemática, el cual se le realizo a través de una video llamada al ciudadano JACKSON JOSE CHACIN RIOS, a través de la cual manifestó que tenía conocimiento de la solicitud de Divorcio y que estaba de acuerdo con el mismo. (Folio 34).
DE LA PRETENSIÓN
Visto el orden cronológico, este juzgador entra a analizar la presente causa para decidir.
CAPITULO I, RELACION DE LOS HECHOS. Señala la parte solicitante que: “Por ante el Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco, Estado Zulia, el día Cinco (05) de Mayo de Mil Novecientos Noventa, contraje matrimonio civil con el ciudadano JACKSON JOSÉ CHACIN RIOS, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.765.380,con correo electrónico: jacksonjosechacin@gmail.com y teléfono Móvil 0424-623.40.52,domiciliado actualmente en el Barrio Simón Rodríguez Casa N° B.48,Pueblo Nuevo, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia Y hábil, según consta del Acta de Matrimonio N°29,Folio 57 y su vuelto, Libro l, Año 1990,de fecha 05 de Mayo de 1990,emitida por la Unidad de Registro Civil de La Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia el día 13 de Diciembre de 2023,que acompaño junto con la presente marcada “A”. Después de contraído el matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en Pueblo Nuevo, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y tiempo después nos trasladamos a San Juan de Lagunillas, Sector La Hoyada, Calle principal Casa sin número, Municipio Sucre del Estado Mérida donde convivimos
hasta el mes de octubre de 2010,siendo este nuestro último domicilio conyugal. De esta unión procreamos dos hijos, JACKSON JOSE CHACIN MUÑOZ y JHASUAN JESUS CHACIN MUNOZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-20.059.440 y 24.725.619,cédulas de identidad que anexo en copias simples en su respectivo orden y según consta en Actas de Nacimiento Nº 294, Folio 294, Año 1990, emitida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar Estado Zulia el 16 de Abril de 2024,que marco con la letra “B” ;y en Acta Nº 19,Libro I, Año 1994 de fecha 13 de Diciembre de 2023 emitida por el Registro Civil, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia, destacada con la letra “C”. La relación marital desde el principio y por Veinte (20) años se mantuvo armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con la obligaciones conyugales, pero es el caso, Ciudadano Juez, que con el trascurso del tiempo, surgieron desacuerdos entre nosotros, razón por la cual fue imposible continuar la relación y comenzaron las desavenencias pareja, la ruptura afectiva, trayendo como consecuencia la fractura de la relación matrimonial lo que se ha traducido en alejamiento y falta en los deberes inherentes al matrimonio, tornándose en inconciliable, pues no existe comunicación, ni cohabitación lo que nos impide la vida en común, provocando brechas a la relación, convirtiéndose en insalvable, por lo que le perdí el afecto a mi esposo como pareja, solo lo respeta como persona, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que me una a él, por lo que he decidido no continuar con una relación donde la vida en común no es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, por lo que nuestras vidas tomaron rumbos diferentes desde hace Quince (15) años, destacando que jamás he pretendido ni pretendo la reconciliación, por lo que manifiesto mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto que de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la sentencia N°1070 del 09 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia...CAPITULO II DEL DERECHO: …La Sentencia N°1070 del 09 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció dentro de su contenido el desafecto como motivo o causal de divorcio y destaco que no precisa de un contradictorio…CAPITULO III DE LAS PRUEBAS. Ciudadano Juez, consigno y acompaño a este escrito marcada con la letra “A”, el acta de matrimonio, la cual es el instrumento fundamental en solicitudes de divorcio y es pertinente porque su objeto es demostrar que existe un vínculo matrimonial entre los cónyuges…CAPITULO IV DE LOS BIENES. En cuanto a bienes que partir y liquidar manifestó que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos bienes inmuebles ni bienes muebles de gran valor, por tanto, no tenemos nada que liquidar conforme al derecho. CAPITULO V PETITORIO. En virtud y fuerza de las consideraciones que anteceden, invocado el derecho y aportada la prueba documental fundamental SOLICITO y lo cual es el OBJETO de mi pretensión, que su competente autoridad DECRETE el divorcio por desafecto del vínculo matrimonial que mantengo con el ciudadano JACKSON JOSE CHACIN RlOS, ya identificado, por manifestar mi libre voluntad, sin ningún tipo de coacción de querer poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto. CAPITULO VI DOMICILIO PROCESAL. Señalo como domicilio procesal conforme lo estipula el Articulo 174 del Código De Procedimiento Civil el siguiente: Indico que el ciudadano JACKSON JOSÉ CHACIN RIOS, titular de la Cédula de identidad N°V-9.765.380,con correo electrónico:jacksonjosechacin@gmail.com y teléfono móvil 0424-623.40.52,tiene su domicilio en el Barrio Simón Rodríguez, Casa N°B.48,Pueblo Nuevo, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia Señalo que mi domicilio procesal será el siguiente: Sede del Tribunal.
