REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 250-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ANDREA NAZARETH LOPEZ CONVITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-26.760.123, domiciliada en el Sector Las Acacias Av.10, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, número telefónico: 0412-0600122, correo electrónico: andrea1997@gmail.com................................................................ ………………………
ABOGADO ASISTENTE: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.311, con Inpreabogado N° 179.111, domiciliado en el Sector San Isidro, Calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: superabogado25@gmail.com, número telefónico: 0412-4285841..……………………….

CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha Tres (03) de Diciembre de 2025, la ciudadana: ANDREA NAZARETH LOPEZ CONVITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-26.760.123, domiciliada en el Sector Las Acacias Av.10, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.311, con Inpreabogado N° 179.111, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Sobre una casa que posee desde hace cinco (05) años y que ha fomentado a sus propias y
únicas expensas, con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio, UNAS
MEJORAS Y BIENHECHURİAS, consistentes en una (01) habitación tipo
estudio en la parte frontal del dicho inmueble, constituida por una (01) sala-comedor,
un (01) baño, así como también (01) casa para habitación familiar, con dos (02) cuartos, un (01) baño, con instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cemento y paredes de
bloque, techo de acerolit, con un área total de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON (300MTS2), y un área de construcción de: CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (161.88Mts2), así como se evidencia en el plano de Mensura Realizado por el Ingeniero GERMAN VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-19.383.348, Inscrito en el Colegio de Ingenieros N° 287.302, y avalado por la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, ubicadas en el Sector Las Acacias Av. 10, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Ana Herrera; SUR: Con mejoras de María Villarreal; ESTE: Con mejoras de
Humberto Méndez y OESTE: Con Av. 10 Las Acacias. Además manifestó, que se invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs-100.000.00) en materiales de construcción y pago de mano de obra. Por lo anterior y a los fines de resguardar su derecho de poseedora, dada a los efectos previos los requisitos de ley conforme y a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencias
dirigidas a la Comprobación del carácter de POSEEDORA DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS AMPLIMENTE DESCRITA, de conformidad con lo previsto en los
Art. 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditarle este carácter formuló su manifestación mediante este instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses, para poder obtener el TÍTUIO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDORA DE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, en cuestión siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, se le expida Titulo Supletorio de Posesión y le sea devuelto el original con sus resultas”…...
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de ANDREA NAZARETH LOPEZ CONVITA……..……………………………………………………………………………………
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………………...….
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura elaborado por el Ingeniero: GERMAN VALERO, y avalado por la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………….……….
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida..........................................................................................................
Al folio seis (06) riela Carta Aval de fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2025, emitida por el consejo comunal “Las Acacias” a favor de la ciudadana: ANDREA NAZARETH LOPEZ CONVITA……….…………..……………………………………………………………
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Ocho (08) de Diciembre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguientes al día de la admisión a las once de la mañana (11:00 a.m.).…..
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2025, del ciudadano: DANNY ALEJANDRO MALDONADO ANDARA, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-18.864.913……………………………………………...….….........................
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2025, de la ciudadana: RAIZA DEL CAMEN LOPEZ CONVITA, venezolana, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.252.811…………………………………………………………………………………………
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos rielan Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, elaborado por el Ingeniero: GERMAN VALERO, y avalado por la dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025), Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025); y, Carta Aval de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2025, emitida por el consejo comunal “El Empujón” a favor de la ciudadana: GENIS DEL CARMEN SAEZ SAEZ, respectivamente. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil, De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: ANDREA NAZARETH LOPEZ CONVITA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 04-11-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: ANDREA NAZARETH LOPEZ CONVITA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: ANDREA NAZARETH LOPEZ CONVITA, titular de la cédula de identidad N°V-26.750.123, que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una (01) habitación tipo estudio en la parte frontal del dicho inmueble, constituida por una (01) sala-comedor, un (01) baño, así como también (01) casa para habitación familiar, con dos (02) cuartos, un (01) baño, con instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cemento y paredes de bloque, techo de acerolit, con un área total de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON (300MTS2), y un área- de construcción de : CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (161.88Mts2), ubicadas