REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

215° y 167°

EXPEDIENTE Nº 10037.

DEMANDANTE: JOYSI OVIANA RODRIGUEZ RAMOS.

DEMANDADO: GABRIEL ANTONIO MUÑOZ QUINTERO.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN: 01 DE OCTUBRE DEL 2025.

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana JOYSI OVIANA RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.445.543, domiciliada en el estado Mérida y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ALVAREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.768.832 e inscrito en el i.p.s.a bajo el N° 160.678, en el cual demanda el DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se le dio entrada, se formo el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho la ciudadana JOYSI OVIANA RODRIGUEZ RAMOS RAS, en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO MUÑOZ QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.195.940, domiciliado en: HOYADA DE MILLA, AVENIDA 1, CASA N° 0-237, PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En consecuencia, este Tribunal en fecha 01 de octubre del año 2.025 recibió y admitió la presente causa y se ordenó librar boleta de notificación a la representación fiscal del Ministerio Publico y citación al ciudadano demandado plenamente identificado en autos, es por lo que se ordeno expedir, en número de 02, copias fotostáticas debidamente certificadas de la Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
En fecha 19 de noviembre del 2025, se recibe escrito por parte de la ciudadana demandante, debidamente asistida de abogado, donde consigna los emolumentos necesarios para la práctica de las boletas correspondientes.
En fecha 20 de noviembre del 2025, este Tribunal en cuanto a lo solicitado, libra las respectivas boletas.
En fecha 24 de noviembre del 2025, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 01 de diciembre del 2025, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano demandado GABRIEL ANTONIO MUÑOZ QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.195.940.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que la ciudadana demandante manifiesta su intención de disolver el vinculo matrimonial que le une al ciudadano demandado. Es todo.
L A M O T I V A
Aduce la demandante: ya identificada, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el ceno conyugal entre ellos y el desafecto como consecuencia, solicita a este digno Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que le une al ciudadano GABRIEL ANTONIO MUÑOZ QUINTERO, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOYSI OVIANA RODRIGUEZ RAMOS y GABRIEL ANTONIO MUÑOZ QUINTERO. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°05, folio 005 y su vto, de fecha 14 de febrero de 2.022.
SEGUNDO: Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos intervinientes.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero y Segundo de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil demuestran el vinculo matrimonial entre los ciudadanos JOYSI OVIANA RODRIGUEZ RAMOS y GABRIEL ANTONIO MUÑOZ QUINTERO.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, ni el ciudadano JOSE ALISANDRO MORENO BRICEÑO contra la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA incoada en su contra, es por lo que esta juzgadora con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, tal como será expresado en la parte dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA solicitado por la ciudadana JOYSI OVIANA RODRIGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.445.543, domiciliada en el estado Mérida y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ALVAREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.768.832 e inscrito en el i.p.s.a bajo el N° 160.678; en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO MUÑOZ QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.195.940. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto la solicitante manifestó no haber procreado hijos durante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Liquídense los bienes. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.

QUINTO: De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2.025).

LA JUEZ.

DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA,

LA SECRETARIA.

ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.










LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°10037; DEMANDANTE: JOYSI OVIANA RODRIGUEZ RAMOS. DEMANDADO: GABRIEL ANTONIO MUÑOZ QUINTERO. MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016. Doy fe En Mérida a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2.025).

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL C.
Jim