SOLICITUD N° 832-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, UNO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025.
215º y 166º
DEMANDANTE(S): JOSE ELIOMAR FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.907.561, domiciliado en El Vigía municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistido por la Abogado YENNYBELL RIGNORI PANTALEON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.556.283, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.874, con domicilio procesal en la Urbanización Parque Chama, Calle principal, casa N° 01-07, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7042512.
DEMANDADO(S): VIVIANA BEATRIZ ALTUVE CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.813.086, domiciliada en la Urbanización Villa de los Ángeles, Torre 08 apartamento 1-3 municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, número telefónico (WhatsApp) +580424-7618088 y +5939863227046.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por el ciudadano JOSE ELIOMAR FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.907.561, domiciliado en El Vigía municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistido por la Abogado YENNYBELL RIGNORI PANTALEON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.556.283, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.874, con domicilio procesal en la Urbanización Parque Chama, Calle principal, casa N° 01-07, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7042512, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha tres (03) de Noviembre de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana VIVIANA BEATRIZ ALTUVE CALDERA y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha siete (07) de Noviembre de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha siete (07) de Noviembre de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada a la ciudadana VIVIANA BEATRIZ ALTUVE CALDERA, y se agregó a la solicitud.
En fecha siete (07) de Noviembre de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana VIVIANA BEATRIZ ALTUVE CALDERA, y se agregó a la solicitud.
En fecha doce (12) de Noviembre de 2025, siendo las Diez horas de la mañana (10:00) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, la ciudadana VIVIANA BEATRIZ ALTUVE CALDERA, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ELIOMAR FERNANDEZ GUTIERREZ y VIVIANA BEATRIZ ALTUVE CALDERA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, de fecha cuatro (04) de mayo de 2011, según Acta N° 08. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSE ELIOMAR FERNANDEZ GUTIERREZ y VIVIANA BEATRIZ ALTUVE CALDERA. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano JOSE ELIOMAR FERNANDEZ GUTIERREZ, manifiesta haber permanecido separados desde hace cinco (05) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no se adquirieron bienes y se procrearon hijos. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE ELIOMAR FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.907.561 y VIVIANA BEATRIZ ALTUVE CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.813.086. PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, AL PRIMER (01) DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/amr.-
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