REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 167º
EXPEDIENTE Nº 10044
DEMANDANTE: LAURA AYARIT RANGEL MORENO, RUTH CLEOMARY RANGEL MORENO, MERY YETZENIA RANGEL MORENO, ENMANUEL RIVERA FIGUERA Y JOSUE DAVID ARELLANO MORENO.
DEMANDADO: AURA ROSA MORENO MORENO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).
FECHA DE ADMISIÓN: 13 DE OCTUBRE DE 2025.
VISTOS SIN INFORMES:
L A N A R R A T I V A
Recibida por distribución la presente demanda por reconocimiento de documento privado en su contenido y firma por los ciudadanos: LAURA AYARIT RANGEL MORENO, RUTH CLEOMARY RANGEL MORENO, MERY YETSENIA RANGEL MORENO, EMMANUEL RIVERA FIGUERA Y JOSUE DAVID ARELLANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados la primera y el cuarto, solteros los restantes, respectivamente, titulares de la cédula de identidad números V-15.923.414, V-17.341.630, V-17.341.631, V-17.521.659, V-15.621.207 y V-20.198.497, los primeros cuatro de este domicilio y el último, domiciliado en el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y hábil, a través de su apoderada judicial abogada MILDRED TERESA LEAL VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NºV-13.008.659, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº81.628, domiciliada en la ciudad de Mérida; en contra de la ciudadana AURA ROSA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NºV-4.485.628 y hábil.
En fecha 13 de Octubre de 2.025 (folio 25), el Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, contra la ciudadana AURA ROSA MORENO MORENO, ya identificada, ordenando su citación para que comparezca dentro de los veinte días de despacho siguiente, a que conste su citación, a ejercer su derecho a la defensa.
Los ciudadanos: LAURA AYARIT RANGEL MORENO, RUTH CLEOMARY RANGEL MORENO, MERY YETZENIA RANGEL MORENO, EMMANUEL RIVERA FIGUERA Y JOSUE DAVID ARELLANO MORENO, parte demandante, ya identificados, a través de apoderada judicial, en su libelo de demanda señalan:
DE LOS HECHOS
En fecha doce (12) de diciembre del año 2024, mis representados y mi persona, suscribimos un documento donde la ciudadana AURA ROSA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.628, domiciliada en jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábi,l realiza la venta de los bienes inmuebles distinguidos como áreas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12, el cual acompañamos en original, constante de nueve (9) folios útiles y que marcamos con letra “C”; constituidos por sendos lotes de terrenos, algunos de ellos con bienhechurías fomentadas, los cuales se describen a continuación: ÁREA 1: Con un área total de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (80,60M2) y las siguientes medidas y linderos particulares: FRENTE: En línea recta, con una extensión de veintitrés metros (23m) del P1 al P5, del plano que acompaño y forma parte integrante de este documento; colinda con carretera Trasandina. FONDO: En línea curva, en una extensión de seis metros con dos centímetros (6,2m) del P1 AL P2; mas ocho metros con noventa centímetros (8,90m) del P2 AL P3; mas tres metros con nueve centímetros (3,9m) del P3 AL P4; mas siete metros con diez centímetros (7,10m) del P4 al P5, colinda con terrenos de Aura Rosa Moreno; la cual fue vendida al ciudadano: EMMANUEL RIVERA FIGUERA, ya identificado. ÁREA 2: Con un área total de terreno de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37,00M2) y las siguientes medidas y linderos particulares: FRENTE: En línea recta, con una extensión de CUATRO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (4,85m) del P9 AL P8, colinda con carretera Trasandina. FONDO: En línea recta, en una extensión de CINCO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (5,60M) del P9.1 al P8.1, colinda con Área 6; COSTADO DERECHO: en línea recta, con una extensión de SIETE METROS CON UN CENTÍMETRO (7,1m) del P9 al P9.1, colinda con acequia en terreno de mi propiedad y terreno que es o fue de Luceyo Flores. COSTADOS IZQUIERDO: En línea recta, con una extensión de SIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (7,20M) del P8al P8.1, colinda con Área 3. Sobre este lote de terreno, fomenté unas mejoras consistentes en un local comercial, constante de planta baja y un piso, de setenta y cuatro metros cuadrados (74m2) de construcción y un sótano de diecisiete metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (17,62m2) de construcción, edificado con paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de planta baja