SOLICITUD N° 838-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025.
215º y 166º
DEMANDANTE(S): RAMONA DEL CARMEN ZAMBRANO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.739, comerciante, domiciliada en la Población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, teléfono: 0426-3112995, correo electrónico: ramonadelcarmenzambrano7676@gmail.com, asistida en este acto por el ciudadano Abogado en Ejercicio HUGO ANTONIO OCARIZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.654.501, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.814, con domicilio procesal en la Urbanización El Rosal, Avenida Dr. Hugo Davila, Quinta Manzana, Casa N° 21, población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado de Mérida, teléfono 0416-7793775, correo electrónico: hugoocariz1960@gmail.com.
DEMANDADO(S): CARLOS HENRY BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.529.802, domiciliado en la Aldea El Maporal de la Osa, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, Teléfono: +58 4262620335.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN ZAMBRANO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.739, comerciante, domiciliada en la Población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, teléfono: 0426-3112995, correo electrónico: ramonadelcarmenzambrano7676@gmail.com, asistida en este acto por el ciudadano Abogado en Ejercicio HUGO ANTONIO OCARIZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.654.501, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.814, con domicilio procesal en la Urbanización El Rosal, Avenida Dr. Hugo Davila, Quinta Manzana, Casa N° 21, población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado de Mérida, teléfono 0416-7793775, correo electrónico: hugoocariz1960@gmail.com, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN ZAMBRANO DUGARTE, asistido en este acto por el ciudadano Abogado en Ejercicio HUGO ANTONIO OCARIZ DAVILA, identificados en autos.
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano CARLOS HENRY BARRIOS y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2025, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de citación debidamente firmada por ciudadano CARLOS HENRY BARRIOS, y se agregó a la solicitud.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2025, siendo las Diez horas de la mañana (10:00) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, el ciudadano CARLOS HENRY BARRIOS, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN ZAMBRANO DUGARTE y CARLOS HENRY BARRIOS, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, de fecha Catorce (14) de Junio de 1996, según Acta N° 012. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN ZAMBRANO DUGARTE y CARLOS HENRY BARRIOS. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana RAMONA DEL CARMEN ZAMBRANO DUGARTE, manifiesta haber permanecido separados desde hace varios meses, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se procrearon tres (03) hijos hoy mayores de edad de lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial, y NO adquirieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos RAMONA DEL CARMEN ZAMBRANO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.038.739 y CARLOS HENRY BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.529.802. PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, QUINCE (15) DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/amr.-
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