REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 253-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: YUSMAIRA COROMOTO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.168.061, domiciliada en el Sector Las Duaras.10, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, número telefónico: 0414-6681800…………
ABOGADA ASISTENTE: MORELIS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.449, con Inpreabogado N° 72.221, domiciliada en la calle Independencia de Las Virtudes, casa Nº 12, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………….. ..……………………….

CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2025, la ciudadana: YUSMAIRA COROMOTO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.168.061, domiciliada en el Sector Las Duaras.10, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogado en ejercicio: MORELIS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.449, con Inpreabogado N° 72.221, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que ha fomentado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías construidas sobre terreno baldío, las cuales ha venido ocupando de forma pública, pacifica, no equivoca, continua, legitima y con ánimo de dueña; desde hace más de diez (10) años y con el ánimo de única y exclusiva poseedora, todo de conformidad con el Articulo 772 del Código Civil Venezolano; una serie de bienhechurías, las cuales se encuentran radicadas sobre un lote de terreno baldío, dichas bienhechurías constan de una casa con todas sus adherencias, una (01) cocina empotrada con sus mesones en cerámica, tres (03) dormitorios, dos (02) baños sanitarios y anexo, un (01) porche, un (01) lavadero, una (01) sala recibo, un (01) comedor, un garaje (03), techo de teja de amachimbrado, con todas su adherencias, pisos de cemento, paredes de bloque, un área solar, porche, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas; el cual posee el área de terreno: SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (757,73 M2); área de construcción tipología V5 de: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (66,62 M2), según plano de mensura otorgado por la Dirección de Catastro de La Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Cedula Catastral CC-4819, Escala 1;300, de fecha: 10-06-2025, radicadas sobre una extensión de terreno baldío, ubicado en “Las Duaras”, Sector La Coromoto, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Pedro Araujo y José Niño; SUR: Con mejoras de Adrián Paz; ESTE: Con la Av. Principal y OESTE: Con Cira Ramírez y Henry Palomares. Por lo anterior y a los fines de resguardar, para efectos previos los requisitos de ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigida a la comprobación del carácter de POSEEDORA DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS AMPLIMENTE DESCRITA, de conformidad con lo previsto en los Art. 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, a los fines de acreditarle este carácter formuló su manifestación mediante este instrumento a los efectos de resguardar sus derechos e intereses, para poder obtener el TÍTUIO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDORA DE MEJORAS, y en cuestión siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Asimismo, solicitó que se interrogaran a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declararan sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, se le expida Titulo Supletorio de Posesión y le sea devuelto el original con sus resultas”…………………………………………………………………………………………....
Al folio tres (03) riela copia de cédula de identidad de YUSMAIRA COROMOTO BRICEÑO……..……………………………………………………………………………………
Al folio cuatro (04) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………………...….
Al folio cinco (05) riela Plano de Mensura riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida …………………………………………………….……….
Al folio seis (06) riela Cedula Catastral emitida por Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………...........................................................................................................
Al folio siete (07) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………..
Al folio ocho (08) riela Aval del Consejo Comunal, emitido por el consejo comunal “La Coromoto” a favor de la ciudadana: YUSMAIRA COROMOTO BRICEÑO…..………….
Al folio diez (10) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Diez (10) de Diciembre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguientes al día de la admisión a las once de la mañana (11:00 a.m.).…..
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Quince (15) de Diciembre de 2025, de la ciudadana: MARIA EUGENIA TROCONIS BICEÑO, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.751.949……………………………………………………………………………………….
