REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 223-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: WILMER ALBERTO SISIRUCA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.-10.768.030, domiciliado en la Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………….
ABOGADA ASISTENTE: YULIE DE LOS ANGELES DUARTE RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, N° V.-15.591.352, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.429, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia; teléfono 0424-7534333, correo: abog.yulieduarte@gmail.com….............………………..
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2025, el ciudadano: WILMER ALBERTO SISIRUCA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.-10.768.030, domiciliado en la Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada en ejercicio: YULIE DE LOS ANGELES DUARTE RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, N° V.-15.591.352, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.429, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que es poseedor legítimo de un terreno, ubicado en el sector Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida, el cual ha venido ocupando por más de diecisiete (17) años, con una posesión pacifica ininterrumpida y notoria. Dicho terreno cuenta con una área de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (35.92 Mtrs2) y un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (35.92 Mtrs2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Miguel Pirela; SUR: Con Sucesión Chourio; ESTE: Con Sucesión Chourio y OESTE: Con Calle la Playa, según consta en levantamiento y plano Catastral otorgado por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, el cual se anexa en original. El inmueble en cuestión tiene las siguientes características: construido con paredes de bloque y cemento frisado, piso cemento pulido, techo de zinc, electricidad interna, puerta y ventana de hierro, con todos sus servicios básicos tales como: electricidad, acueducto, cloacas. El cual alcanzo un valor total de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 460.000,00), aproximadamente y careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurías. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, se le expida Titulo Supletorio de Posesión y le sea devuelto el original con sus resultas”……………………………………………………………………………..……….…..
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de WILMER ALBERTO SISIRUCA CEDEÑO…………………………………………………………………………………………
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………………...….
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida ……………...............................................................................................................
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida..........................................................................................................
Al folio seis (06) riela Aval de Consejo Comunal de fecha Siete (07) de Noviembre de 2025, emitido por el consejo comunal “Sector La Playa” a favor del ciudadano: WILMER ALBERTO SISIRUCA CEDEÑO .……………………………………………………………
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Siete (07) de Noviembre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el TERCER DÍA DE DESPACHO siguientes al día de la admisión a partir de las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)……………………………………………………………….……….…..
Al folio nueve (09) riela auto de este Tribunal, de fecha Doce (12) de Noviembre de 2025, siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos, que presentaría la parte solicitante en la presente solicitud signada con el N° 223-2025, de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto con las formalidades de Ley, y no compareció persona alguna, es por lo que se Declaró Desierto el Acto………………….
Al folio diez (10) riela diligencia de fecha Catorce (14) de Noviembre de 2025, presentada por el ciudadano: WILMER ALBERTO SISIRUCA CEDEÑO, asistido por la Abogada en ejercicio: YULIE DE LOS ANGELES DUARTE RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, N° V.-15.591.352, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.429, donde solicitó “que se fije nueva oportunidad la declaración de los testigos”………………........................................................................
Al folio once (11) riela auto de este Tribunal, de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2025, donde se acordó nueva oportunidad para que los testigos rindieran sus declaraciones y se fijó para el CUARTO DIA DE DESPACHO, a las once de la mañana (11:00.a.m.)…………………..…………………………………………………………………..
Al folio doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2025, del ciudadano: BRAULIO RAMON JIMENEZ ANDRADE, venezolano, de setenta y un (71) años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-5.510.973..………………………………………………………...….….........................
Al folio trece(13) riela copia de cédula de identidad de BRAULIO RAMON JIMENEZ ANDRADE………………………………………………………………………………………..
Al folio catorce (14) riela acta de declaración de testigo de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2025, del ciudadano: DIOGENES ALEXY ANDRADE CHOURIO, venezolano, de cincuenta y dos (52) años de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº.V-13.478.623………………………………………………………………….......
Al folio quince (15) riela copia de cédula de identidad de DIOGENES ALEXY ANDRADE CHOURIO……….…………………………………………………………………..
