REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia.
215° y 166°
SOLICITUD: N° 249-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: YORLANDO JOSE MONCAYO PALMA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Número V-26.630.951, civilmente hábil, domiciliado en la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida...........................................................................................................
ABOGADA ASISTENTE: ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 12.039.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.929…………
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha tres (03) de Diciembre de 2025, el ciudadano: YORLANDO JOSE MONCAYO PALMA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Número V-26.630.951, civilmente hábil, domiciliado en la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 12.039.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.929, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que desde hace más de dos (02) años, él es único y exclusivo poseedor de un inmueble por su naturaleza, consistente en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, y anexo un local comercial construido con los materiales ya señalados, cercada totalmente dichas mejoras con bloque de cemento, cuya área de construcción en general comprende Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros (136,42Mts2), radicadas sobre un terreno baldío, ubicado en la Calle Principal que conduce desde Arapuey hasta la Población de San Miguel, el cual tiene una extensión de Trescientos Cincuenta Y Seis Metros Con Noventa y Un Centímetros (356,91Mts2), alinderado del modo siguiente: NORTE: Mejoras de la Ciudadana Marianela Palma, SUR: Mejoras de la Familia Chirino, ESTE: Calle Publica y OESTE: Mejoras del ciudadano Guillermo Garcia. Asimismo, solicitaron que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil corresponde y compete instruir el justificativo para comprobar los hechos y los derechos, a los fines de poder asegurar no solo la posesión del identificado lotes de mejoras y bienhechurías sino el derecho de posesión invocado y en consecuencia decretar y declarar el Titulo Supletorio”……………………………………….


