REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, ocho (08) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025).-
215º y 166º

SOLICITUD N° 4704.-
I
SOLICITANTES

ROSANGEL ELENA JAIMES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.514.519, domiciliada en calle pasaje colón. Casa Nº 07, Sector los Rosales, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de los coherederos ciudadanos JOSÉ MANUEL JAIMES DELGADO y YADHER LENIN JAIMES DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.421.113 y V-17.493.551, domiciliados actualmente en la República de España, el primero en la Avenida Barbera 428 piso 4, puerta 1, Sabadell, Barcelona, Código Postal: 08204, correo: josemjaimes72@gmail.com, teléfono: +34623260125 y el segundo en la calle Pare Rodes 26 2-1, Barcelona Código Postal: 08204, correo: yadherjaimes@gmail.com, teléfono: +34747459732, conforme a lo previsto en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.086.769, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785, y jurídicamente hábil, por otra parte la Abogada ROSA ELENA RODRIGUEZ DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V.-9.196.462, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.785, actuando en su propio nombre y en los intereses de las ciudadanas: ROSELIN KARINA JAIMES RODRIGUEZ, MILAGROS D´ LA ROSA JAIMES RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. V.-18.637.540 y V.-20.142.397, domiciliadas en la ciudad del Vigía del estado Bolivariano de Mérida, según instrumento poderes debidamente protocolizados por ante la oficina de Registro Publico de Municipio Alberto Adriano del estado Mérida, en fecha 27-08-2.024, inserto bajo el Nº 12, FOLIO 46, Tomo 6 y en fecha 12-12-2024, inserto bajo el Nº 10,, FOLIO 33, Tomo 11, HEREDEROS DIRECTOS DEL CAUSANTE: JOSE MANUEL JAIMES ROSO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.142.321, falleció ab-intestato el día 26 de Enero de 2023, tal como se evidencia en Certificado de Solvencia de Sucesiones Expediente Nº 211/2023, de fecha 29 de septiembre de 2023, Certificado de Solvencia de Sucesiones Registro Nº 320/2023 expedida por el SENIAT planilla Nº 1395757, en fecha 01 de diciembre de 2.023, formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones Nº 320/2023, y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS

II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha siete (7) de noviembre de 2025, se recibió por distribución (f.39), solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS, presentada por la ciudadana ROSANGEL ELENA JAIMES RODRIGUEZ, en representación sin poder de los coherederos ciudadanos, JOSÉ MANUEL JAIMES DELGADO y YADHER LENIN JAIMES DELGADO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL y la Abogada ROSA ELENA RODRIGUEZ DE JAIMES, actuando en nombre y representación de las ciudadanas: ROSELIN KARINA JAIMES RODRIGUEZ y MILAGROS D´ LA ROSA JAIMES RODRIGUEZ, civilmente hábiles, plenamente identificadas a los autos, en su condición de HEREDEROS DIRECTOS DEL CAUSANTE: JOSE MANUEL JAIMES ROSO, quien falleció ab-intestato el día 26 de Enero de 2023, tal como se evidencia en Declaración Sucesoral, Expediente Nº 211/2023, de fecha 29 de septiembre de 2023, y Certificado de Solvencia de Sucesiones Registro 320/2023 expedida por el Seniat, Planilla Nº1395757 de fecha 01-12-2023.
En fecha doce (12) de noviembre de 2025, este Tribunal le dio entrada y admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, ni al orden público. (f. 40).
En fecha primero (01) de diciembre de 2025, se realizó audiencia telemática a los ciudadanos JOSÉ MANUEL JAIMES DELGADO y YADHER LENIN JAIMES DELGADO, quienes están residenciados en la República de España. (f. 41 y 42)

