TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista la anterior transacción celebrada en fecha 16 de enero de 1.995, la cual corre inserto al folio dieciocho (18) del presente expediente, por el ciudadano ANTONIO SEGUNDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.467.169, en su carácter de Presidente de la FIRMA MERCANTIL MULTICAUCHOS EL VIGIA, C.A. compañía registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18-09-1.992, bajo el N° 05, Tomo A-5, Tercer Trimestre, asistido por el AB. JOSE ALEJANDRO INCIARTE PERNIA, Inpreabogado N°44.748, parte demandada y el AB. JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 49.621, co-apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual ocurrieron para exponer:
“ con la finalidad de que el presente procedimiento se dé por terminado, hemos llegado a la transacción que se regirá de acuerdo con las clausulas siguiente: PRIMERO: Antonio Segundo Mendoza, en su condición indicada le propone pagar a la parte demandante, la cantidad de trescientos diecinueve mil ochocientos bolívares (Bs.319.800,00) que para la presente fecha ha cancelado en partes a la parte demandante, mediante pagos de diferentes montos y fecha, según cosa en recibos emitidos al efecto, siendo la cantidad cancelada de ciento noventa y nueve mil ochocientos (Bs. 199.800, 00), restando en consecuencia la suma de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000, 00). SEGUNDO: el representante de la parte demandada, cancela en este acto a la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial mencionando la suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000, 00) y la diferencia, o sea, la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000) la cancelara la representante de la demandada al apoderado judicial de la parte demandante mediante tres pagos consecutivos: el 15 de febrero del año en curso cancelaran treinta mil (Bs. 30.000, 00), y el 15 de abril del año en curso cancelara el demandado en su condición indicada, al abogado de la parte demandante la suma de cuarenta mil (Bs. 40.000, 00). TERCERO: el abogado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, en su condición indicada manifiesta que está de acuerdo con lo planteado por el representante de la demandad en los particulares anteriores, deja constancia de la veracidad de los pagos hechos por el representante legal de la parte demandada, da por recibido en este acto la suma de veinte mil bolívares (Bs. 20.000, 00) y está de acuerdo con la forma de pago de la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, 00) que queda adeudando la parte demandada, estando de acuerdo con el monto de pago parciales y con las fecha que deben hacerse los requeridos pagos… (SIC)”.
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Asimismo la norma contenida en el artículo 256 ejusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución”
Por cuanto la transacción celebrada por las partes demandada y actora, recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este Tribunal, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrado por las partes demandada y aceptado por la actora, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y por cuanto consta que en diligencia de fecha 17-02-2025 (f. 23) la parte actora manifestó que el demandado en autos dio cumplimiento con lo transado; en consecuencia, a los fines de dar por terminado el juicio; una vez declarada firme la presente homologación procédase al archivo del expediente.-
AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR
EXPEDIENTE N° 65-99.
MEDL/ap.-
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