TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso ha transcurrido CINCUENTA Y UN (51) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente demanda. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRÍANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la presente demanda. Se ordena dar por terminada la misma una vez quede firme la presente decisión. Notifíquese mediante boleta a la parte actora ciudadanos NORELY DEL CARMEN MORALES DE MATA, YUBERY EDDEN MORALES DE KILDEGAARD E ISMAEL ANTONIO MORALES TORO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.049.293, V-9.479.979 y V-10.715.546, respectivamente, y/o sus Apoderados Judiciales Abogados JOSE JAVIER GARCIA VERGARA Y LUZ MARIA MORILLO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.035.825 y V-9.141.416, Inpreabogado N° 39.297 y 82.125, y por cuanto dichos ciudadanos cambiaron sus domicilios procesales sin comunicarlo a este Tribunal, por tal razón a tenor de lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 ( Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional (Vide: www.tsj.gov.ve), debe tenerse como su domicilio procesal la sede de este Tribunal, y su notificación se debe verificar mediante la fijación de la correspondiente boleta en la cartelera del mismo, destacando que no se notifica a la parte demandada ya que el mismo no fue citado, ni se hizo parte en el proceso. En consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta con las inserciones pertinente y se le hace entrega a la ciudadana Alguacil Titular del Tribunal. Provéase lo conducente. CUMPLASE.-
AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
EXPEDIENTE N° 932-10.
MEDL/ap.-
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