Así mismo, señalan los solicitantes que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido efectuar por ante este órgano tribunalicio, la PARTICIÓN, Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
Los ciudadanos JOSE MANUEL JAIMES DELGADO y YADHER LENIN JAIMES DELGADO antes identificados, ceden y traspasan todos los derechos y acciones que le corresponden sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Una Casa para habitación familiar conformada por cuatro (04) cuartos, tres (03) baños, una (01) sala, cocina, comedor, piso de cerámica, paredes de bloque, techo de acerolit, porche enrejado, servicios básicos, (agua, luz y teléfono) que tiene un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (220,77 mts2), radicada en una área de terreno propio de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (355,58 mts2), ubicado en el Barrio La Blanca, Calle Nº 9, casa 2-28 de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en el escrito de solicitud, valorado dicho inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (E200), equivalentes a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 51.600, 00) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, de fecha 30-10-2025. Igualmente, ambos coherederos ceden y traspasan todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el bien descrito en el numeral 2), Consistente en una casa para habitación familiar, compuesta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, y cocina, radicada en una superficie de terreno propio de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 mts2), ubicada en la Urbanización Mariana Mendoza, vereda 2, casa Nº 44, Municipio Libertador del estado Mérida cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en el escrito de solicitud, valorado dicho inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (E200), equivalentes a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 51.600, 00) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, de fecha 30-10-2025, a la ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ DE JAIMES, quedando dicha ciudadana en comunidad con sus comunes herederas ciudadanas ROSELIN KARINA JAIMES RODRIGUEZ, MILAGROS D´ LA ROSA JAIMES RODRIGUEZ Y ROSANGEL ELENA JAIMES RODRIGUEZ ya identificadas, como UNICAS EXCLUSIVAS PROPIETARIAS de los dos inmuebles antes descritos.

SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
Las ciudadanas ROSA ELENA RODRIGUEZ DE JAIMES, ya identificada, en su propio nombre y en nombre y representación de las ciudadanas ROSELIN KARINA JAIMES RODRIGUEZ Y, MILAGROS D´ LA ROSA JAIMES RODRIGUEZ, así como la ciudadana ROSANGEL ELENA JAIMES RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre, ceden y traspasan todos los derechos y acciones que les corresponden, a favor de los ciudadanos JOSE MANUEL JAIMES DELGADO y YADHER LENIN JAIMES DELGADO, sobre el vehículo descrito en el numeral 3) con las siguientes características: PLACA: SBG64E; SERIAL N.I.V: 9FCDW655670002772, SERIAL CARROCERIA: 9FCDW655670002772, SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL MOTOR: B5528489; MARCA: MAZDA; MODELO:DEMIO 1.5L T-A; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, quedando dicho vehículo en comunidad, como únicos y exclusivos propietarios del bien antes descrito. Valorado dicho bien en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (E200), equivalentes a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 51.600, 00) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, de fecha 30-10-2025. De igual forma, las mencionadas ciudadanas ceden y traspasan todos los derechos y acciones que les corresponden, sobre el vehículo identificado en el numeral 4) con las siguientes características: PLACA: 7A5A7PB; SERIAL N.I.V: KLATA 69YE2B719122, SERIAL CARROCERIA: KLATA69YE2B719122; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL MOTOR: A15SMS409549B; MARCA:DAEWOO; MODELO: LANOS SE 1.5AU; AÑO: 2002; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO: TAXI, quedando dicho vehículo en comunidad, como únicos y exclusivos propietarios del bien antes descrito. Valorado dicho bien en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (E200), equivalentes a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 51.600, 00) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, de fecha 30-10-2025.

Ahora bien, una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones antes indicadas, este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

III
PARTE MOTIVA.
DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, de conformidad con los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

DE LA PRETENSIÓN REFERIDA A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS Y SU HOMOLOGACIÓN:

