REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

En horas de despacho del día de hoy, lunes, quince (15) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025); siendo las diez de la mañana (10:00 am), día fijado por este Tribunal por auto de fecha diez (10) de Diciembre de 2025, inserto al folio 18 del expediente; para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÁTICA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto Con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el presente juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, interpuesta por el Abogado NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.525.704, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.456, y jurídicamente hábil, apoderada judicial del ciudadano: YOSJEIBER DAVID GUTIERREZ BLANCO, identificado en autos, contra la ciudadana MARIA ISABEL VASQUEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.913.702, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3544. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146 (Tribunal), procedió a realizar la Audiencia Telemática a través de una video llamada al número: + 1 (361) 5233199, aportado por la parte Demandante, como número telefónico de la demandada. Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal como, MARIA ISABEL VASQUEZ DOMINGUEZ, cédula de Identidad Nº V-26.913.702, quien manifestó que reside actualmente en Texas, Estados Unidos de Norteamérica y una vez impuesta del motivo de la llamada respecto a la Demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres que cursa por ante este Tribunal, el Juez procedió a solicitar a la ciudadana MARIA ISABEL VASQUEZ DOMINGUEZ, plenamente identificada en autos, que expusiera su cédula de identidad ante la cámara del celular e igualmente, le preguntó si estaba conteste con el Divorcio que por Desafecto incoara el ciudadano YOSJEIBER DAVID GUTIERREZ BLANCO, y en voz clara señaló: “si estoy de acuerdo con el Divorcio incoado en mi contra y me doy por citada, es todo”. Acto seguido, la suscrita Secretaria Certifica la identidad de la ciudadana MARIA ISABEL VASQUEZ DOMINGUEZ, verificándose que su número de cedula es el siguiente V-26.913.702. En este estado, el Juez da por terminada la presente Audiencia Telemática, siendo las once de la mañana (11:00 am) y se ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman el Tribunal debidamente constituido.----------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
APODERADO JUDICIAL

ABG. NESTOR ENRIQUE CARRERO P.
EL ALGUACIL

LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q
LA SECRETARIA,

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES

Exp. 3544