REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, primero (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025).-
215° y 166°
Visto el escrito presentado en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano JERSSON GREGORIO RODRIGUEZ IZARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.444.956, con domicilio en la Avenida Fernández Peña Centro Comercial el Trapiche, planta baja, local 1, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogada YULEY CAROLINA VIELMA RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.622.943, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 260.571, con domicilio procesal en la Avenida Los Próceres, Residencias San José, Torre B, Apartamento 3-1, Los Sauzales, Mérida Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a través del cual, expone lo siguiente:
“De manera expresa, reconozco en cuanto a su contenido y firma, el documento de compra venta, suscrito de forma privada, en fecha cinco (5) de Junio de 2024, entre mi persona JERSSON GREGORIO RODRIGUEZ IZARRA antes identificado y los ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ HURTADO y GLADYS ROCELY ROJAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-8.032.278 y V.-9.471.404, respectivamente, fungiendo el primero como vendedor y los dos segundos como compradores de un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nº 2-1, PISO 2, del edificio Nº 3, Ubicado en el Sector Mesa Seca, de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, el cual forma parte del conjunto Residencial Villa Escondida, ubicado en el sitio denominado antiguamente Morones o San Isidro, hoy el Molino (...)
De igual manera debo expresar que, hasta la presente fecha, los precitados ciudadanos, quienes ostentan cualidad de compradores en el instrumento jurídico in comento, no han dado cumplimiento a lo preceptuado en el numeral tercero del antedicho documento, aun y cuando, se hace ver que, durante la oportunidad indicada, se canceló en su totalidad el precio de la venta…”
Ante lo expuesto por el ciudadano JERSSON GREGORIO RODRIGUEZ IZARRA antes identificado, y dado que el mismo, compareció a este despacho al tercer (3er), día hábil siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de llevar a cabo el RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO, que obra en original al folio (9 y 10) de la presente solicitud, interpuesto por la ciudadana GLADYS ROCELY ROJAS DE MARTINEZ, y por cuanto se cumplieron con todos los procedimientos de ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito en fecha 05 de junio de 2024, en cuanto a su contenido y firma, dejando la salvedad de lo alegado por el ciudadano JERSSON GREGORIO RODRIGUEZ IZARRA antes identificado, en cuanto a lo dispuesto en el numeral 3ero del referido documento, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 1364 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, y por cuanto se constata que se cumplieron todos los procedimientos de ley, en la presente solicitud, signada bajo el Nº 4701, este Tribunal, da por terminada la misma y ordena hacer entrega a la parte interesada, dejando copia certificada por secretaría de su totalidad, para agregarlo al copiador respectivo CUMPLASE
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
YAOS/Oa/az.-
SOLICITUD Nº 4701