REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 167°
EXPEDIENTE Nº 10042
DEMANDANTE: ROBERT ATAHUALPA CONTRERAS CEBALLOS.
DEMANDADO: MARÍA EUGENIA LACRUZDUGARTE.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
FECHA DE ADMISIÓN:08 DE OCTUBREDE 2025.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual elciudadano ROBERT ATAHUALPA CONTRERAS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad NºV-9.975.319, asistido por el abogado YORGEIVY MÉNDEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-23.305.478, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº298.655, demanda por Divorcio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ala ciudadana MARÍA EUGENIA LACRUZDUGARTE,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºV-14.589.735.
Por auto de fecha 08de octubrede 2025, (folio 14), el Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 18 de marzo de 2009.
En fecha 14 de Octubrede 2.025, (folio 15), Mediante Escrito el ciudadano ROBERT ATAHUALPA CONTRERAS CEBALLOS, asistido del abogado YORGEIVYMENDEZ GUERRERO, en su condición de Parte Demandante, solicito sean librado los recaudos necesarios para realizar la citación de la parte demandada y sea librada la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, además consigno los emolumentos necesarios para la elaboración de las mismas.
En fecha 15 de Octubrede 2.025, (folio 16), el Tribunal ordeno librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida y Boleta de Citación ala ciudadana MARÍA EUGENIA LACRUZDUGARTE, parte demandada.
En fecha 22 de Octubrede 2025, (folio 18),diligencio la parte demandada, asistida de abogada, para darse por citada de la presente causa y solicita se suprima el lapso para dar contestación en virtud de manifestar en este acto mi voluntad de que sea decretado el divorcio por desafecto y convenir en los hechos, procediendo a dar contestación de la misma, solicitando el divorcio por desafecto de acuerdo a lo establecido en la sentencia Nº1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de ponerle fin a mi vínculo matrimonial con el ciudadano ROBERT ATAHUALPA CONTRERAS CEBALLOS, quien es la parte demandante en la presente causa.
En fecha 29 de Octubre de 2025, (folio 19), diligencio el Alguacil, para consignar Boleta de Notificación firmada por la Fiscal: JOHANA MONSALVE ROJAS. Se ordeno agregar la misma a los autos.
LA M O T I V A
Aduce lademandante:
“Omisiss…En fecha treinta (30) de diciembrede Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz delMunicipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida;según consta en Acta de Matrimonio Nº 138, Folios: 277-278, Tomo: I del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994). Fijamos nuestro último domicilio conyugal, en la Avenida 16 de septiembre, PasajeSanta Juana, casa Nº 9-75, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. De esta unión conyugal procreamos tres (03) hijos, de nombres: ROBERTH ERNESTOCONTRERAS LACRUZ, hoy día de treinta (30) años de edad, titular de la cedula de identidad número V-25.152.057, nació el día dieciséis (16) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995); ULISES ATAHUALPA CONTRERAS LACRUZ, hoy día de veintisiete (27) años de edad, titular de la cedula de identidad número V-26.587.521, nació el día veintisiete (27) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997); CARMEN AMELIA CONTRERAS LACRUZ, hoy día de veintiséis (26) años de edad, titular de la cedula de identidad número V-26.587.522, nació el día veinticuatro (24) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998). En relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya más de cinco (05) años que deje de tenerle afecto a mi aún esposa como pareja, solo la respeto como persona y madre de mis hijos, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apegosentimental que me una a ella; así mismo he de resaltar que tomando en consideración mi derecho de vivir en un ambiente en armonía me separe de hecho de mi aún esposa, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común, en el año Dos Mil Veinte (2020), viviendo a partir de esa fecha cada uno en domicilios diferentes; destacando que jamás pretendí ni pretendo reconciliación; por lo que manifiesto mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, que de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la sentencia Nº1070 del 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que aquí reproduzco:
(…) al momento en el cual perece el afecto y cariño ocurre el nacimiento del desafecto, el cual es definido por la Real Academia Española como la falta de estima por algo o alguien a quien se muestra desvío o indiferencia. Dicho desafecto consiste en la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo de una disminución del interés por el otro, que conlleva a una sensación creciente de apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, lo que con el tiempo lleva a que los sentimientos positivos que existían hacia él cónyuge cambien a sentimientos negativos o neutrales…
Como consecuencia de los hechos narrados ciudadano Juez respetuosamente solicito decrete el divorcio por desafecto.
…omissis…”
PRUEBAS
PRIMERO:Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Robert Atahualpa Contreras Ceballos y María Eugenia LacruzDugarte, expedida por el suscrito Registrador Civil Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el acta Nº138, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 30 de Diciembrede 1.994. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que se demuestra el vínculo conyugal entre los cónyuges.
SEGUNDO:Copias certificadas de las Actas de Nacimiento números 304 y 42, de los ciudadanosRoberth Ernesto Contreras Lacruz y Ulises Atahualpa Contreras Lacruz, emitida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 12 de Junio de 1.995 y de fecha 19 de febrero de 1.998, respectivamente. Este Tribunal asigna valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que los documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que demuestra el vínculo filiatorio.
TERCERO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº130, de la ciudadana Carmen Amelia Contreras La cruz, emitida por el Registro Civil Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador Estado Mérida, de fecha 14 de Abril de 1.999. Este Tribunal asigna valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que los documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que demuestra el vínculo filiatorio.
CUARTO:Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Robert Atahualpa Contreras Ceballos, María Eugenia LacruzDugarte, Roberth Ernesto Contreras Lacruz (Licencia de Conducir), Ulises Atahualpa Contreras Lacruz y Carmen Amelia Contreras Lacruz.Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dichos documento no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que con dichas copias de cedula de identidad demuestran ser los cónyuges que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial y que sus tres hijos, ya son mayores de edad.
QUINTO: Compareció ante este Tribunal, la ciudadana María Eugenia LacruzDugarte, en su condición de parte demandada, en la presente demanda de divorcio, en la que renuncia al lapso de comparecencia y se da por citada de la presente causa, dando contestación a la misma, solicitando el divorcio por desafecto de acuerdo a lo establecido en la Sentencia Nº1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de disolver el vínculo matrimonial con el ciudadano ROBERT ATAHUALPA CONTRERAS CEBALLOS. Es por lo que este Juzgador observa que, no hubo contradicciones y es por ello que le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente demanda, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declara CON LUGAR el divorcio cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1070de fecha 9 de Diciembre de 2016. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadano ROBERT ATAHUALPA CONTRERAS CEBALLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.975.319, contra la ciudadana MARÍA EUGENIA LACRUZDUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.589.735, en consecuencia se declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaronhaber procreado tres (03) hijos, siendo estos, mayores de edad, es por lo que, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO: Se ordena remitir copias certificadas a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, una vez quede firme la presente decisión,al Registrador Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los dos(02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticinco(2025).
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y Veintiséis (11:26 a.m.),de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
FMRA/JL.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°10042; DEMANDANTE: ROBERT ATAHUALPA CONTRERAS CEBALLOS. DEMANDADA: MARÍA EUGENIA LACRUZ DUGARTE. MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA POR LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA Nº1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Doy fe en Mérida, 02de Diciembre de 2025.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
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