A los fines de verificar la solicitud interpuesta, y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, quien aquí suscribe procede a realizar las siguientes consideraciones:
I- Primeramente, es de señalar que, en el escrito interpuesto por la ciudadana ROSANGEL ELENA JAIMES RODRIGUEZ, en representación sin poder de los coherederos ciudadanos, JOSÉ MANUEL JAIMES DELGADO y YADHER LENIN JAIMES DELGADO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL y la Abogada ROSA ELENA RODRIGUEZ DE JAIMES, actuando en nombre y representación de las ciudadanas: ROSELIN KARINA JAIMES RODRIGUEZ y MILAGROS D´ LA ROSA JAIMES RODRIGUEZ, civilmente hábiles, todos plenamente identificados a los autos, en su condición de HEREDEROS DIRECTOS DEL CAUSANTE: JOSE MANUEL JAIMES ROSO, quien falleció ab-intestato el día 26 de Enero de 2023, tal como se evidencia en Declaración Sucesoral, Expediente Nº 211/2023, de fecha 29 de septiembre de 2023, y Certificado de Solvencia de Sucesiones Registro 320/2023 expedida por el Seniat, Planilla Nº1395757 de fecha 01-12-2023, cuyas especificaciones se determinarán más adelante, y, visto que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios del uno al siete (01 al 07), en los términos precedentemente señalados, respecto a la partición de los bienes sucesorales, llegando a solucionar la situación mediante una partición amigable, haciendo uso de una Transacción, la cual, fue debidamente ratificada por los ciudadanos, JOSÉ MANUEL JAIMES DELGADO y YADHER LENIN JAIMES DELGADO, residenciados en la República de España, antes identificados, a través de la audiencia telemática realizada en fecha primero de diciembre del año en curso, (f.41 y 43), estando debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARGENIS ALEXIS MENDOZA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.437.833, inpreabogado bajo el Nº 110.677, quienes manifestaron estar conforme con los términos planteados en el escrito de solicitud de partición amistosa de bienes hereditarios.

II.- Por otra parte, es de señalar, que de la revisión efectuada de las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS, que la parte solicitante acompañó las siguientes documentales: A) Poder General de administración y disposición otorgado por las ciudadanas Milagros D’ La Rosa Jaimes Rodríguez y Rosangel Elena Jaimes Rodríguez, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani de estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el Número: 10, Tomo 11, Folios 33, de fecha 12 de Diciembre de 2024 del Protocolo de Transcripción del presente año, (fs. 08 al 10). B) Poder General de administración y disposición otorgado por la ciudadana Roselin Karina Jaimes Rodríguez, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani de estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el Número: 12, Tomo 06, Folios 46, de fecha 27 de agosto de 2024 del Protocolo de Transcripción del presente año, (fs. 11 al 13). C) Copia de las cedulas de identidad de las ciudadanas ROSA ELENA RODRIGUEZ DE JAIMES, MILAGROS D´ LA ROSA JAIMES RODRIGUEZ, ROSELIN KARINA JAIMES RODRIGUEZ Y ROSANGEL ELENA JAIMES RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-9.196.462, V-20.142.397, V-18.637.540, V-28.514.519 respectivamente, folios (fs. 14 al 17). D) Copia fotostática simple previa verificación de su original del Certificado Solvencia de Sucesiones Nº 211/2023, de fecha 29 de septiembre de 2023, expedido por el SENIAT, y formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones Nº 2300037183, de fecha 21 de septiembre de 2023, del Causante JAIMES ROSO JOSE MANUEL, (fs. 18 al 20). E) Copias Fotostáticas Simples previa verificación de su original de los Documentos de Propiedad del inmueble descrito en el numeral número 1), protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, inicialmente el primero, en fecha 21-12-1.990, inserto bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre y posteriormente por documento de fecha 29-08-2.012, inserto bajo el Nº 2012.910, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.4.700 y correspondiente al Libro de folio real del año 2.012, así como por documento aclaratorio por ante esa misma oficina en fecha 06-07-2.023, inserto bajo el Nº 2020.39. Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nº 367.12.1.4.6689 y correspondiente al Libro de folio real del año 2.020. (f. 21 al 33). F) Copias Fotostáticas Simples previa verificación de su original del Documento de Propiedad del inmueble descrito en el numeral número 2), protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 27-11-2006, inserto bajo el Nº 29, Folios 217 al 222, Protocolo Primero, Tomo 57, Cuarto Trimestre del referido año. (f. 34 al 36). G) Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo Nº 190105957116, a nombre de ROSA ELENA RODRIGUEZ DE JAIMES, de fecha 2 de diciembre de 2019, (f. 37). H) Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo Nº 220107985962, a nombre del causante JOSE MANUEL JAIMES ROSO, de fecha 14 de septiembre de 2022, (f. 38).

Ahora bien, al respecto la doctrina reconoce tres (3) tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:

1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa.
La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso.
La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil.