en el Sector Las Acacias Av. 10, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Ana Herrera; SUR: Con mejoras de María Villarreal; ESTE: Con mejoras de Humberto Méndez y OESTE: Con Av. 10 Las Acacias, señalando los linderos y ubicación. Así se decide. De la Carta Aval de Consejo Comunal de fecha Veintisiete (27) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025), emitida por el Consejo Comunal “Las Acacias”, otorgada a favor de la ciudadana: ANDREA NAZARETH LOPEZ CONVITA, titular de la cédula de identidad N° V-16.715.917, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana es poseedora de un inmueble ubicado en ese sector desde hace más de diez (10) años, documento este que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. A los folios nueve (09) y diez (10) rielan declaraciones de los ciudadanos: DANNY ALEJANDRO MALDONADO ANDARA, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-18.864.913 y RAIZA DEL CARMEN LOPEZ CONVITA, venezolana, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-11.252.811, ambos domiciliados en el Sector Las Acacias, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: ANDREA NAZARETH LOPEZ CONVITA. Que por el conocimiento que dicen tener de la ciudadana: ANDREA NAZARETH LOPEZ CONVITA , saben y les consta que detenta en su condición de poseedora y ocupante de una casa para habitación familiar, ubicada en el Sector Las Acacias, Av.10, Parroquia Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Que si saben y les consta que la ciudadana: ANDREA NAZARETH LOPEZ CONVITA, ha fomentado desde hace cinco años dicha casa para habitación familiar. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: ANDREA NAZARETH LOPEZ CONVITA, ha venido detentando o poseyendo unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una (01) habitación tipo estudio en la parte frontal del dicho inmueble, constituida por una (01) sala-comedor, un (01) baño, así como también (01) casa para habitación familiar, con dos (02) cuartos, un (01) baño, con instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cemento y paredes de bloque, techo de acerolit, con un área total de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON (300MTS2), y un área- de construcción de : CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (161.88Mts2), ubicadas en el Sector Las Acacias Av. 10, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Ana Herrera; SUR: Con mejoras de María Villarreal; ESTE: Con mejoras de Humberto Méndez y OESTE: Con Av. 10 Las Acacias…………………………………………………………………………………………….
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: ANDREA NAZARETH LOPEZ CONVITA, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una (01) habitación tipo estudio en la parte frontal del dicho inmueble, constituida por una (01) sala-comedor, un (01) baño, así como también (01) casa para habitación familiar, con dos (02) cuartos, un (01) baño, con instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cemento y paredes de bloque, techo de acerolit, con un área total de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON (300MTS2), y un área- de construcción de : CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (161.88Mts2), ubicadas en el Sector Las Acacias Av. 10, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Ana Herrera; SUR: Con mejoras de María Villarreal; ESTE: Con mejoras de Humberto Méndez y OESTE: Con Av. 10 Las Acacias. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: ANDREA NAZARETH LOPEZ CONVITA; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: DANNY ALEJANDRO MALDONADO ANDARA y RAIZA DEL CARMEN LOPEZ CONVITA, se desprende el hecho que la ciudadana: ANDREA NAZARETH LOPEZ CONVITA, es poseedora de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una (01) habitación tipo estudio en la parte frontal del dicho inmueble, constituida por una (01) sala-comedor, un (01) baño, así como también (01) casa para habitación familiar, con dos (02) cuartos, un (01) baño, con instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cemento y paredes de bloque, techo de acerolit, con un área total de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON (300MTS2), y un área- de construcción de : CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (161.88Mts2), ubicadas en el Sector Las Acacias Av. 10, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Ana Herrera; SUR: Con mejoras de María Villarreal; ESTE: Con mejoras de Humberto Méndez y OESTE: Con Av. 10 Las Acacias. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: ANDREA NAZARETH LOPEZ CONVITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-26.760.123, domiciliada en el Sector Las Acacias Av.10, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: ANDREA NAZARETH LOPEZ CONVITA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: ANDREA NAZARETH LOPEZ CONVITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-26.760.123, domiciliada en el Sector Las Acacias Av.10, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una (01) habitación tipo estudio en la parte frontal del dicho inmueble, constituida por una (01) sala-comedor, un (01) baño, así como también (01) casa para habitación familiar, con dos (02) cuartos, un (01) baño, con instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cemento y paredes de bloque, techo de acerolit, con un área total de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON (300MTS2), y un área- de construcción de : CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (161.88Mts2), ubicadas en el Sector Las Acacias Av. 10, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Ana Herrera; SUR: Con mejoras de María Villarreal; ESTE: Con mejoras de Humberto Méndez y OESTE: Con Av. 10 Las Acacias……………………………………………………………………………....
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….………...
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………..………………….……………
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.



Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal
Secretaria Titular



En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.

Conste.
La Sria T.