REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º Y 167º
EXPEDIENTE Nº 9985
DEMANDANTE(S):LILIANA MARGARITA CARRERO PAREDES.
DEMANDADO:MARÍA SALOME PAREDES DE CARRERO.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
L A N A R R A T I V A
Se inicia la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoado por la ciudadana LILIANA MARGARITA CARRERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.304, domiciliada en Tabay, final calle Miranda, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada YISSIELELOINAUZCATEGUI NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.851.636, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.018, domiciliada en la Avenida 8, con calle 17, casa 8-68, de esta ciudad de Mérida. En el libelo de la demanda exponen:
DE LOS HECHOS
“(…) TRAMITES PREPARATORIOS PARA LA COMPRA:Es el caso, que en el transcurso del mes de enero del año 2024, inicié la negociación del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones, propiedad de la ciudadana MARÍA SALOME PAREDES DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.062, domiciliada en Tabay, final de la calle Miranda, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; sobre un (01) lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en Tabay, final de la calle Miranda, casa Nº 0-4 planta baja, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, el inmueble está inscrito en la Alcaldía del Municipio Santos Marquina con el código catastral Nº 02-18-16, de esta manera procedimos a acordar el precio y todos los pormenores, siendo que logramos concretar la venta y procedimos a firmarla a través de documento privado en fecha 01 de mayo del año 2024.
COMPRA VENTA: Es el caso que acordé y materialice la venta del bien inmueble con la ciudadana MARIA SALOME PAREDES DE CARRERO, ya identificada, mediante documento privado que agrego en original marcado con la letra “A” la cual tiene el siguiente contenido:
COMPRADORA: LILIANA MARGARITA CARRERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.304, domiciliada en Tabay, final de la calle Miranda, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
VENDEDORA: MARIA SALOME PAREDES DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.962, domiciliada en Tabay, final de la Calle Miranda, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
BIEN OBJETO DE VENTA: un (01) lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas ubicado en Tabay, final de la calle Miranda, casa Nº 0-4 planta baja, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, el lote de terreno con un área de CUARENTA METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (40,13 mts²) CUYAS MEDIDAS Y LINDEROS SON LOS SIGUIENTES: FRENTE: en línea recta desde el punto P1 al P1A con una extensión de cuatro metros con cincuenta y cuatro con veitiun centímetros (4,21 mt), colinda con terrenos que son de la aquí vendedora; COSTADO DERECHO: en línea segmentada desde el punto P1A hasta el P1D pasando por el P1B y P1C con una extensión de catorce metros con noventa y un centímetros (14,91 mt) colinda con terrenos que son de la aquí vendedora; COSTADO IZQUIERDO: en línea recta desde el punto P1 hasta el punto P18 con una extensión de diez metros con ochenta y cuatro centímetros (10,84 mt) colinda con terrenos que son o fueron de Miguel Ángel Benítez Pacheco; y las bienhechurías sobre el construidas de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (49,75 mts²) consistentes en dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) ventanas, una (01) puerta, un (01) lavadero y un (01) lavaplatos, con paredes de bloque frisadas, pisos de cemento, techo de platabandas, instalaciones sanitarias y de electricidad.
FORMA DE ADQUISICIÓN:mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del estado Mérida en fecha veinticinco (25) de mayo del año 1973, bajo el Nº 73, folio 238, protocolo primero, tomo 4, segundo trimestre del año 1973, el cual se agrega a la presente marcado con la letra “B”.
PRECIO: la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 260.000,00).
FORMA DE PAGO: en efectivo, en moneda de curso legal.
FECHA DE FIRMA: 01 de mayo del año 2024.
CAPITULO II
PEDIMENTO
En base a lo antes narrado, es que demando como en efecto lo hago a la ciudadana MARÍA SALOME PAREDES DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.062, teléfono 0426-4735247, correo electrónico mitasalo46@gmail.com, domiciliada en Tabay, final de la calle Miranda, casa Nº 0-4 planta alta, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y hábil, para que este digno Juzgador proceda a solicitar el comparecimiento en este despacho a su cargo de la ciudadana MARÍA SALOME PAREDES DE CARRERO, ya identificada, para que reconozca el contenido y firma del documento otorgado vía privada, en fecha primero (01) de mayo del año 2024, cuyo original está consignado a la presente, marcado con la letra “A” y así quede declarado por el Tribunal.
CITACIÓN
Solicito que la ciudadana MARÍA SALOME PAREDES DE CARRERO, ya identificada, sea citada en la siguiente dirección: Tabay, final de la calle Miranda, casa Nº 0-4 planta alta, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida.
FUNDAMENTO LEGAL
Se fundamenta la presente acción en el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y con los artículos 12, 174, 340, 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil y sentencia emitida por la Sala Constitucional Nº 362 de fecha 11 de mayo de 2018, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, referente a la interpretación del artículo 444 de la Ley Adjetiva la cual establece: “la norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra de ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado.