Al folio doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha Quince (15) de Diciembre de 2025, de la ciudadana: ELEXY DEL CARMEN PERDOMO CALLES, venezolana, de cincuenta y un (51) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.065.696…………………………………………………………………………………………
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que a los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07), y ocho (08) de autos rielan Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024), Plano de Mensura, Cedula Catastral, emitidos por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025); y, Aval emitido por el consejo comunal “La Coromoto” a favor de la ciudadana: YUSMAIRA COROMOTO BRICEÑO, respectivamente. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil, De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: YUSMAIRA COROMOTO BRICEÑO, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 10-06-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: YUSMAIRA COROMOTO BRICEÑO, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura y de la Cedula Catastral, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: YUSMAIRA COROMOTO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°V-17.168.061, que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa con todas sus adherencias, una (01) cocina empotrada con sus mesones en cerámica, tres (03) dormitorios, dos (02) baños sanitarios y anexo, un (01) porche, un (01) lavadero, una (01) sala recibo, un (01) comedor, un garaje (03), techo de teja de amachimbrado, con todas su adherencias, pisos de cemento, paredes de bloque, un área solar, porche, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas; el cual posee el área de terreno: SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (757,73 M2); área de construcción tipología V5 de: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (66,62 M2), señalando los linderos y ubicación. Así se decide. Del Aval del Consejo Comunal, emitido por el Consejo Comunal “La Coromoto”, otorgada a favor de la ciudadana: YUSMAIRA COROMOTO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.168.061, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana esta residenciada en Las Virtudes, sector La Coromoto, parte alta, desde hace más de diez (10) años y que es poseedora de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa con todas sus adherencias, una (01) cocina empotrada con sus mesones en cerámica, tres (03) dormitorios, dos (02) baños sanitarios y anexo, un (01) porche, un (01) lavadero, una (01) sala recibo, un (01) comedor, un garaje (03), techo de teja de amachimbrado, con todas su adherencias, pisos de cemento, paredes de bloque, un área solar, porche, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas; el cual posee el área de terreno: SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (757,73 M2); área de construcción tipología V5 de: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (66,62 M2), ubicadas en “Las Duaras” sector la Coromoto, parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con mejoras que son o fueron de Pedro Araujo hoy día de Aldemary González en parte y en parte con José Niño; SUR: Con mejoras que fueron de Adrián Paz, ESTE: Con la Av. Principal y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Cira Ramírez y en parte con mejoras de Henry Palomares. Prueba esta que se desecha, por cuanto no coincide con los hechos alegados en la solicitud. Así se decide. A los folios once (11) y doce (12) rielan declaraciones de las ciudadanas: MARIA EUGENIA TROCONIS BICEÑO, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.751.949 y ELEXY DEL CARMEN PERDOMO CALLES, venezolana, de cincuenta y un (51) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.065.696, ambas domiciliadas en el Sector Las Duaras, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: YUSMAIRA COROMOTO BRICEÑO, desde hace más de diez (10) años. Que por el conocimiento que tienen de la ciudadana: YUSMAIRA COROMOTO BRICEÑO, saben y les consta, por haberlo presenciado, que las bienhechurías, las ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, la ciudadana: YUSMAIRA COROMOTO BRICEÑO, en la cual invirtió la cantidad de: Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,00), incluyendo la mano de obra y los materiales de construcción y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones sufragadas en esa oportunidad. Que igualmente es cierto, y que saben y les consta que la ciudadana: YUSMAIRA COROMOTO BRICEÑO, construyo una casa con todas sus adherencias una (01) cocina empotrada con sus mesones en cerámica, tres (03) dormitorios, dos (02) baños sanitarios y anexo, un (01) porche, un (01) lavadero, una (01) sala recibo, un (01) comedor, un garaje (03), techo de teja de amachimbrado, con todas su adherencias, pisos de cemento, paredes de bloque, un área solar, porche, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas. Que por el conocimiento directo que tienen de la ciudadana: YUSMAIRA COROMOTO BRICEÑO, saben y les consta que posee el inmueble antes descrito con todos los atributos de la posesión legitima y que nunca ha sido perturbada en el derecho exclusivo como poseedora y ocupante. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: YUSMAIRA COROMOTO BRICEÑO, ha venido detentando o poseyendo unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa con todas sus adherencias, una (01) cocina empotrada con sus mesones en cerámica, tres (03) dormitorios, dos (02) baños sanitarios y anexo, un (01) porche, un (01) lavadero, una (01) sala recibo, un (01) comedor, un garaje (03), techo de teja de amachimbrado, con todas su adherencias, pisos de cemento, paredes de bloque, un área solar, porche, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas; el cual posee el área de terreno: SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (757,73 M2); área de construcción tipología V5 de: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (66,62 M2) radicadas sobre una extensión de terreno baldío, ubicado en “Las Duaras”, Sector La Coromoto, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Pedro Araujo y José Niño; SUR: Con mejoras de Adrián Paz; ESTE: Con la Av. Principal y OESTE: Con Cira Ramírez y Henry Palomares………….