en losa acero y concreto y en planta alta de acerolit, constante de escaleras metálicas internas y un baño, con un total de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (91,62m2) de Construcción. La cual fue vendida a los ciudadanos: EMMANUEL RIVERA FIGUERA Y LAURA AYARITH RANGEL MORENO, anteriormente identificados. ÁREA 3: Con un área total de terreno de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00m2) y las siguientes medidas y linderos particulares: FRENTE: En línea recta, con una extensión de SEIS METROS CON UN CENTÍMETRO (6,1m) del P8 al P7, colinda con carretera Trasandina. FONDO: En línea recta, en una extensión de CINCO METROS CON DOS CENTÍMETROS (5,2m) del P8.1 al P7.1, colinda con acceso a semi sótano del área 2 y subsecuentemente al Área 6; COSTADO DERECHO: En línea recta, con una extensión de SIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (7,20m) del P8 al P8.1, colinda con Área 2. COSTADO IZQUIERDO: En línea recta, con una extensión de SIETE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (7,10m) del P7 al P7.1, colinda con Acceso Común de las Áreas 3, 4, 5 y 6. Sobre este lote de terreno, fomenté unas mejoras consistentes en un local comercial, constante de Planta baja y un piso, construido con paredes de bloque frisados, pisos de cemento, entrepisos de riple y concreto vaciado, techo de Acerolit, constante de escaleras metálicas internas y un baño, con OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00m2) de Construcción. El cual fue vendido a la ciudadana: LAURA AYARITH RANGEL MORENO, ya identificada. ÁREA 4: Con un área total de terreno de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (318,70m2) y las siguientes medidas y linderos particulares: FRENTE: En línea recta, con una extensión de DOCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (12,70m) del P6.1 al P6, colinda con carretera Trasandina. FONDO: En línea recta, en una extensión de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50m) del P14.1 al P15 colinda con paso de servidumbre; COSTADO DERECHO: en línea quebrada, con una extensión de CATORCE METROS CON DOS CENTÍMETROS (14,2m) del P6.1 al P6.2; más DOS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (2,80m) del P6.2 al P6.3; mas siete metros con noventa centímetros (7,90m) del P6.3 al P14.1, colinda con Acceso Común de las Áreas 3, 4, 5 y 6. COSTADO IZQUIERDO: en línea quebrada, con una extensión de DIECINUEVE METROS CON CINCO CENTÍMETROS (19,5m) del P6 al P15.2; más DOS METROS (2m) del P15.2 al P15.1; más CINCO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (5,65m), del P15.1 al P15, colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión José Homero Moreno. Sobre este lote de terreno, existen fomentadas las mejoras consistentes en una (01) casa de habitación; integrada por cuatro (4) salas dormitorios, dos (2) salas de baño, una (1) sala-cocina, una (1) sala-comedor, una (1) sala-recibo, un (1) estacionamiento con piso de cemento en acabado rustico, un (1) porche de entrada, un (1) patio posterior y área de oficios, con puertas de madera y en madera entamborada, ventanas de metal y vidrio, con protección en ventanas y entrada principal con rejas y puertas de metal, pisos de cerámica, techos de machihembrado y tejas, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dos (2) de Marzo del año 2004, bajo el Nº treinta y tres (33), folio doscientos seis (206) al doscientos diez (210), protocolo primero, Tomo: Vigésimo Tercero, Primer Trimestre del referido año; a la cual le fueron realizadas a mis expensas y con dinero de mi propio peculio las siguientes obras complementarias: Un (01) depósito de materiales y una (01) placa techada, para un total de área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (260,44m2) de construcción total , edificada con paredes de bloque frisados, pisos de cemento, techo de machihembrado y teja criolla. La cual fue vendida a las ciudadanas: LAURA AYARITH RANGEL MORENO, RUTH CLEOMARY RANGEL MORENO Y MERY YETZENIA RANGEL MORENO, ya identificadas. ÁREA 5: Con un área total de terreno de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (101,05m2) y las siguientes medidas y linderos particulares: FRENTE: En Línea reta, con una extensión de SEIS METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (6,90m) del P6.3 al P14.2, colinda con Acceso Común de las Áreas 3, 4, 5 y 6. FONDO: En línea recta, en una extensión de CINCO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (5,65m) del P15.2 al