CAPITULO VII PEDIMENTO FINAL Para dar cumplimiento a lo consagrado en los Artículos 129 y 132 del Código Procedimiento Civil, solicito practicar mediante boleta la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Publico competente, como parte de buena fe en el proceso civil para que emita un dictamen sobre la conveniencia o no de la presente solicitud de divorcio. Por último, pido al Honorable Tribunal, admitir la presente demanda, substanciarla conforme a derecho y declararla con lugar con todos sus pronunciamientos de ley en la definitiva, con todos y cada uno de los pronunciamientos requeridos e inserciones legales .Igualmente solicito que una vez declarado el divorcio y cumplido los lapsos procesales respectivos para que la sentencia quede definitivamente firme, la misma sea ejecutada, me expidan dos (02) copias certificadas de dicha sentencia…”
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÒN
Ahora bien, pasa de inmediato este Juzgador a determinar si los supuestos facticos se subsanen en dicha norma aludida y comprobar tales hechos de los recaudos presentados y a tales efectos observa:
PRIMERO: Obra en el folio Cuatro (04) al Cinco (05), copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 29, Año 1990, de fecha 05 de Mayo del año Mil Novecientos Noventa, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral. Unidad de Registro Civil, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de los cónyuges ciudadanos: ADRIANA LUCIA MUÑOZ RODRIGUEZ y JACKSON JOSE CHACIN RIOS. Este Juzgador valora como documento público en el que se demuestra el vínculo matrimonial de los mencionados ciudadanos y por tanto hace plena fe que el día 05-05-1990, celebraron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco, Estado Zulia, el cual pretende disolver; y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo, 457, 1.357, 1359, 1.360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil la misma se tiene como fidedigna, le da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Obra en el folio Seis (06) copias fotostáticas simple de la cedula de identidad de la Demandante ciudadana ADRIANA LUCIA MUÑOZ RODRIGUEZ, Numero V- 11.390.644, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles administrativos y judiciales correspondientes. Este Juzgador lo valora como documento público administrativo, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Obra en el folio Siete (07) copias fotostáticas simple de la cedula de identidad del demandado ciudadano JACKSON JOSE CHACIN RIOS, Numero V- 9.765.380, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles administrativos y judiciales correspondientes Este Juzgador lo valora como documento público administrativo, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Obra en el folio Ocho y Nueve (08 y 09) copia fotostática simple de la cedula de identidad de los ciudadanos JACKSON JOSE CHACIN MUÑOZ, Nº V- 20.059.440 y JHASUAN JESUS CHACIN MUÑOZ, hija de los cónyuges y donde se observa que en la actualidad es mayor de edad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles administrativos y judiciales correspondientes. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Obra en el folio 10 vto del presente expediente Copia Fotostática Certificada del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JACKSON JOSE CHACIN MUÑOZ; por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral. Unidad de Registro Civil, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, bajo Acta Nº 294, de fecha 10-19-1992; Este Juzgador lo valora como documento público, en el que se demuestra el vínculo de hijo legítimo de los ciudadanos conyugues ADRIANA LUCIA MUÑOZ RODRIGUEZ, JACKSON JOSE CHACIN RIOS. Este Juzgador valora el anterior documento como público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con él artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la ley Orgánica de Registro Civil, y le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Obra en el folio 11 y 12 del presente expediente Copia Fotostática Certificada del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JHASUAN JESUS CHACIN MUÑOZ; por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral. Unidad de Registro Civl, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco Estado Zulia, bajo Acta Nº 1994, de fecha 10-11-1994; Este Juzgador lo valora como documento público, en el que se demuestra el vínculo de hijo legítimo de los ciudadanos conyugues ADRIANA LUCIA MUÑOZ RODRIGUEZ, JACKSON JOSE CHACIN RIOS. Este Juzgador valora el anterior documento como público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con él artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la ley Orgánica de Registro Civil, y le da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
