REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En horas de despacho del día de hoy, lunes primero (01) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025); siendo las diez de la mañana (10:00 am), día fijado por este Tribunal por auto de fecha doce (12) de noviembre de 2025, inserto al folio cuarenta y su vuelto (40 y vto.) de la presente solicitud Nº 4704, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÀTICA, al ciudadano JOSÉ MANUEL JAIMES DELGADO, conforme lo establece la norma adjetiva civil vigente, en concordancia con lo dispuesto en Resolución N° 2020-0031, de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia Nº 386, de la Sala de casación Civil, de fecha 12 de agosto de 2022, en la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA, en concordancia con lo establecido en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil interpuesta por la ciudadana ROSANGEL ELENA JAIMES RODRIGUEZ y ROSA ELENA DE JAIMES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº V-28.514.519 y V-9.196.462, domiciliadas en calle pasaje Colón. Casa Nº 07, Sector los Rosales, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidas por el Abogado LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.086.769, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785, y jurídicamente hábil; quienes se encuentran presentes en este Acto. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146 (Tribunal), procedió a realizar la video llamada al número +34 623260125, el cual fue aportado por la parte Solicitante ya identificada. Acto seguido, contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal como “JOSÉ MANUEL JAIMES DELGADO, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.421.113, y, una vez impuesto del motivo de la llamada respecto a la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA de bienes hereditarios del causante JOSE MANUEL JAIMES ROSO, solicitó la asistencia jurídica del abogado en ejercicio ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.437.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.677 y jurídicamente hábil; Acto seguido, el ciudadano Juez, le solicito al mencionado ciudadano, que expusiera su cédula de identidad ante la cámara del celular para verificar su identidad “una vez verificada la misma, se procedió a enviar vía WhatsApp del escrito de solicitud de partición y adjudicación que obra a los folios del uno al siete (01 al 07) de la presente solicitud, a los fines de que el ciudadano JOSÉ MANUEL JAIMES DELGADO, manifieste a este Tribunal lo que a bien tenga alegar, seguidamente, se le otorgo el derecho de palabra, quien manifestó estando debidamente asistido del abogado ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT, ya identificado, estar conforme con los terminados planteados en la Solicitud de partición y adjudicación amistosa, por lo cual, cedo los derechos y acciones que me corresponden de los inmuebles descritos en los numerales uno y dos referente a los activos, es todo”. Acto seguido, vista la manifestación hecha por el ciudadano JOSÉ MANUEL JAIMES DELGADO, el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y surta los efectos legales pertinentes, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 am) aproximadamente, el Juez da por terminada la presente Audiencia Telemática. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
SOLICITANTES ABOGADO ASISTENTE
ABOGADO ASISTENTE
DE JOSE MANUEL JAIMES DELGADO
EL ALGUACIL LA SECRETARIA,
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
YAOS/OA/az
Sol. 4704
En horas de despacho del día de hoy, lunes primero (01) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025); siendo las diez y quince de la mañana (10:15 am), día fijado por este Tribunal por auto de fecha doce (12) de noviembre de 2025, inserto al folio cuarenta y su vuelto (40 y vto.) de la presente solicitud Nº 4704, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÀTICA, al ciudadano YADHER LENIN JAIMES DELGADO, conforme lo establece la norma adjetiva civil vigente, en concordancia con lo dispuesto en Resolución N° 2020-0031, de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia Nº 386, de la Sala de casación Civil, de fecha 12 de agosto de 2022, en la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil interpuesta por la ciudadana ROSANGEL ELENA JAIMES RODRIGUEZ y ROSA ELENA DE JAIMES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nº V-28.514.519 y V-9.196.462, domiciliadas en calle pasaje colón. Casa Nº 07, Sector los Rosales, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el Abogado LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.086.769, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785, y jurídicamente hábil; quienes se encuentran presentes en este Acto. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146 (Tribunal), procedió a realizar la video llamada al número +34 747459732, el cual fue aportado por la parte Solicitante ya identificada. Acto seguido, contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal como “YADHER LENIN JAIMES DELGADO”, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.493.551, y, una vez impuesto del motivo de la llamada respecto a la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA de bienes hereditarios del causante JOSE MANUEL JAIMES ROSO, solicitó la asistencia jurídica del abogado en ejercicio ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.437.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.677 y jurídicamente hábil; Acto seguido, el ciudadano Juez, le solicito al mencionado ciudadano que expusiera su cédula de identidad ante la cámara del celular para verificar su identidad “una vez verificada la misma, se procedió a enviar vía WhatsApp el escrito de solicitud de partición y adjudicación que obra a los folios del uno al siete (01 al 07) de la presente solicitud a los fines de que el ciudadano YADHER LENIN JAIMES DELGADO, manifieste a este Tribunal lo que a bien tenga alegar, seguidamente, se le otorgo el derecho de palabra, quien estando asistido de su abogado de confianza manifestó estar conforme con los terminados planteados en la Solicitud de partición y adjudicación amistosa, por lo cual cedo los derechos y acciones que me corresponden de los inmuebles descritos en los numerales uno y dos referente a los activos, es todo”. Acto seguido, vista la manifestación hecha por el ciudadano YADHER LENIN JAIMES DELGADO, el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y surta los efectos legales pertinentes, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) aproximadamente, el Juez da por terminada la presente Audiencia Telemática. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
SOLICITANTES ABOGADO ASISTENTE
ABOGADO ASISTENTE DE
YADHER LENIN JAIMES DELGADO
EL ALGUACIL LA SECRETARIA,
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q. ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
YAOS/OA/az
Sol. 4704