REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia.
215° y 166°
SOLICITUD: N° 234-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: JUANA VICTORIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 11.046.904, civilmente hábil, domiciliada en el Sector Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.................................................................................................................................................
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO ENRRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232 y con domicilio procesal en el Sector Las Acacias, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………..
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2025, la ciudadana: JUANA VICTORIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 11.046.904, domiciliada en el Sector Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: LEANDRO ENRRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que ha fomentado a sus únicas y propias expensas y con dinero de su propio peculio, desde hace más de vente años (20) años, unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, y pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala de baño-sanitario, un (01) porche, un (01) corredor, radicada sobre un terreno baldío que mide: SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (647,35Mts2) y un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (120.24Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Camellón de Acceso; SUR: Toni Martínez; ESTE: Coromoto Briceño; OESTE: Fernando Vive, ubicadas en el Sector Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En tal sentido, siendo que nuestro ordenamiento jurídico tutela el derecho de propiedad en el artículo 115 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Código Civil Venezolano en los artículo 545 y 546; y, considerando que el producto o valor licito del trabajo es de quien lo genera y en este caso en particular me corresponde, por haberlo generado a su propias expensas, dinero de su propio peculio y con trabajo personal, por lo tanto es de gran interés asegurar la posesión a su favor sobre las bienhechurías señaladas. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados”…………………………………………………………………………………..
Al folio dos (02) riela copia de la cédula de identidad de JUANA VICTORIA GONZALEZ…..
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………….………..…
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitido por la Oficina de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………….
Al folio seis (06) riela Carta Aval del Consejo Comunal “Enmanuel” del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………...………........
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha veinte (20) de Noviembre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Tercer Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)………………………………..…..…………...
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2025, del ciudadano: MAURO SEGOVIA, venezolano, de sesenta (60) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.241.827…………………………………………..……….……….
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2025, del ciudadano: LUIS ENRIQUE CHOGO LOZANO, venezolana, de sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.224.014…..………………………………
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06), de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Siete (07) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025); y, Carta Aval, de fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), emitida por el Consejo Comunal “Emanuel” a favor de la ciudadana: JUANA VICTORIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.046.904; respectivamente. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: JUANA VICTORIA GONZALEZ, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 07-10-2025, documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de los ciudadanos antes mencionados, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autoriza a la ciudadana: JUANA VICTORIA GONZALEZ para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías, una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, y pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala de baño-sanitario, un (01) porche, un (01) corredor, radicada sobre un terreno baldío que mide: SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (647,35Mts2) y un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (120.24Mts2); señalando los linderos y ubicación. Así se decide. De la Carta Aval de fecha trece (13) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), emitida por el Consejo Comunal “Emanuel” otorgada a favor de la ciudadana: JUANA VICTORIA GONZALEZ, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana, esta residenciada desde hace veinte (20) años en la comunidad de del Sector Agua Blanca, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; documento este que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. A los folios nueve (09) y diez (10) rielan declaraciones de los ciudadanos: MAURO SEGOVIA, venezolano, de sesenta (60) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.241.827 y LUIS ENRIQUE CHOGO LOZANO, venezolana, de sesenta y ocho (68) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.224.014, respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: JUANA VICTORIA GONZALEZ. Que si saben y les consta que ha construido unas mejoras y bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, y pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala de baño-sanitario, un (01) porche, un (01) corredor, ubicadas en el Sector Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y les consta por haberlo presenciado, que las bienhechurías, las fomento a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, desde hace veinte (20) años. Que si saben y les consta que ha poseído el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legítima y nunca ha sido perturbada en el derecho de exclusiva poseedora…………………………………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: JUANA VICTORIA GONZALEZ, ya identificados plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, y pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala de baño-sanitario, un (01) porche, un (01) corredor, radicada sobre un terreno baldío que mide: SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (647,35Mts2) y un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (120.24Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Camellón de Acceso; SUR: Toni Martínez; ESTE: Coromoto Briceño; OESTE: Fernando Vive, ubicadas en el Sector Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con lo señalado en la solicitud invocada por la solicitante, existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, a través de Autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio por parte de la ciudadana: JUANA VICTORIA GONZALEZ, así como de la Carta Aval del Consejo Comunal, que se constató que la ciudadana: JUANA VICTORIA GONZALEZ, esta residenciada desde hace veinte (20) años en la comunidad de del Sector Agua Blanca, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: MAURO SEGOVIA y LUIS ENRIQUE CHOGO LOZANO, se desprende el hecho que la ciudadana: JUANA VICTORIA GONZALEZ, es poseedora de una casa para habitación familiar, una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, y pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala de baño-sanitario, un (01) porche, un (01) corredor, radicada sobre un terreno baldío que mide: SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (647,35Mts2) y un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (120.24Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Camellón de Acceso; SUR: Toni Martínez; ESTE: Coromoto Briceño; OESTE: Fernando Vive, ubicadas en el Sector Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: JUANA VICTORIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 11.046.904, civilmente hábil, domiciliada en el Sector Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que los solicitantes relatan en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: JUANA VICTORIA GONZALEZ, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas...........................................
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: JUANA VICTORIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 11.046.904, civilmente hábil, domiciliada en el Sector Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, y pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con protecciones de hierro, consta de una (01) sala-recibo, de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala de baño-sanitario, un (01) porche, un (01) corredor, radicada sobre un terreno baldío que mide: SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (647,35Mts2) y un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (120.24Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Camellón de Acceso; SUR: Toni Martínez; ESTE: Coromoto Briceño; OESTE: Fernando Vive, ubicadas en el Sector Agua Blanca, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………….
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros……….…………....………………………
TERCERO: No hay condenatorias en costas………………………………..………….………….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AL PRIMER (01) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C. Maria E. Escalona B.
Jueza Temporal. Secretaria Titular.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 11:30.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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