SOLICITUD N° 831-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, PRIMERO (1°) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025.
215º y 166º

DEMANDANTE(S): XIOMARLY JOSELYN LOBO PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.539.413, domiciliada en la Avenida Juan Demostene Arosemena, Penonomé, Coclé Panamá, teléfono +507 68642097, correo electrónico: xiomarlylobo@gmail.com, representada por su Apoderado Judicial el Abogado En Ejercicio REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.962.494, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito ante el INPREABOGADO bajo el N° 169.059, teléfono: 0416-5386864, correo electrónico: prefectoazul@hotmail.com; con domicilio procesal en La Azulita, Urbanización Francisco Rueda, Calle Antonio Grisolia, Casa S/N°, al lado de la Escalera de la Casa del Poder Popular, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, según consta en Poder Apud Acta consignado ante este tribunal en fecha 28 de Octubre de 2025, y ratificado por ante este tribunal en audiencia de fecha 06 de Noviembre de 2025, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024.

DEMANDADO(S): LUIS DIDDYER RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.225.998, correo electrónico diddyerramirez17@gmail.com, teléfono: +1 945 3068872, domiciliado en 18250, Mars LN, Dallas, TX75287, EEUU.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana XIOMARLY JOSELYN LOBO PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.539.413, domiciliada en la Avenida Juan Demostene Arosemena, Penonomé, Coclé Panamá, teléfono +507 68642097, correo electrónico: xiomarlylobo@gmail.com, representada por su Apoderado Judicial el Abogado En Ejercicio REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.962.494, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito ante el INPREABOGADO bajo el N° 169.059, teléfono: 0416-5386864, correo electrónico: prefectoazul@hotmail.com; con domicilio procesal en La Azulita, Urbanización Francisco Rueda, Calle Antonio Grisolia, Casa S/N°, al lado de la Escalera de la Casa del Poder Popular, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, según consta en Poder Apud Acta consignado ante este tribunal en fecha 28 de Octubre de 2025, y ratificado por ante este tribunal en audiencia de fecha 06 de Noviembre de 2025, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2025, este Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadano Abogado En Ejercicio REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO, en representación de la ciudadana XIOMARLY JOSELYN LOBO PUENTE, antes identificados.

En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2025, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud, y se ordeno la citación de la ciudadana XIOMARLY JOSELYN LOBO PUENTE, antes identificada, a los fines de que ratificara el Poder Apud Acta, consignado en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2025, el cual riela a los folios Uno (01) al Cuatro (04) de las presentes actuaciones.

En fecha Tres (03) de Noviembre de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta librada para la ciudadana XIOMARLY JOSELYN LOBO PUENTE, y se agregó a la solicitud.

En fecha Seis (06) de Noviembre de 2025, siendo la Diez Horas de la Mañana (10:00am) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, donde la ciudadana XIOMARLY JOSELYN LOBO PUENTE, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de Poder Apud Acta, consignado por ante este tribunal en fecha consignado en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2025, conforme a lo establecido en la Sala de Casación Civil, N° de Expediente AA20-C-2024-000005, N° Sentencia 0105, Ponente Dr. José Luis Gutiérrez Parra, Fecha: 08 de Marzo de 2024.

En fecha Seis (06) de Noviembre de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano LUIS DIDDYER RAMIREZ PEREZ y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Seis (06) de Noviembre de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.

En fecha Siete (07) de Noviembre de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Siete (07) de Noviembre de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada al ciudadano LUIS DIDDYER RAMIREZ PEREZ, y se agregó a la solicitud.

En fecha Doce (12) de Noviembre de 2025, siendo las Diez horas de la mañana (10:00) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, para realizar audiencia telemática con el ciudadano LUIS DIDDYER RAMIREZ PEREZ, en donde ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos XIOMARLY JOSELYN LOBO PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.539.413 y LUIS DIDDYER RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.225.998, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2016, según Acta N° 41. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos XIOMARLY JOSELYN LOBO PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.539.413 y LUIS DIDDYER RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.225.998. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana XIOMARLY JOSELYN LOBO PUENTE, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Cuatro (04) Años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos XIOMARLY JOSELYN LOBO PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.539.413 y LUIS DIDDYER RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.225.998.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, AL PRIMERO (1°) DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025.-






ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ






ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.






ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

JVMM/ymc.-