PRUEBAS
“… Omissis…”
CUANTÍA
“… Omissis…”
DOMICILIO PROCESAL
“… Omissis…”
El 30 de abril de 2025 (folio 16), mediante auto del Tribunal se admitió la presente demanda de reconocimiento de documento privado en su contenido y firma y se ordenó la citación de la ciudadana MARIA SALOME PAREDES DE CARRERO, ya identificada, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, con la finalidad de reconocer el documento fechado el 01 de mayo de 2025.
El 09 de mayo de 2025 (folio 18), mediante auto del Tribunal se ordenó librar la respectiva boleta de citación a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de reconocer o no el documento privado.
EL 19 de junio de 2025 (folios 19 al 28), obra diligencia del alguacil mediante el cual consignó boleta de citación sin firmar por parte de la parte demandada.
El 12 de agosto de 2025 (folio 29), obra diligencia de la ciudadana LILIANA MARGARITA CARRERO PAREDES, ya identificada, asistida de abogado, en el cual consignó nueva dirección de la demandada, a los fines de que sea citada nuevamente.
El 13 de agosto de 2025 (folios 30 y 31), mediante auto del Tribunal se ordenó librar boleta de citación a la parte demandada, a la nueva dirección: los llanitos de Tabay, Sector las calaveras, Familia los Avila, justo al lado de la Bodega de tabillas naranja (bodega las calaveras), Casa S/N de dos plantas, Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida.
El 19 de septiembre de 2025 (folios 32 y 33), obra diligencia del alguacil de este Tribunal mediante el cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARÍA SALOME PAREDES DE CARRERO, parte demandada.
El 29 de octubre de 2025 (folio 34), obra nota de secretaria en el cual se dejó constancia que venció el lapso de comparecencia de los veinte (20) días de despacho, para que la demandada diera contestación a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así mismo, se abrió el lapso de promoción de pruebas.
El 16 de diciembre de 2025 (folio 35), mediante diligencia la parte actora, asistida de abogado, solicito que se procediera a sentenciar con lugar la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento de compra venta del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre un (01) lote de terreno y las bienhechurías sobre el construida, fimardo en fecha 01 de mayo de 2024, todo en fundamento al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia emitida por la Sala Constitucional Nº 362 de fecha 11 de mayo de 2018, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
LA M O T IVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, se observa que la acción de la demandante se encuentra fundamentada en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano, y con los artículos 12, 174, 340, 444 al 448 del código de Procedimiento Civil y sentencia emitida por la Sala Constitucional Nº 362 de fecha 11 de mayo de 2018, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, referente a la interpretación del artículo 444 de la Ley adjetiva civil: “la norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar en contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado…”
Ahora bien, esta Juzgadora observa que la ciudadana MARÍA SALOME PAREDES DE CARRERO, ya identificada y parte demandada, fue legalmente citada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; como consecuencia de ello, estaba a derecho para dar contestación a la demanda u oponerse, siendo que tenía garantizado su derecho a la defensa y al debido proceso, conforme a los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna. Se comprueba que la parte demandada no dio contestación al fondo de la demanda, dentro del plazo indicado, no aportó pruebas que desvirtuara el libelo de la demanda y no demostró que la acción del demandante es contraria a derecho.En consecuencia, procede a ser una confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, escriterio sostenido, reiterado y público de la Doctrina y la Jurisprudencia Patria que al declarar la Confesión Ficta de la parte demandada, es porque ésta no contestó al fondo de la demanda, o fue realizada de forma extemporánea por tardía, no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor, generándose su aceptación plena y absoluta a los pedimentos de la parte actora, salvo que estos sean contrarios al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, que no es el caso bajo análisis.
Por consiguiente, esta Juzgadora procederá a sentenciar la causa sin más dilación, ateniéndose a la confesión del demandado. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado, en el Dispositivo del Fallo, declare con lugar la Confesión Ficta de la parte demandada y consecuencialmente, con lugar la demanda en su contra y ASÍ SE DECIDE.
L A D IS P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA, en que incurrió la ciudadana MARÍA SALOME PAREDES DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.062, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término previsto, ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
SEGUNDO:se declara CON LUGAR,la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana LILIANA MARGARITA CARRERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.304, asistida por la abogada YISSIELELOINAUZCATEGUI NAVA, Inpreabogado Nº 225.018; en contra de la ciudadana MARÍA SALOME PAREDES DE CARRERO.
TERCERO:Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara legalmente reconocido en su contenido y firma el instrumento privado, que se contrae en la presente demanda, inserto en el folio Nº 06 del presente expediente.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ TITULAR.
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la diez(10:00) de la mañana y dejó copia certificada en digital, para los copiadores de sentencia.
LA SECRETARIA.
NB.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas, son un traslado fiel y exacto de su original, por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, la cual obra en el EXPEDIENTE Nº 9985.DEMANDANTE(S):LILIANA MARGARITA CARRERO PAREDES. DEMANDADO:MARIA SALOME PAREDES DE CARRERO. MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Mérida, 18 de diciembre de 2025.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
|