En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Artículo 788.- Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

Ahora bien, y a los efectos de la homologación solicitada por los coherederos del causante JOSE MANUEL JAIMES ROSO, es importante señalar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en Sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, índico que: “...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante Sentencia de fecha 20 de enero de 1999, señaló: “…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Ahora bien, de las actuaciones que integran la presente solicitud, este Juzgador observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios (01 al 7), en los términos precedentemente señalados, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición y liquidación de los bienes hereditarios, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición y adjudicación amigable, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, y visto que fueron específicamente los coherederos plenamente identificados, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición de mutuo y común acuerdo disolviendo la comunidad existente entre ellos, manifestando expresamente en su solicitud, la forma, términos y condiciones en que proceden a liquidar la misma, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes hereditarios, hecha por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto, deberá acordarse de inmediato, y procederse a la HOMOLOGACION DE LA PARTICION Y LIQUIDACION (AMISTOSA) DE LOS BIENES HEREDITARIOS, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: ROSA ELENA RODRIGUEZ DE JAIMES ROSELIN KARINA JAIMES RODRIGUEZ, MILAGROS D´ LA ROSA JAIMES RODRIGUEZ, ROSANGEL ELENA JAIMES RODRIGUEZ, JOSÉ MANUEL JAIMES DELGADO Y YADHER LENIN JAIMES DELGADO, plenamente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello, se le da carácter de Cosa Juzgada. Y así debe decidirse.
IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGADA LA PARTICION AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS existente entre los ciudadanos ROSA ELENA RODRIGUEZ DE JAIMES, ROSELIN KARINA JAIMES RODRIGUEZ, MILAGROS D´ LA ROSA JAIMES RODRIGUEZ, ROSANGEL ELENA JAIMES RODRIGUEZ, JOSÉ MANUEL JAIMES DELGADO Y YADHER LENIN JAIMES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.196.462, V-18.637.540, V-20.142.397, V-28.514.519, V-16.421.113 y V-17.493.551 respectivamente y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge e hijos del causante JOSE MANUEL JAIMES ROSO, en la forma convenida de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de tal declaratoria, se adjudican los bienes en los términos y condiciones planteados por las partes solicitantes:
PRIMERO: A las ciudadanas ROSA ELENA RODRIGUEZ DE JAIMES, ROSELIN KARINA JAIMES RODRIGUEZ, MILAGROS D´ LA ROSA JAIMES RODRIGUEZ Y ROSANGEL ELENA JAIMES RODRIGUEZ, anteriormente identificadas, se le adjudica en plena propiedad el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones, sobre una casa para habitación, familiar, conformada por cuatro (04) cuartos, tres (03) baños, una (01) sala, cocina, comedor, piso de cerámica, paredes de bloque, techo de acerolit, porche enrejado, servicios básicos, (agua, luz y teléfono) que tiene un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (220,77 mts2), radicada en una área de terreno propio de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (355,58 mts2), ubicado en el Barrio La Blanca, Calle Nº 9, casa 2-28 de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y comprendido entre los siguientes linderos y medidas actuales: FRENTE: Con calle 9, en la medida de DIEZ METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (10,72MTS); FONDO: Con terreno y casa que son o fueron de Roselin Jaimes Rodríguez, en la medida de DIEZ METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (10,72 Mts); COSTADO DERECHO: Con mejoras que son o fueron de José Uzcategui, en la medida de TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (32,80) Y COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras que son o fueron de Arnaldo Molina, en la medida de TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (32,80 Mts). Valorada en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (E200), equivalentes a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 51.600, 00) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, de fecha 30-10-2025, quedando dicho inmueble en comunidad, como únicas y exclusivas propietarias del bien antes descrito. Dicho inmueble fue adquirido por el causante JOSE MANUEL JAIMES ROSO, mediante documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, inicialmente el primero, en fecha 21-12-1.990, inserto bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre y posteriormente, por documento de fecha 29-08-2.012, inserto bajo el Nº 2012.910, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 367.12.1.4.700 y correspondiente al Libro de folio real del año 2.012, así como por documento de aclaratoria por ante esa misma oficina de Registro Público, de fecha 06-07-2.023, inserto bajo el Nº 2020.39. Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nº 367.12.1.4.6689, correspondiente al Libro de folio real del año 2.020.

