REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº 10054

SOLICITANTES: MARY EUGENIA RAMÍREZ SALAZAR Y DAVID JOSUÉ MÁRQUEZ BARILLAS.

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA, SEGÚN SENTENCIA Nº1070, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016, EMITIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN:17 DE NOVIEMBREDE 2025.
L A N A RR A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual losciudadanos MARY EUGENIA RAMÍREZ SALAZAR Y DAVID JOSUÉ MÁRQUEZ BARILLAS, venezolanos, mayores de edad, casados,enfermera y comerciante respectivamente, titulares de la cedula de identidad números V-18.579.686 y V-17.770.992, domiciliada la primera en Titán 4876, Torre 7, Dpto 1403, Estación Central, Santiago de Chile, el segundo esta domiciliado en Blanco Garcés 154, Dpto 907-A, Estación Central, Santiago de Chile y civilmente hábiles, a través de sus apoderados judiciales abogadas MARÍA ELENA DOS SANTOS SALAZAR Y NINFA ESTÍLITA GÓMEZ DE VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-10.103.248 y V-3.940.909 respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 95.297 y 77.253 respectivamente.Por auto de fecha 17 de noviembre de 2025, (folio 09), El Tribunal ordeno darle entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 18 de Marzo de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de los solicitantes, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, asimismo, paralelamente a este lapso, al tercer (03) día de despacho siguiente, los Solicitantes deberán Ratificar su voluntad de disolver el vinculo matrimonial que los une y vencido dicho lapso, se dictará Sentencia Definitiva declarando el Divorcio en el presente caso, en el duodécimo día de despacho, siguiente a su notificación. Además se fijara día y hora de despacho para realizar video llamada a los solicitantes, a fin de otorgar Poder Apud-Acta a las abogadas MARÍA ELENA DE LOS SANTOS SALAZAR Y NINFA ESTILITA GÓMEZ DE VARGAS.
En fecha 20 de Noviembre de 2025, (folio 10), El Tribunal fijo para el día 24 de Noviembre del año en curso, a las diez (10:00a.m.), de la mañana para que tenga lugar la video llamada mediante la aplicación whatsapp, de los ciudadanos MARY EUGENIA RAMÍREZ SALAZAR Y DAVID JOSUÉMÁRQUEZ BARRILLAS, a los números telefónicos: +56 931266761 y +56 934806496.
En fecha 24 de noviembre de 2025, (folio 11), la suscrita secretaria de este Tribunal, hace constar, que el día de hoy, siendo las diez (10:00a.m.), de la mañana, se efectuó la video llamada a los ciudadanos Mary Eugenia Ramírez Salazar y David Josue Márquez Barillas, ya identificados a quienes se les identifico plenamente y manifestaron ser los otorgantes de dicho poder a las abogadas señaladas.
En fecha 25 de noviembre de 2025, (folio 13), Diligencio la co-apoderada judicial de los solicitantes, abogada Ninfa Estílita Gómez De Vargas, solicitando sea librada Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido, consigno los emolumentos necesarios.
En fecha 26 de Noviembre de 2025, (folio 14), El Tribunal ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia, en la misma fecha se libraron las copias certificadas de recaudos de citación.
En fecha 27 de noviembre de 2025, (folio 16), Diligencio el Alguacil, consignando Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Johana Monsalve, se ordeno agregar la misma, a los autos.
En fecha 04 de diciembre de 2025, (folio 18), Diligencio la co-apoderada judicial de los solicitantes, abogada María Elena Dos Santos Salazar, actuando en representación de los solicitantes, para Ratificar en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de divorcio, manifestando la voluntad de los cónyuges de disolver el vínculo matrimonial.
LA M O T I V A
Aducen los solicitantes:
“Omisiss…En fecha veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), contrajimos matrimonio civilante el Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco, Municipio Tovar Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 040, de fecha 23 de diciembre del año 2006, fijando nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Lara, Quinta San José Nº3-41, La Parroquia, Municipio Libertador del estado Mérida. Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijo alguno. De igual forma hacemos constar que no existe ningún bien mueble o inmueble que nos pertenezca, ni cualquier pasivo o deuda personal que obligue a la comunidad ni a los cónyuges.Ahora bien, debido a que se generaron entre nosotros discrepancias e incomodidad haciendo nuestra vida en común imposible, desapareciendo entre nosotros el amor, la responsabilidad de nuestros deberes conyugales, llegando a la existencia de una situación de intolerancia, produciéndose incompatibilidad de caracteres y desafecto o desamor al punto que nos separamos de hecho, en pro de nuestra tranquilidad, rompiendo la comunicación y produciéndose entre nosotros la ruptura de nuestra vida en común. Ciudadano Juez, en virtud de lo expuesto, solicitamos sea acordado el Divorcio, y una vez cumplidos los trámites de Ley, sea declarado con lugar y con todos los pronunciamientos, fundamentando la presente solicitud de Divorcio en la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 16/1070, de fecha 9 de diciembre de 2016. omissis…” [SIC].
PRUEBAS
PRIMERO:Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos David Josué Márquez Barillas y Mary Eugenia Ramírez Salazar, expedida por el Registro Civil delas Parroquias El Llano y San Francisco, Municipio Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el acta Nº040, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 23 de diciembre de 2.006. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO:Copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos Mary Eugenia Ramírez Salazar y David Josué Márquez Barillas. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En virtud, que este documento fue emitido por un ente publico e igualmente, dichas copias de cedula de identidad demuestran ser los cónyuges que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial.
TERCERO: Escrito de Ratificación de la Solicitud de Divorcio, suscrita por la co-apoderada judicial de los solicitantes, abogada María Elena Dos Santos Salazar.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente demanda, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR el divorcio cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1070de fecha 9 de Diciembre de 2016. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos MARY EUGENIA RAMÍREZ SALAZAR Y DAVID JOSUÉ MÁRQUEZ BARILLAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V-18.579.686 y V-17.770.992, respectivamente, domiciliada la primera en Titán 4876, Torre 7, Dpto 1403, Estación Central, Santiago de Chile, el segundo esta domiciliado en Blanco Garcés 154, Dpto 907-A, Estación Central, Santiago de Chile y hábiles,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigenteen concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2.016,la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges,segúnacta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil delas Parroquias El Llano y San Francisco, Municipio Tovar, Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº040, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 23 de Diciembrede 2.006.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron nohaber procreadohijos, durante la unión conyugal;es por lo que, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO:De conformidad con la Circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, una vez quede firme la presente decisión.
QUINTO: Se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco, Municipio Tovar, Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los quince(15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticinco(2025).
LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres y veinticuatro (03:24p.m.),dela tarde, y se dejó copia certificada.
LASECRETARIA,

FMRA/JL.






LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°10054; SOLICITANTE(S): MARY EUGENIA RAMÍREZ SALAZAR Y DAVID JOSUÉMÁRQUEZ BARILLAS, a través de sus abogados asistentes MARÍA ELENA DE LOS SANTOS SALAZAR Y NINFA ESTILITA GÓMEZ DE VARGAS.MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016. Doy fe en Mérida, quince (15)de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2.025).

LASECRETARIA:

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.