SEPTIMO: Obra en el folio Treinta y Cuatro (34), Acta de la Audiencia Telemática, celebrada en fecha 10/11/2025, vía WhatsApp, al número de teléfono +580424-6234052, encontrándose presente la demandante ciudadana ADRIANA LUCIA MUÑOZ RODRIGUEZ, y vía telemática el ciudadano JACKSON JOSE CHACIN RIOS, de conformidad con lo establecido en la Ley de Mensajes y Datos Electrónicos, Ley de Infogobierno. En la cual el ciudadano manifestó estar de acuerdo con el Divorcio. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuya documental fue emanada en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA MOTIVACIÒN DEL FALLO
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir; se evidencia que se encuentran insertos en el presente expediente los recaudos presentados por la ciudadana ADRIANA LUCIA MUÑOZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.390.644,correo electrónico titalapinquita@gmail.com, número de teléfono 0412-268-21-24, domiciliada en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada IRIS TIBISAY MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.029.639, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.142, correo electrónico iristma@gmail.com, teléfono móvil 0426-3720506, domiciliada en Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, el cual expuso “…En virtud y fuerza de las consideraciones que anteceden, invocado el derecho y aportada la prueba documental fundamental SOLICITO y lo cual es el OBJETO de mi pretensión, que su competente autoridad DECRETE el divorcio por desafecto del vínculo matrimonial que mantengo con el ciudadano JACKSON JOSE CHACIN RlOS, ya identificado, por manifestar mi libre voluntad, sin ningún tipo de coacción de querer poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto.
Para dar cumplimiento a lo consagrado en los Artículos 129 y 132 del Código Procedimiento Civil, solicito practicar mediante boleta la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Publico competente, como parte de buena fe en el proceso civil para que emita un dictamen sobre la conveniencia o no de la presente solicitud de divorcio. En cual la Fundamento en la Sentencia N°1070 del 09 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció dentro de su contenido el desafecto como motivo o causal de divorcio y destaco que no precisa de un contradictorio. En este sentido se puede establecer que el procedimiento de divorcio cuando se fundamenta en la causal de desafecto, no requiere de la apertura de un contradictorio, ni mucho menos del consentimiento del otro cónyuge, pues conforme se indicó previamente, lo que se busca es proteger los derechos individuales y la expresión de voluntad del individuo, que desea el divorcio, como manifestación del libre desarrollo de su personalidad. En consecuencia y en atención al Derecho Constitucional que establece el derecho fundamental de toda persona al libre desenvolvimiento de su personalidad de no querer reconciliación alguna por no existir vínculo afectivo alguno, es por ello que una vez cumplida con dichas formalidades de Ley y plasmada la expresión de voluntad entre los conyugues solicitantes de pretender la disolución del vínculo conyugal en base de la causal de desafecto, incompatibilidad de caracteres, el Juez sin más dilación procede inexorablemente a decretar el divorcio, debido a que en la presente solicitud la cónyuge ADRIANA LUCIA MUÑOZ RODRIGUEZ lo solicito, y según acta inserta al folio Treinta y Cuatro (34) del presente expediente el ciudadano JACKSON JOSE CHACIN RIOS, estuvo de acuerdo con el divorcio él fue notificado vía telemática. Y ASI SE DECLARA
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