REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, quince (15) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025).-----------------------------------------------------------------------
215º y 166º
Visto el escrito de convenimiento presentado en fecha diez (10) de diciembre del 2025, el cual riela al folio doce (12) con su respectivo vuelto, la cual se explica por si sola relacionado con el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, suscrito por el ciudadano JESUS ALBERTO LEON PERNIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.097.271, de este domicilio asistido por la abogada en ejercicio GLADYS MIREYA HERNANDEZ PAREDES JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V-1.583.980, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (I.P.S.A), bajo el N° 65.192, de igual domicilio y jurídicamente hábil, parte demandada mediante el cual conviene en la presente demanda en todas y cada una de las partes interpuesta por el ciudadano JOEL REINALDO FERNANDEZ FERNANDEZ, contra el ciudadano JESUS ALBERTO LEON PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V- 8.097.271, domiciliado en EJIDO MUNICIPIO CAMPO ELIAS y civilmente hábil, parte demandante en el juicio que es llevado por este despacho signado bajo el Nº 3542 y, en donde las partes en controversia y de común acuerdo han decidido llegar a dicho CONVENIMIENTO.
En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente, resulta Forzoso concluir que se acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 257 y 262 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena el archivo definitivo del mismo.- DEMANDANTE: JOEL REINALDO FERNANDEZ FERNANDEZ..- DEMANDADO: JESUS ALBERTO LEON PERNIA-. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 15 DE DICIEMBRE DE 2025.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo la una y treinta (1:30 p.m) de la tarde. Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngasela la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.----------------------------------------------------------------------------------------
OVALLES SRIA
YAOS/Oa/ay.-
Expediente. Nº 3542