P16, colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión José Homero Moreno. COSTADO DERECHO: En línea quebrada, con una extensión de DOCE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (12,47M) del P14.2 al P15; más DOS metros (2m) del P15 al P16. COSTADO IZQUIERDO: En línea quebrada, con una extensión de SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (6,65m) del P6.3 al P6.4; más DOS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (2,80m) del P6.4 al P6.5; mas CUATRO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (4,70m), del P6.5 al P6.6; mas DOS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (2,40m) del P6.6 al P15.1; mas DOS METROS (2m) del P15.1 al P15.2, colinda con Área 4. Sobre este lote de terreno, existen fomentadas unas mejoras consistentes en una (01) casa de habitación constante del Área Casa Nivel 1 de noventa metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (90,80m2) y un (01) sótano de treinta y cinco metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (33,50m2), para un total de construcción de CIENTO VEINTISÉIS metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (126,30 m2), edificada con paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de tabelón vaciado con concreto. La cual fue vendida a la ciudadana: LAURA AYARITH RANGEL MORENO, ya identificada. ÁREA 6 : Con un área total de terreno de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (165,49m2) y las siguientes medidas y linderos particulares: FRENTE: En línea quebrada, con una extensión de diez metros con cinco centímetros (10.05m) del P7.1 al P7.2; mas DOS METROS (2m) del P7.2 al P7.3; más UN MERO CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (1,25m) de P7.3 al P7.4; más TRES METROS (3m) del P7.4 al P12.1, colinda con Acceso Común de las Áreas 3, 4, 5 y 6. FONDO: En línea recta, en una extensión de DIECISÉIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (16.50m) del P9.1 al P12, colinda con acequia en terreno de mi propiedad y terreno que es o fue de Luceyo Flores. COSTADO DERECHO: En línea recta, con una extensión de DIEZ METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (10.77m) del P9.1 al P7.1. Colinda con acceso a semi sótano del Área 2 y subsecuentemente en parte con Área 2 y en parte con Área 3. COSTADO IZQUIERDO: En línea recta, con una extensión de NUEVE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (9.45m) del P12 al P12.1; colinda con Paso de Servidumbre; la cual fue vendida a las ciudadanas; LAURA AYARITH RANGEL MORENO Y MERY YETZENIA RANGEL MORENO, ya identificadas. ÁREA 7: Con un área total de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (266,90m2) y las siguientes medidas y linderos particulares: FRENTE: En línea recta, con una extensión de DIEZ METROS (10m) del P21 al P20; colinda con paso de servidumbre. FONDO: En línea recta, en una extensión de DIEZ METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,75m) del P21.1 al P20.1, colinda con Área 10. COSTADO DERECHO: En línea recta, con una extensión de VEINTICINCO METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (25,25m) del P21 al P21.1, colinda con paso de Servidumbre interna. COSTADO IZQUIERDO: En línea recta, con una extensión de VEINTISÉIS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (26,30m) del P20 al P20.1, colinda con área 8; la cual fue vendida a la ciudadana: RUTH CLEOMARY RANGEL MORENO, ya identificada. ÁREA 8: Con un área total de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (266,60m2) y las siguientes medidas y linderos particulares: FRENTE: En línea irregular, con una extensión de SIETE METROS CON TREINTA Y CINCO (7,35m) del P18 al P19; mas DOS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (2,30m) del P19 al P20 colinda con paso de servidumbre. FONDO: En línea recta, en una extensión de DIEZ METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,45m) del P20.1 al P18.1, colinda en parte con área 10 y en parte con área 11. COSTADO DERECHO: En línea recta, con una extensión de VEINTISÉIS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (26,30m) del P20 al P20.1, colinda con área 7. COSTADO IZQUIERDO: En línea recta, con una extensión de VEINTISÉIS METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (26,67m) del P18 al P18.1, colinda con área 9. La cual fue vendida al ciudadano: JOSUÉ DAVID ARELLANO MORENO, ya identificado. ÁREA 9: Con un área total de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (266,90m2) y las siguientes medidas