SOLICITUD N° 837-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025.
215º y 166º
DEMANDANTE(S): LUIS ESTEBAN ARAQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.218.430, domiciliado en Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano Mérida, asistido en este acto por la ciudadana Abogada ANA BERTINA ROSALES DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.082.498, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.630 y civilmente hábil, rosalesbertina1@gmail.com, teléfono: 0416-0758682, con domicilio procesal en Guayabones, Municipio Eloy Paredes del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO(S): ROSA ALBINA BUSTAMANTE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.655.299, domiciliada en el Sector San Jacinto, Vereda 18, Casa N° 05, Maracaibo Estado Zulia, correo electrónico: rosabustamentemarquez73@gmail.com, teléfono: 0424-7271647.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por el ciudadano LUIS ESTEBAN ARAQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.218.430, domiciliado en Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano Mérida, asistido en este acto por la ciudadana Abogada ANA BERTINA ROSALES DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.082.498, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.630 y civilmente hábil, rosalesbertina1@gmail.com, teléfono: 0416-0758682, con domicilio procesal en Guayabones, Municipio Eloy Paredes del Estado Bolivariano de Mérida, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Trece (13) de Noviembre de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadano: LUIS ESTEBAN ARAQUE RODRIGUEZ, asistido en este acto por la ciudadana Abogada ANA BERTINA ROSALES DE BELANDRIA, identificados en autos.
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana ROSA ALBINA BUSTAMANTE MARQUEZ y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Veinte (20) de noviembre de 2025, fueron consignadas las partidas de nacimiento de los hijos hoy mayores de edad; procreados durante la unión conyugal.
En fecha Veinte (20) de noviembre de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Veintiuno (21) de noviembre de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que se hizo efectiva la boleta de citación librada y debidamente firmada por la ciudadana ROSA ALBINA BUSTAMANTE MARQUEZ, y se agregó a la solicitud.
En fecha Veinticuatro (24) de noviembre de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2025, siendo las Diez horas de la mañana (10:00) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, la ciudadana ROSA ALBINA BUSTAMANTE MARQUEZ, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ESTEBAN ARAQUE RODRIGUEZ y ROSA ALBINA BUSTAMANTE MARQUEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, de fecha Veintitrés (23) de Julio de 1997, según Acta N° 26. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos LUIS ESTEBAN ARAQUE RODRIGUEZ y ROSA ALBINA BUSTAMANTE MARQUEZ. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano LUIS ESTEBAN ARAQUE RODRIGUEZ, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Quince (15) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: No se adquirieron bienes y procrearon Cuatro (04) hijos hoy mayores de edad, el cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. QUINTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LUIS ESTEBAN ARAQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.218.430 y ROSA ALBINA BUSTAMANTE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.655.299. PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.-
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