REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°

SOLICITUD: N° 241-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: GENIS DEL CARMEN SAEZ SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.715.917, comerciante, número telefónico: 0416-2768962, domiciliada en Palmarito, Sector El Empujón, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………
ABOGADA ASISTENTE: MAXIOLY MARICAR CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.432.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.980, domiciliada en el Sector El Trapiche, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: maxioluco@gmail.com, número telefónico: 0414-7547675……………………………….

CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2025, la ciudadana: GENIS DEL CARMEN SAEZ SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.715.917, comerciante, número telefónico: 0416-2768962, domiciliada en Palmarito, Sector El Empujón, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio: MAXIOLY MARICAR CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.432.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.980, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en casa, constante de cinco (05) habitaciones, con su respectiva sala sanitaria, construida en paredes de bloque y piso de cemento con sus respectivas puertas y ventanas, radicadas sobre una extensión de terreno baldío que posee desde hace más de diez (10) años, las cuales ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo personal y dinero de su propio peculio, con un área total de: CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432Mts2), y un área de construcción de: CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (137,77 Mts2), ubicadas estas en el Sector El Empujón, Palmarito Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con María Fonseca; SUR: Con Rubén Espinoza: ESTE: Vía Principal El Empujón y OESTE: Con ciénaga, según se evidencia en plano de mensura emitido por la dirección de Catastro Municipal. Por todo lo anterior, y a los fines de resguardar su derecho de posesión, para los efectos previos los requisitos de ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del carácter de poseedora de unas MEJORAS Y BIENHECHURIAS AMPLIAMENTE DESCRITAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditarle ese carácter, formuló su manifestación a los efectos de resguardar sus derechos e intereses para obtener el TITULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDOA DE MEJORAS, en cuestión siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. A los fines que se sirva declararla POSEEDORA DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS AMPLIAMENTE DESCRITAS y se le conceda el TITULO suficiente de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, se le expida Titulo Supletorio de Posesión y le sea devuelto el original con sus resultas”…………………………………………………………………………
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de GENIS DEL CARMEN SAEZ SAEZ….……………………………………………………………………………………………
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………………...….
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida ……………...............................................................................................................
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida..........................................................................................................
Al folio seis (06) riela Aval de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2025, emitida por el consejo comunal “El Empujón” a favor de la ciudadana: GENIS DEL CARMEN SAEZ SAEZ……………..……………………………………………………………
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Primero (01) de Diciembre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el CUARTO DÍA DE DESPACHO siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)…..
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Cinco (05) de Diciembre de 2025, del ciudadano: KERVIS ELID CHOURIO CALDERON, venezolano, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-14.656.818………………………………………………………………...….….........................
Al folio diez (10) riela copia de cédula de identidad de KERVIS ELID CHOURIO CALDERON……………………………………………………………………………………….
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Cinco (05) de Diciembre de 2025, del ciudadano: BENIS GREGORIO ZABALETA TROCONIS, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.V-16.319.323..............
Al folio doce (12) riela copia de cédula de identidad de BENIS GREGORIO ZABALETA TROCONIS………………………………………………………………………………………..
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos rielan Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025); y, Del Aval del Consejo Comunal de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2025, emitida por el consejo comunal “El Empujón” a favor de la ciudadana: GENIS DEL CARMEN SAEZ SAEZ, respectivamente. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil, De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: GENIS DEL CARMEN SAEZ SAEZ, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 03-11-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: GENIS DEL CARMEN SAEZ SAEZ, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: GENIS DEL CARMEN SAEZ SAEZ, titular de la cédula de identidad N°V-16.715.917, que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en casa, constante de cinco (05) habitaciones, con su respectiva sala sanitaria, construida en paredes de bloque y piso de cemento con sus respectivas puertas y ventanas, radicadas sobre una extensión de terreno baldío que posee desde hace más de diez (10) años, las cuales ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo personal y dinero de su propio peculio, con un área total de: CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432Mts2), y un área de construcción de: CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (137,77 Mts2), señalando los linderos y ubicación. Así se decide. Del Aval de Consejo Comunal de fecha Diecinueve (19) de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025), emitida