Al folio tres (03) riela copia de la cédula de identidad de YORLANDO JOSE MONCAYO PALMA……………………………………………………………………
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura elaborado por el Lcdo. Dennys Delgado………
Al folio cinco (05) riela CARTA AVAL DE POSESION emitido por el Consejo Comunal “Calle Alberto Cabrera y Calle Las Flores”……………………………………....…...….......
Al folio siete (07) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha ocho (08) de Diciembre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Cuarto Día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)…………..………………………………...
Al folio ocho (08) riela acta de declaración de testigo de fecha quince (15) de Diciembre de 2025, del ciudadano: JOSE GABRIEL PEÑA GONZALEZ, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.728.721…………..………….
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha quince (15) de Diciembre de 2025, de la ciudadana: YOHANDRELIS CAROLAY BRICEÑO ESPINEL, venezolana, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.978.799..
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que a los folios cuatro (04) y cinco (05), de autos rielan Plano de Mensura, elaborado por el Lcdo. Dennys Delgado, del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025); y, Carta Aval, de fecha Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), emitida por el Consejo Comunal “Calle Alberto Cabrera y Calle Las Flores” a favor del ciudadano; respectivamente. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad al artículo 1.363 del Código Civil en concordancia con los artículos 507 y 510 del Código de Procedimiento Civil, valorándose el primero de ellos como documento privado, no habiendo sido objeto de impugnación por la naturaleza del proceso en que se está oponiendo, ya que en éste no existe contradictorio alguno por tratarse de jurisdicción voluntaria; y, el segundo como documento administrativo, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Del Plano de Mensura, se desprende que dichas mejoras y bienhechurías ya señaladas se encuentran ubicadas en el Sector Alberto Cabrera, con un área de construcción de Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta Centímetros (136,4260Mts2), radicadas sobre un extensión de terreno de Trescientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Nueve Mil Ciento Sesenta Centímetros (356,9160Mts2), alinderado del modo siguiente: NORTE: Mejoras de la Ciudadana Marianela Palma, SUR: Mejoras de la Familia Chirino, ESTE: Calle Publica y OESTE: Mejoras del ciudadano Guillermo Garcia; documento este que se desecha por cuanto no coincide con los hechos alegados en la solicitud. Así se decide. De la Carta Aval de fecha Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025), emitida por el Consejo Comunal “Calle Alberto Cabrera y Calle Las Flores” otorgada a favor del ciudadano: YORLANDO JOSE MONCAYO PALMA, donde hacen constar que el prenombrado ciudadano, donde hacen constar su posesión y ocupación de unas mejoras y bienhechurías; ubicadas en la Calle Principal, Sector Alberto Cabrera, y presenta los siguientes medidas 356,91Mts y linderos: NORTE: Mejoras de la Ciudadana Marianela Palma, SUR: Mejoras de la Familia Chirino, ESTE: Calle Publica y OESTE: Mejoras del ciudadano Guillermo Garcia; documento este que se desecha por cuanto no coincide con los hechos alegados en la solicitud. Así se decide. A los folios ocho (08) y nueve (09) rielan declaraciones de los ciudadanos: JOSE GABRIEL PEÑA GONZALEZ, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.728.721 y YOHANDRELIS CAROLAY BRICEÑO ESPINEL, venezolana, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.978.799, ambos domiciliados en la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano: YORLANDO JOSE MONCAYO PALMA. Que si saben y les consta que el es el único y exclusivo poseedor de las mejoras y bienhechurías, consistente en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, y anexo un local comercial construido con los materiales ya señalados, cercada totalmente dichas mejoras con bloque de cemento, cuya área de construcción en general comprende Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros (136,42Mts2), radicadas sobre un terreno baldío, ubicado en la Calle Principal que conduce desde Arapuey hasta la Población de San Miguel, el cual tiene una extensión de Trescientos Cincuenta Y Seis Metros Con Noventa y Un Centímetros (356,91Mts2), alinderado del modo siguiente: NORTE: Mejoras de la Ciudadana Marianela Palma, SUR: Mejoras de la Familia Chirino, ESTE: Calle Publica y OESTE: Mejoras del ciudadano Guillermo García. Que si saben y les consta el tiempo que lleva poseyendo legitima dichas mejoras y bienhechurías. Que sabe y le constan sus afirmaciones porque son de su mismo domicilio. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que el ciudadano: YORLANDO JOSE MONCAYO PALMA., ha venido detentando o poseyendo un inmueble por su naturaleza, consistente en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, y anexo un local comercial construido con los materiales ya señalados, cercada totalmente dichas mejoras con bloque de cemento, cuya área de construcción en general comprende Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros (136,42Mts2), radicadas sobre un terreno baldío, ubicado en la Calle Principal que conduce desde Arapuey hasta la Población de San Miguel, el cual tiene una extensión de Trescientos Cincuenta Y Seis Metros Con Noventa y Un Centímetros (356,91Mts2), alinderado del modo siguiente: NORTE: Mejoras de la Ciudadana Marianela Palma, SUR: Mejoras de la Familia Chirino, ESTE: Calle Publica y OESTE: Mejoras del ciudadano Guillermo Garcia.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo el ciudadano: YORLANDO JOSE MONCAYO PALMA ya identificados plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistente en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, y anexo un local comercial construido con los materiales ya señalados, cercada totalmente dichas mejoras con bloque de cemento, cuya área de construcción en general comprende Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros (136,42Mts2), radicadas sobre un terreno baldío, ubicado en la Calle Principal que conduce desde Arapuey hasta la Población de San Miguel, el cual tiene una extensión de Trescientos Cincuenta y Seis Metros Con Noventa y Un Centímetros (356,91Mts2), alinderado del modo siguiente: NORTE: Mejoras de la Ciudadana Marianela Palma, SUR: Mejoras de la Familia Chirino, ESTE: Calle Publica y OESTE: Mejoras del ciudadano Guillermo García. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con lo señalado en la solicitud invocada por los solicitantes, existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, a través de Autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio por parte del ciudadano: YORLANDO JOSE MONCAYO PALMA , así como de la Carta Aval del Consejo Comunal, que se constató que el ciudadano: YORLANDO JOSE MONCAYO PALMA, donde hacen constar su posesión y ocupación de unas mejoras y bienhechurías; ubicadas en la Calle Principal, Sector Alberto Cabrera, y presenta los siguientes medidas 356,91Mts y linderos: NORTE: Mejoras de la Ciudadana Marianela Palma, SUR: Mejoras de la Familia Chirino, ESTE: Calle Publica y OESTE: Mejoras del ciudadano Guillermo Garcia, pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: JOSE GABRIEL PEÑA GONZALEZ y YOHANDRELIS CAROLAY BRICEÑO ESPINEL, se desprende el hecho que el ciudadano: YORLANDO JOSE MONCAYO PALMA, es poseedor de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, y anexo un local comercial construido con los materiales ya señalados, cercada totalmente dichas mejoras con bloque de cemento, cuya área de construcción en general comprende Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros (136,42Mts2), radicadas sobre un terreno baldío, ubicado en la Calle Principal que conduce desde Arapuey hasta la Población de San Miguel, el cual tiene una extensión de Trescientos Cincuenta Y Seis Metros Con Noventa y Un Centímetros (356,91Mts2), alinderado del modo siguiente: NORTE: Mejoras de la Ciudadana Marianela Palma, SUR: Mejoras de la Familia Chirino, ESTE: Calle Publica y OESTE: Mejoras del ciudadano Guillermo García. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar al ciudadano: YORLANDO JOSE MONCAYO PALMA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Número V-26.630.951, civilmente hábil, domiciliado en la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, como único y exclusivo poseedor de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que los solicitantes relatan en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor del ciudadano: YORLANDO JOSE MONCAYO PALMA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas..........................................................................................................
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: YORLANDO JOSE MONCAYO PALMA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Número V-26.630.951, civilmente hábil, domiciliado en la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, y anexo un local comercial construido con los materiales ya señalados, cercada totalmente dichas mejoras con bloque de cemento, cuya área de construcción en general comprende Ciento Treinta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros (136,42Mts2), radicadas sobre un terreno baldío, ubicado en la Calle Principal que conduce desde Arapuey hasta la Población de San Miguel, el cual tiene una extensión de Trescientos Cincuenta Y Seis Metros Con Noventa y Un Centímetros (356,91Mts2), alinderado del modo siguiente: NORTE: Mejoras de la Ciudadana Marianela Palma, SUR: Mejoras de la Familia Chirino, ESTE: Calle Publica y OESTE: Mejoras del ciudadano Guillermo García…………………………………………………………………………………………
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros………………………………………
TERCERO: No hay condenatorias en costas…………………………………………..
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.


Mirelis C. Moreno C. Maria E. Escalona B.
Jueza Temporal. Secretaria Titular.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 11:30.am, y se dejó copia
certificada.

Conste.
La Sria T.