y linderos particulares: FRENTE: En línea recta, con una extensión de NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (9,75m) del P17 al P18; colinda con paso de servidumbre. FONDO: En línea recta, en una extensión de NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (9,55m) del P18.1 al P27.1, colinda con Área 11. COSTADO DERECHO: En línea recta, con una extensión de VEINTISÉIS METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (26,67m) del P18 al P18.1, colinda con Área 8. COSTADO IZQUIERDO: En línea recta, con una extensión de TRECE METROS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (13,29m) del P17 al P28, más TRECE METROS CON NUEVE CENTÍMETROS (13,9m) del P28 al P27.1, colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión de José Homero Moreno. La cual fue vendida a la ciudadana: MERY YETZENIA RANGEL MORENO, ya identificada. ÁREA 11: Con un área total de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (266,67m2) y las siguientes medidas y linderos particulares: FRENTE: En línea recta, con una extensión de DIECIOCHO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (18,10m) del P18.2 al P18.5, más CUATRO METROS (4,00m) del P18.5 al P18.4; colinda en parte con área 10 y en parte con Paso de Servidumbre interna. FONDO: En línea quebrada, en una extensión de DIECISÉIS METROS (16m) del P27.1 al P27; más SEIS METROS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (6,43m) del P27 al P26.1, colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión de José Homero Moreno. COSTADO DERECHO: En línea recta, con una extensión de ONCE METROS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (11,31m) del P18.4 al P26.1, colinda con Área 12. COSTADO IZQUIERDO: En línea recta, con una extensión de ONCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (11,85m) del P18.2 al P27.1, colinda en parte con área 8 y en parte con área 9. La cual fue vendida a mi persona, ciudadana: MILDRED TERESA LEAL VILLASMIL, anteriormente identificada. ÁREA 12: Con un área total de terreno de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (318,50m2) y las siguientes medidas y linderos particulares: FRENTE: En línea recta, con una extensión de VEINTIDÓS METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (22,34m) del P23.1 al P18.4, mas ONCE METROS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (11,31m) del P18.4 al P26.1, colinda en parte con Paso de Servidumbre interna y en parte con Área 11. FONDO: En línea irregular, en una extensión de ONCE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (11,36m) del P24 al P25; más VEINTE METROS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (20,31m) del P25 al P26 colinda con retiro del Rio Chama. COSTADO DERECHO: En línea recta, con una extensión de DIEZ METROS (10m) del P23.1 al P24, colinda con terrenos que son o fueron de LUCEYO FLORES. COSTADO IZQUIERDO: En línea recta, con una extensión de DIEZ METROS (10m) del P26.1 al P26, colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión de José Homero Moreno. La cual fue vendida a las ciudadanas: LAURA AYARITH RANGEL MORENO, RUTH CLEOMARY RANGEL MORENO y MERY YETZENIA RANGEL MORENO, ya identificadas.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL POR
LA MATERIA, POR LA CUANTÍA Y POR EL TERRITORIO.
En tal sentido, pasamos a formalizar que su Instancia Judicial Civil Ordinaria es el Juzgado Competente para la tramitación del presente Procedimiento, se hace necesaria la transcripción de los 28, 29 y 40 del Código de procedimiento Civil Venezolano vigente, de la siguiente forma: “…Omissis…”.
Tales artículos, evidencian que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina es la instancia Jurisdiccional Competente para tramitar el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento privado objeto de la presente pretensión, en virtud de la ubicación de los inmuebles vendidos y del domicilio de la demanda de marras.
DEL FUNDAMENTO JURÍDICO.
De igual modo, para el fiel cumplimiento del requisito exigido en el ordinal quinto (5to) del artículo 340 de la Norma Procesal Civil, trascribimos expresamente el contenido de los artículos 450, 338, 339 y todo el 340 de la mencionada Norma, de esta manera: “…Omissis…”.
Fundamenta como ha quedado nuestra pretensión, pasamos a expresar nuestro derecho constitucional contemplado en el artículo 26, en donde instruye: “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos ya obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.
DEL PETITORIO.