por el Consejo Comunal “El Empujón”, otorgada a favor de la ciudadana: GENIS DEL CARMEN SAEZ SAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.715.917, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana es poseedora de un inmueble ubicado en ese sector desde hace más de diez (10) años, documento este que se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto coincide con los hechos alegados en la solicitud. Así se decide. A los folios nueve (09) y once (11) rielan declaraciones de los ciudadanos: KERVIS ELID CHOURIO CALDERON, venezolano, de cuarenta y siete (47) años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-14.656.818 y BENIS GREGORIO ZABALETA TROCONIS, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-25.19-323, ambos domiciliados en Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana: GENIS DEL CARMEN SAEZ SAEZ. Que por el conocimiento que dicen tener de la ciudadana: GENIS DEL CARMEN SAEZ SAEZ, saben y les consta que detenta en su condición de poseedora y ocupante de un inmueble ubicado en Palmarito, Sector El Empujón, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y les consta que la ciudadana: GENIS DEL CARMEN SAEZ SAEZ, ha fomentado desde hace más de diez años dicha casa. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: GENIS DEL CARMEN SAEZ SAEZ, ha venido detentando o poseyendo unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa, constante de cinco (05) habitaciones en cinco (05) habitaciones, con su respectiva sala sanitaria, construida en paredes de bloque y piso de cemento con sus respectivas puertas y ventanas, radicadas sobre una extensión de terreno baldío que posee desde hace más de diez (10) años, las cuales ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo personal y dinero de su propio peculio, con un área total de: CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432Mts2), y un área de construcción de: CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (137,77 Mts2), ubicadas estas en el Sector El Empujón, Palmarito Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con María Fonseca; SUR: Con Rubén Espinoza: ESTE: Vía Principal El Empujón y OESTE: Con ciénaga……………………………………………………………………………………….
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: GENIS DEL CARMEN SAEZ SAEZ, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en cinco (05) habitaciones, con su respectiva sala sanitaria, construida en paredes de bloque y piso de cemento con sus respectivas puertas y ventanas, radicadas sobre una extensión de terreno baldío que posee desde hace más de diez (10) años, las cuales ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo personal y dinero de su propio peculio, con un área total de: CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432Mts2), y un área de construcción de: CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (137,77 Mts2), ubicadas estas en el Sector El Empujón, Palmarito Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con María Fonseca; SUR: Con Rubén Espinoza: ESTE: Vía Principal El Empujón y por EL OESTE: Con ciénaga. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; así como del Aval del Consejo Comunal que se constató que la solicitante tiene más de diez (10) años poseyendo las referidas mejoras y bienhechurías; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: GENIS DEL CARMEN SAEZ SAEZ; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: KERVIS ELID CHOURIO CALDERON y BENIS GREGORIO ZABALETA TROCONIS, se desprende el hecho que la ciudadana: GENIS DEL CARMEN SAEZ SAEZ, es poseedora de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa, constante de cinco (05) habitaciones, con su respectiva sala sanitaria, construida en paredes de bloque y piso de cemento con sus respectivas puertas y ventanas, radicadas sobre una extensión de terreno baldío que posee desde hace más de diez (10) años, las cuales ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo personal y dinero de su propio peculio, con un área total de: CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432Mts2), y un área de construcción de: CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (137,77 Mts2), ubicadas estas en el Sector El Empujón, Palmarito Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con María Fonseca; SUR: Con Rubén Espinoza: ESTE: Vía Principal El Empujón y por EL OESTE: Con ciénaga. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: GENIS DEL CARMEN SAEZ SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.715.917, domiciliada en Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: GENIS DEL CARMEN SAEZ SAEZ, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas…………………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: GENIS DEL CARMEN SAEZ SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.715.917, comerciante, número telefónico: 0416-2768962, domiciliada en Palmarito, Sector El Empujón, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa, constante de cinco en cinco (05) habitaciones, con su respectiva sala sanitaria, construida en paredes de bloque y piso de cemento con sus respectivas puertas y ventanas, radicadas sobre una extensión de terreno baldío que posee desde hace más de diez (10) años, las cuales ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo personal y dinero de su propio peculio, con un área total de: CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432Mts2), y un área de construcción de: CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (137,77 Mts2), ubicadas estas en el Sector El Empujón, Palmarito Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con María Fonseca; SUR: Con Rubén Espinoza: ESTE: Vía Principal El Empujón y por EL OESTE: Con ciénaga…………………………………
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros..………………………….………...
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………..………………….……………
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.


Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal Secretaria Titular


En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.