SEGUNDO: A las ciudadanas ROSA ELENA RODRIGUEZ DE JAIMES, ROSELIN KARINA JAIMES RODRIGUEZ, MILAGROS D´ LA ROSA JAIMES RODRIGUEZ Y ROSANGEL ELENA JAIMES RODRIGUEZ, anteriormente identificadas, se le adjudican en plena propiedad el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones, sobre Una casa para habitación Familia, compuesta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, y cocina, radicada en una superficie de terreno propio de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 mts2), ubicada en la Urbanización Mariana Mendoza, vereda 2, casa Nº 44, Municipio Libertador del estado Mérida y comprendido de los siguientes linderos y medidas actuales: FRENTE: Con la vereda 2, FONDO: Con la parcela Nº 48, COSTADO DERECHO: Con la parcela Nº 43 y COSTADO IZQUIERDO: Con zona verde. quedando dicho inmueble en comunidad, como únicas y exclusivas propietarias del bien antes descrito. Dicho inmueble fue adquirido por el causante JOSE MANUEL JAIMES ROSO, mediante documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 27-11-2.006, inserto bajo el Nº 29, Folio 217 al 222, Tomo 57, Protocolo Primero.

TERCERO: A los ciudadanos JOSÉ MANUEL JAIMES DELGADO y YADHER LENIN JAIMES DELGADO, anteriormente identificados, se le adjudican en plena propiedad el cien por ciento (100%) de un Vehículo con las siguientes características: PLACA: SBG64E; SERIAL N.I.V: 9FCDW655670002772, SERIAL CARROCERIA: 9FCDW655670002772, SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL MOTOR: B5528489; MARCA: MAZDA; MODELO:DEMIO 1.5L T-A; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO quedando dicho vehículo en comunidad, como únicos y exclusivos propietarios del bien antes descrito. El referido vehículo pertenece a la sucesión del ciudadano JOSE MANUEL JAIMES ROSO, por cuanto fue adquirido en la comunidad conyugal con la ciudadana ROSA ELENA RODRIGUEZ DE JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.196.462, según consta en certificado de Registro de Vehículo Nº 1900105957116, de fecha 02-12-2.019, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

CUARTO: A los ciudadanos JOSÉ MANUEL JAIMES DELGADO y YADHER LENIN JAIMES DELGADO, anteriormente identificadas, se le adjudican en plena propiedad el cien por ciento (100%) de un Vehículo con las siguientes Características: PLACA: 7A5A7PB; SERIAL N.I.V: KLATA 69YE2B719122, SERIAL CARROCERIA: KLATA69YE2B719122; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL MOTOR: A15SMS409549B; MARCA:DAEWOO; MODELO: LANOS SE 1.5AU; AÑO: 2002; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO: TAXI, quedando dicho vehículo en comunidad, como únicos y exclusivos propietarios del bien antes descrito. El referido vehículo fue adquirido por el causante JOSE MANUEL JAIMES ROSO, titular de la cedula de identidad Nº 9.142.321, según consta en certificado de Registro de Vehículo Nº 220107985962 (KLATA69YE2B719122-3-2), de fecha 14-09-2.022, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
QUINTO: Como consecuencia de la Homologación sobre la Partición y Liquidación Amistosa existente entre los ciudadanos, ROSA ELENA RODRIGUEZ DE JAIMES, ROSELIN KARINA JAIMES RODRIGUEZ, MILAGROS D´ LA ROSA JAIMES RODRIGUEZ, ROSANGEL ELENA JAIMES RODRIGUEZ, JOSÉ MANUEL JAIMES DELGADO y YADHER LENIN JAIMES DELGADO, plenamente identificados, en los mismos términos convenidos en el escrito de solicitud, se dejan a salvo los derechos de terceros y consecuencialmente, se declara extinguida y liquidada la partición amistosa de bienes hereditarios existentes entre los mencionados ciudadanos, y por ende, nada quedan a reclamarse ni en el presente, ni en el futuro, ni por ningún otro concepto.-------------------
Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión. ----------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.--------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO. LA SECRETARIA,


ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza Definitiva, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo la once de la mañana (11:00 p.m) de la mañana. Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende, téngasela la misma como copia digitalizada. Igualmente, la referida decisión se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.

YAOS/ao.-Sol. Nº 4704 OVALLES SRIA.