Por todo lo anteriormente señalado, es que alego como parte actora, que sin duda alguna ESTOY LEGITIMADO (SIC) PARA EXIGIR a AURA ROSA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad NºV-4.485.628, domiciliada en jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, para que en su propio nombre ocurra al cumplimiento de la pretensión aquí invocada, para que RECONOZCA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE DIVISIÓN DE LOTES DE TERRENOS, DECLARACIÓN DE MEJORAS Y VENTA DE INMUEBLES, suscrito por esta, mi persona y mis representados; del mismo modo, reconozca que es suya su firma y las huellas dactilares que en dicho documento se plasmaron en fecha doce (12) de diciembre de 2024, en la misma ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida; todo de conformidad a lo ordenado en los artículos 450 y 340 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
Estimo la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.135.000,00), que corresponden a la cantidad de SEISCIENTOS ONCE EUROS CON CERO CINCO CÉNTIMOS DE EURO (€611.05), que es la moneda de mayor valor para el momento de la presentación de la presente demanda, día: 8 de Octubre del año 2025, y en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, su conversión en unidades tributaria por la cantidad de 43 bolívares según la publicación en Gaceta Oficial Nº43.140, de fecha “dos (02) de junio de 2025”, publicada una Providencia Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), totaliza en Tres mil ciento treinta y nueve unidades tributarias, con cincuenta y tres décimas de unidad tributaria (3139,53 U.T), lo que hace competente a su instancia tanto por la Cuantía, como por la Materia y el Territorio.
DEL DOMICILIO DE LAS PARTES.
Pido que la citación de la parte demandada, ciudadana: AURA ROSA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.628, sea practicada bien sea en la sede de este Tribunal, en su domicilio: jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, sector San Rafael de Tabay, carretera Trasandina, sector El Cucharito bajo, a 100 metros de la estación de Servicio Sol de Oriente, casa S/N, conforme a las reglas establecidas en el artículo 218 de la Ley Procesal Civil, o en el caso en que la demanda no se le llegare a encontrar, solicitamos muy respetuosamente que el Alguacil del Tribunal informe al Juzgado, para que la citación sea practicada en la forma prevista en el artículo 223 de la misma Ley. Aporto como domicilio Procesal de las partes demandantes la siguiente: Municipio Santo Marquina, sector San Rafael de Tabay, urbanización Villa los Rosales, casa Nº12, Tabay, Estado Bolivariano de Mérida. Correo electrónico: lealmildred9@gmail.com y número telefónico: 0426-3757218.
La abogada MILDRED TERESA LEAL VILLASMIL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consigno Poder Especial, que le fuere otorgado por los ciudadanos LAURA AYARIT RANGEL MORENO, RUTH CLEOMARY RANGEL MORENO, MERY YETZENIA RANGEL MORENO, EMMANUEL RIVERA FIGUERA Y GUSTAVO ANTONIO SALCEDO DÁVILA, anteriormente identificados, ante la Notaría Pública Primera de Mérida Estado Mérida.
Además consigno Poder Especial que le fuere otorgado por el ciudadano JOSUÉ DAVID ARELLANO MORENO, ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello Estado Carabobo.
De igual manera consigno Documento Privado de compra venta de un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, perteneciente a la ciudadana AURA ROSA MORENO MORENO, anteriormente identificada, de conformidad con documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha Veinte (20) de Septiembre de 1993, bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo 33, Tercer Trimestre del referido año y Aclarado en fecha Veinticuatro de Abril de 2015, bajo el Nº37, folio 258, del Tomo 16, del protocolo de Transcripción del referido año, con ficha catastral Nº 3478, código Catastral Nº14-19-U01-003-003-002, de fecha diez (10) de Mayo del año 2022, ubicado en la carretera Trasandina, San Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, ahora bien, sobre parte del referido lote de terreno, en un área de DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (2919,79M2), dividido, en lotes de terreno para su venta, denominadas Área 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12. Dicho Documento Privado fue suscrito en fecha doce (12) de Diciembre de 2.024.
En fecha 13 de Diciembre de 2.025, (folio 25), El Tribunal admite la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma y ordena citar a la ciudadana AURA ROSA MORENO MORENO, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho a que conste su citación, en horas de despacho, para que Reconozca el Documento Privado fechado el día doce (12) de diciembre del año 2.024.
En fecha 22 de Octubre de 2025, (folio 26), Diligencia la apoderada judicial de la parte demandante, consignando los emolumentos necesarios, para las copias certificadas requeridas para la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de octubre de 2025, (folio 27), El Tribunal ordena librar la Boleta de Citación de la ciudadana AURA ROSA MORENO MORENO, para que comparezca en el lapso señalado, a recocer Documento Privado de fecha 12 de diciembre de 2.024. En la misma fecha se libraron copias certificadas requeridas para los recaudos de citación que serán entregadas por el Alguacil al momento de practicar la misma.