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: YUSMAIRA COROMOTO BRICEÑO, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa con todas sus adherencias, una (01) cocina empotrada con sus mesones en cerámica, tres (03) dormitorios, dos (02) baños sanitarios y anexo, un (01) porche, un (01) lavadero, una (01) sala recibo, un (01) comedor, un garaje (03), techo de teja de amachimbrado, con todas su adherencias, pisos de cemento, paredes de bloque, un área solar, porche, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas; el cual posee el área de terreno: SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (757,73 M2); área de construcción tipología V5 de: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (66,62 M2) radicadas sobre una extensión de terreno baldío, ubicado en “Las Duaras”, Sector La Coromoto, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Pedro Araujo y José Niño; SUR: Con mejoras de Adrián Paz; ESTE: Con la Av. Principal y por El OESTE: Con Cira Ramírez y Henry Palomares. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura y la Cedula Catastral, se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: YUSMAIRA COROMOTO BRICEÑO; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por las ciudadanas: MARIA EUGENIA TROCONIS BRICEÑO y ELEXY DEL CARMEN PERDOMO CALLES, se desprende el hecho que la ciudadana: YUSMAIRA COROMOTO BRICEÑO, es poseedora de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa con todas sus adherencias, una (01) cocina empotrada con sus mesones en cerámica, tres (03) dormitorios, dos (02) baños sanitarios y anexo, un (01) porche, un (01) lavadero, una (01) sala recibo, un (01) comedor, un garaje (03), techo de teja de amachimbrado, con todas su adherencias, pisos de cemento, paredes de bloque, un área solar, porche, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas; el cual posee el área de terreno: SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (757,73 M2); área de construcción tipología V5 de: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (66,62 M2) radicadas sobre una extensión de terreno baldío, ubicado en “Las Duaras”, Sector La Coromoto, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Pedro Araujo y José Niño; SUR: Con mejoras de Adrián Paz; ESTE: Con la Av. Principal y OESTE: Con Cira Ramírez y Henry Palomares. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: YUSMAIRA COROMOTO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.168.061, domiciliada en el Sector Las Duaras.10, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: YUSMAIRA COROMOTO BRICEÑO, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas………………………………………………………………..
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: YUSMAIRA COROMOTO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.168.061, domiciliada en el Sector Las Duaras.10, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa con todas sus adherencias, una (01) cocina empotrada con sus mesones en cerámica, tres (03) dormitorios, dos (02) baños sanitarios y anexo, un (01) porche, un (01) lavadero, una (01) sala recibo, un (01) comedor, un garaje (03), techo de teja de amachimbrado, con todas su adherencias, pisos de cemento, paredes de bloque, un área solar, porche, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas; el cual posee el área de terreno: SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (757,73 M2); área de construcción tipología V5 de: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (66,62 M2) radicadas sobre una extensión de terreno baldío, ubicado en “Las Duaras”, Sector La Coromoto, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Pedro Araujo y José Niño; SUR: Con mejoras de Adrián Paz; ESTE: Con la Av. Principal y OESTE: Con Cira Ramírez y Henry Palomares…………..
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….………...
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……………..………………….……………
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.



Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal
Secretaria Titular



En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.

Conste.
La Sria T.