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos rielan Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025); y, Aval de Consejo Comunal de fecha Siete (07) de Noviembre de 2025, emitida por el consejo comunal “Sector La Playa” a favor del ciudadano: WILMER ALBERTO SISIRUCA CEDEÑO, respectivamente. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil, De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que el solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que el ciudadano: WILMER ALBERTO SISIRUCA CEDEÑO, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 15-10-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución del ciudadano: WILMER ALBERTO SISIRUCA CEDEÑO, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan al ciudadano: WILMER ALBERTO SISIRUCA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N°V-10.768.030, que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en un terreno, ubicado en el sector Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida, el cual ha venido ocupando por más de diecisiete (17) años, con una posesión pacifica ininterrumpida y notoria. Dicho terreno cuenta con una área de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (35.92 Mtrs2) y un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (35.92 Mtrs2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Miguel Pirela; SUR: Con Sucesión Chourio; ESTE: Con Sucesión Chourio y OESTE: Con Calle la Playa, según consta en levantamiento y plano Catastral otorgado por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, el cual se anexa en original. El inmueble en cuestión tiene las siguientes características: construido con paredes de bloque y cemento frisado, piso cemento pulido, techo de zinc, electricidad interna, puerta y ventana de hierro, con todos sus servicios básicos tales como: electricidad, acueducto, cloacas, señalando los linderos y ubicación. Así se decide. De la Carta Aval de Consejo Comunal de fecha Siete (07) de Octubre del Dos Mil Veinticinco (2025), emitida por el Consejo Comunal “Sector La Playa”, otorgada a favor del ciudadano: WILMER ALBERTO SISIRUCA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.768.030, donde hacen constar que el prenombrado ciudadano reside en ese sector desde hace diecisiete (17) años, documento este que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. A los folios Doce (12) y Catorce (14) rielan declaraciones de los ciudadanos: BRAULIO RAMON JIMENEZ ANDRADE, venezolano, de setenta y un (71) años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-5.510.973 y DIOGENES ALEXY ANDRADE CHOURIO, venezolano, de cincuenta y dos (52) años de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº.V-13.478.623, ambos domiciliados en la Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano: WILMER ALBERTO SISIRUCA CHIRINOS. Dijeron que si les consta que el ciudadano: WILMER ALBERTO SISIRUCA CHIRINOS he venido poseyendo de manera pacífica, ininterrumpida y notoria dicha bienhechuría por más de diecisiete (17) años. Que si saben e igualmente les consta que el inmueble en referencia lo ha construido en ciudadano: WILMER ALBERTO SISIRUCA CHIRINOS, con dinero de su propio peculio pagando tanto los materiales en ellos utilizados con la mano de obra respectiva. Que si saben y les consta que en dicho lote de terreno se encuentra ubicado un inmueble con paredes de bloques y cemento frisado, pisos de cemento pulido, techo de zinc, electricidad interna, puerta y ventana de hierro, con todos sus servicios básicos tales como: electricidad, acueducto, cloacas. Que si saben y les consta, por el conocimiento que tienen de dicha construcción pueden asegurar que el mismo tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (BS.460.000,00). A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que el ciudadano: WILMER ALBERTO SISIRUCA CHIRINOS, ha venido detentando o poseyendo unas mejoras y bienhechurías, consistentes en un terreno, ubicado en el sector Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida, el cual ha venido ocupando por más de diecisiete (17) años, con una posesión pacifica ininterrumpida y notoria. Dicho terreno cuenta con una área de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (35.92 Mtrs2) y un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (35.92 Mtrs2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Miguel Pirela; SUR: Con Sucesión Chourio; ESTE: Con Sucesión Chourio y OESTE: Con Calle la Playa………………………………………………………………………………………………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo el ciudadano: WILMER ALBERTO SISIRUCA CHIRINOS, ya identificado plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en un terreno, ubicado en el sector Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida, el cual ha venido ocupando por más de diecisiete (17) años, con una posesión pacifica ininterrumpida y notoria. Dicho terreno cuenta con una área de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (35.92 Mtrs2) y un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (35.92 Mtrs2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Miguel Pirela; SUR: Con Sucesión Chourio; ESTE: Con Sucesión Chourio y OESTE: Con Calle la Playa. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte del ciudadano: WILMER ALBERTO SISIRUCA CHIRINOS; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: BRAULIO RAMON JIMENEZ ANDRADE y DIOGENES ALEXY ANDRADE CHOURIO, se desprende el hecho que el ciudadano: WILMER ALBERTO SISIRUCA CHIRINOS, es poseedor de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en un terreno, ubicado en el sector Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida, el cual ha venido ocupando por más de diecisiete (17) años, con una posesión pacifica ininterrumpida y notoria. Dicho terreno cuenta con una área de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (35.92 Mtrs2) y un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (35.92 Mtrs2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Miguel Pirela; SUR: Con Sucesión Chourio; ESTE: Con Sucesión Chourio y por EL OESTE: Con Calle la Playa. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar al ciudadano: WILMER ALBERTO SISIRUCA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.-10.768.030, domiciliado en la Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como único y exclusivo poseedor de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que el solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor del ciudadano: WILMER ALBERTO SISIRUCA CHIRINOS, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………...
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: WILMER ALBERTO SISIRUCA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.-10.768.030, domiciliado en la Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en un terreno, ubicado en el sector Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida, el cual ha venido ocupando por más de diecisiete (17) años, con una posesión pacifica ininterrumpida y notoria. Dicho terreno cuenta con una área de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (35.92 Mtrs2) y un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (35.92 Mtrs2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Miguel Pirela; SUR: Con Sucesión Chourio; ESTE: Con Sucesión Chourio y por EL OESTE: Con Calle la Playa……………………………………………………………………………………………....
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….………...
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………..………………….……………
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AL PRIMER (01) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal Secretaria Titular
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