REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, quince (15) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2.025).-
215º y 166º
Después de una revisión exhaustiva y minuciosa de la actas y actos que conforman el presente expediente signado con el Nº 3.003, se observa que el día cuatro (04) de noviembre del año dos mil catorce (2014), inserto a los folios (184, 185 y vtos) éste Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, mediante el cual, SUSPENDIO en el estado en que se encontraba el presente expediente, de conformidad con lo establecido en artículo 4 del Decreto Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitrarios de Vivienda, hasta tanto no acreditara en el expediente, haberse dado cumplimiento al procedimiento especial establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 del referido decreto, haciéndole saber a las partes, que una vez cumplido con dicho requisito, el expediente continuaría su curso previa notificación.
Ahora bien, visto que desde la fecha catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), hasta la presente fecha, no se evidencia ninguna actuación procesal de la parte actora, habiendo transcurrido aproximadamente siete (07) años, demostrando a este juzgador la perdida de interés procesal durante el proceso, lo que conlleva a que el Juez de la causa analice la utilidad del proceso en concreto. Con respecto a ello, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 956, de fecha 01 de Junio de 2001, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Cabrera, caso Frank Valero, señala:
“(omisis)” Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como lo señala la Sala, la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la casusa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
“(omisis)”
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin.
“(omisis)”
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero sin ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le falle. No es que el Tribunal va suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda.
“(omisis)”
Entonces, acogiéndonos al criterio jurisprudencial vertido en el fallo supra inmediato transcrito, y visto que, al haber operado el lapso de prescripción que como parámetro de referencia se toma para declarar la pérdida del interés procesal, no le resta más a este sentenciador, declarar el decaimiento en el presente expediente . Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara: Primero: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION en la presente demanda de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, por cuanto no hubo más impulso procesal en el presente juicio, observándose la falta de interés por la parte actora y sin que exista oposición al respecto. Segundo: ORDENA la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio, conforme lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos las mismas, comenzara a correr el lapso para que ejerzan los recursos correspondientes. DEMANDANTE: ABG. JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA ANA DEL CARMEN RUIZ VIELMA.-DEMANDADO: ANTONIO JACOBO RUIZ VIELMA y OTROS- MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.- CÚMPLASE.----------------------
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve, previas las formalidades de ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, la referida decisión, se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
OVALLES SRIA.
Exp. Nº 3003 YAOS/ar
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TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, quince (15) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2.025).-
215º y 166º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Se le notifica a la ciudadana ANA DEL CARMEN RUIZ VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.995.954, domiciliada en la casa Nº 40-B, calle 4, de la Urbanización la Rivereña, final de la calle el ceibal, Sector Manzano Bajo, Ejido, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandante, que en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025), se Dictó Sentencia Interlocutoria por Decaimiento de la Acción en el expediente Civil signado bajo el Nº 3.003, nomenclatura interna de este Tribunal, notificación que se le hace a los fines de que ejerza los recursos que creyere pertinente. DEMANDANTE: ABG. JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA ANA DEL CARMEN RUIZ VIELMA.-DEMANDADO: ANTONIO JACOBO RUIZ VIELMA y OTROS- MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.-.CÚMPLASE.------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.

EL (A) NOTIFICADO (A): _________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: _________________________
EXP. Nº: 3.003.-
YAOS/ao./ar-

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215º y 166º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Se le notifica al ciudadano ANTONIO JACOBO RUIZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.450.569, domiciliado en el Sector Manzano Alto, primera casa que se encuentra al pasar el Hotel La Roca en sentido Mérida- Jaji ( casa tiene una pequeña cancha de bolas criollas) de la ciudad de Ejido del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte co-demandado, que en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025), se Dictó Sentencia Interlocutoria por Decaimiento de la Acción en el expediente Civil signado bajo el Nº 3.003, nomenclatura interna de este Tribunal, notificación que se le hace a los fines de que ejerza los recursos que creyere pertinente. DEMANDANTE: ABG. JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA ANA DEL CARMEN RUIZ VIELMA.-DEMANDADO: ANTONIO JACOBO RUIZ VIELMA y OTROS- MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.-.CÚMPLASE.-----------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.

EL (A) NOTIFICADO (A): _________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: _________________________
EXP. Nº: 3.003.-
YAOS/ao./ar-



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TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, quince (15) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2.025).-
215º y 166º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Se le notifica al ciudadano JESUS MANUEL RUIZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.450.568, domiciliado en la casa Nº P-28, de la calle 3 de la Primera etapa de la Urbanización Don Luis, Sector La Vega, de la ciudad de Ejido, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte co-demandado, que en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025), se Dictó Sentencia Interlocutoria por Decaimiento de la Acción en el expediente Civil signado bajo el Nº 3.003, nomenclatura interna de este Tribunal, notificación que se le hace a los fines de que ejerza los recursos que creyere pertinente. DEMANDANTE: ABG. JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA ANA DEL CARMEN RUIZ VIELMA.-DEMANDADO: ANTONIO JACOBO RUIZ VIELMA y OTROS- MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.-.CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.

EL (A) NOTIFICADO (A): _________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: _________________________
EXP. Nº: 3.003.-
YAOS/ao./ar-




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215º y 166º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Se le notifica al ciudadano JUAN GEREMIAS RUIZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.030.391, domiciliado en la casa Nº 10 Avenida Bolivar, Sector El Cristo, de la ciudad de Ejido, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte co-demandado, que en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025), se Dictó Sentencia Interlocutoria por Decaimiento de la Acción en el expediente Civil signado bajo el Nº 3.003, nomenclatura interna de este Tribunal, notificación que se le hace a los fines de que ejerza los recursos que creyere pertinente. DEMANDANTE: ABG. JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA ANA DEL CARMEN RUIZ VIELMA.-DEMANDADO: ANTONIO JACOBO RUIZ VIELMA y OTROS- MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.-.CÚMPLASE.---------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.


EL (A) NOTIFICADO (A): _________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: _________________________
EXP. Nº: 3.003.-
YAOS/ao./ar-
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TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, quince (15) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2.025).-
215º y 166º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Se le notifica al ciudadano CRISTOBAL RUIZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.499.762, domiciliado en la casa Nº 99 de la Calle Lara, del Sector Bella Vista de la ciudad de la ciudad de Ejido, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte co-demandado, que en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025), se Dictó Sentencia Interlocutoria por Decaimiento de la Acción en el expediente Civil signado bajo el Nº 3.003, nomenclatura interna de este Tribunal, notificación que se le hace a los fines de que ejerza los recursos que creyere pertinente. DEMANDANTE: ABG. JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA ANA DEL CARMEN RUIZ VIELMA.-DEMANDADO: ANTONIO JACOBO RUIZ VIELMA y OTROS- MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.-.CÚMPLASE.---------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.


EL (A) NOTIFICADO (A): _________________________________
DIA: ______________HORA:_________
LUGAR: _________________________
EXP. Nº: 3.003.-
YAOS/ao./ar-