En fecha 03 de noviembre de 2025, (folio 29), Diligencio el Alguacil consignando Boleta de Citación firmada por la ciudadana AURA ROSA MORENO MORENO, se ordena agregar la misma al expediente.
En fecha 25 de noviembre de 2025, (folio 31), Diligencia la ciudadana AURA ROSA MORENO MORENO, asistido por el abogado BICENCIO MOLINA GUTIÉRREZ, parte demandada, consignando Escrito de la Contestación de la Demanda y expone:
Admito que en fecha 12 de Diciembre de 2.024, mediante documento privado, di en venta los inmuebles de su propiedad distinguidos como áreas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, y 12, Constituidos por sendos lotes de terreno, algunos de ellos con bienhechurías fomentadas, tal como se describen en el referido documento, ubicados en el Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos que en este proceso fungen como demandantes del mismo; declarando que es cierto el contenido del referido documento y que es mía la firma que lo suscribe, adicionalmente, aporto a la presente contestación el plano técnico suscrito por profesional del área: Arquitecto YRAIMA VILLARREAL C.I.V Nº301386, el cual sirvió de soporte técnico para la elaboración del referido documento privado, y consigna plano.
L A M O T I V A
Esta juzgadora observa que los ciudadanos: LAURA AYARIT RANGEL MORENO, RUTH CLEOMARY RANGEL MORENO, MERY YETSENIA RANGEL MORENO Y EMMANUEL RIVERA FIGUERA Y JOSUE DAVID ARELLANO MORENO, ya identificados, a través de su apoderada judicial abogada MILDRED TERESA LEAL VILLASMIL; interponen la acción de Reconocimiento de Documento en su Contenido y Firma de Contrato de Compraventa (Juicio Ordinario); contra la ciudadana AURA ROSA MORENO MORENO, ya identificada.
En este sentido, el Tribunal al revisar la Demanda y su Contestación observa que la ciudadana AURA ROSA MORENO MORENO, en su condición de parte demandada, ya identificada, asistida por el abogado BICENCIO MOLINA GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad NºV-3.994.932, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.395, solicita que la presente demanda sea declarada Con Lugar en la Definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.
Al respecto, esta Juzgadora observa, que la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, versa sobre documento privado suscrito en fecha 12 de diciembre del año 2.024, relacionada a la venta de los inmuebles distinguidos como áreas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 12, realizada por la ciudadana AURA ROSA MORENO MORENO, a los ciudadanos LAURA AYARIT RANGEL MORENO, RUTH CLEOMARY RANGEL MORENO, MERY YETSENIA RANGEL MORENO, EMMANUEL RIVERA FIGUERA Y JOSUÉ DAVID ARELLANO MORENO, ya identificados, el cual ha sido admitido en la contestación de la demanda y declarando que es cierto el contenido del referido documento y que es suya la firma que lo suscribe, adicionando plano técnico como soporte técnico. En consecuencia, esta Juzgadora observa que hay un convenimiento total en la pretensión del actor, en la que renuncia a los lapsos procesales y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso garantizados en los artículos 26, 49, 257, y el derecho de petición prevista en la Carta Magna, así se acuerda.
Entonces, motivado a la declaración expresa por la demandada en su contestación, este Tribunal de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO TOTAL DE LA DEMANDA REALIZADO POR LA CIUDADANA AURA ROSA MORENO MORENO.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por los ciudadanos LAURA AYARIT RANGEL MORENO, RUTH CLEOMARY RANGEL MORENO, MERY YETSENIA RANGEL MORENO Y EMMANUEL RIVERA FIGUERA Y JOSUE DAVID ARELLANO MORENO, ya identificados, a través de su apoderada judicial abogada Mildred Teresa Leal Villasmil; contra la ciudadana AURA ROSA MORENO MORENO.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO TOTAL DE LA DEMANDA expresado por la ciudadana AURA ROSA MORENO MORENO, en el escrito de su contestación de la demanda.
TERCERO: Se le ordena al Registrador Inmobiliario estampar la nota registral correspondiente por la compra-venta realizada entre las partes según documento privado suscrito en fecha 12 de Diciembre de 2024, otorgándole plano valor.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión definitiva se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025).
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Once y treinta y cinco (11:35a.m.), de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
JL.-
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