REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

En horas de despacho del día de hoy, lunes primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); siendo las nueve de la mañana (09:00 am), día fijado por el Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÀTICA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentada por el ciudadano NICOMEDES CALDERON VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.027.664, debidamente representado por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio: HENRY VARGAS JAIMES y RICARDO ANTONIO FERRER CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº V-10.714.449 y V-11.466.753, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 247.531 y 247.532 jurídicamente hábil; en contra de la ciudadana REGINA DEL CARMEN ORDOÑEZ CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.009.576, domiciliada en el estado Zulia, Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3541. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146 (Tribunal), procedió a realizar la llamada al número 0426-4768738 aportado por la parte demandante, como número telefónico de la demandada ya identificada. Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal como, REGINA DEL CARMEN ORDOÑEZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.009.576, quien una vez impuesta del motivo de la llamada respecto a la Demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, que cursa por ante este Tribunal, el ciudadano Juez, procedió a solicitar que colocara a la vista de la cámara su cédula de identidad y preguntó si estaba conteste con el Divorcio que por Desafecto incoara el ciudadano NICOMEDES CALDERON VIELMA y en voz clara señaló: “Expongo mi cédula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por el ciudadano Juez, manifiesto que estoy conteste y me doy por citada del Divorcio incoado en mi contra, es todo”. Acto seguido, la suscrita Secretaria, certifica la identidad de la ciudadana REGINA DEL CARMEN ORDOÑEZ CARRASQUERO, verificándose que su número de cédula es V- 13.009.576. En este estado, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 pm) aproximadamente, el Juez da por terminada la presente Audiencia Telemática, ordenando la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE



ALGUACIL LA SECRETARIA,

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q

Exp. 3541