REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 167º
EXPEDIENTE Nº10048
DEMANDANTE:JUAN JESUS ONTIVEROS GUILLEN.
DEMANDADO:ALBA ROCIO ROCHA ACUÑA.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, DE ACUERDO AL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO Y DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
FECHA DE ADMISIÓN: 23 DE OCTUBRE DE 2025.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadanoJUAN JESUS ONTIVEROS GUILLEN,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.431, domiciliado en sector Chamita, casa N°1-47, calle Canaima, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Meridaparte demandante, asistido por el abogadoJUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.954.611, inscrito en el I.P.S.A bajo elNº 74.215, de este domicilio y hábil, en contra dela ciudadanademandadaALBA ROCIO ROCHA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular delacedula de identidadN° 14.361.209,domiciliada en la calle 10, Sector Coloncito, casa S/N, Municipio Panamericano del Estado Tachira, en el cualsolicita elDIVORCIO de acuerdo al articulo 185 del Código Civil Venezolano y de conformidad con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho el ciudadanoJUAN JESUS ONTIVEROS GUILLEN, en contra dela ciudadanaALBA ROCIO ROCHA ACUÑA, ya identificada. En consecuencia, este Tribunal en fecha 23 de octubre del año en curso admitió la presente causa se ordeno librar boleta de notificaciónal Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda y boleta de citación a la ciudadana demandadaALBA ROCIO ROCHA ACUÑA, seguidamente se insto a la pararte actora a consignar los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos de las respectivas boletas notificación al Fiscal del Ministerio Publico, con el objeto que el Fiscal haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación y boleta de citación a la ciudadana demandadaALBA ROCIO ROCHA ACUÑA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer dia de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 27 de Octubre del 2025 el ciudadano JUAN JESUS ONTIVEROS GUILLEN, parte demandate, consigno los emolumentos necesarios para la practica de las boletas de notificación y citación.Asi mismo, en esta fecha consigo poder Apud Acta otorgado al abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE , titular de la cedula de identidad Nº V- 11.954.611, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.215.
En fecha 28 de octubre del 2025 el Tribunal ordena librar las respectivas boletas de notificación y citación en cumplimiento a lo solicitado.
El día 30 de Octubre de 2025, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por laFISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
En fecha 04 de Noviembre del presente año, el Tribunal ordena librar boleta de citación via correo electrónico a la ciudadana demandada ALBA ROCIO ROCHA ACUÑA.
En fecha 20 de noviembre del presente año, el Tribunal ordena librar nuevamente boleta de citaciónvia correo electrónico a la ciudadana demandada ALBA ROCIO ROCHA ACUÑA, por un inconveniente presentado por el correo consiganado de la demandada.
En fecha 26 de noviembre del presente año la ciudadana demandada ALBA ROCIO ROCHA envía al correo del Tribunal la boleta de citación firmada y con sus huellas dactilares, por auto de esta misma fecha se fija para el dia 02 de diciembre a las 9:00 de la mañana la video llamada mediante la aplicación whatsapp para la citación de la demandada.
En fecha 02 de diciembre del presente año, tal y como el Tribunal había fijado la video llamada, se realizo la misma, se cito en el mismo acto a la ciudadana demandada y se le pregunto si estaba de acuerdo con el divorcio solicitado, a lo cual respondio que estaba de acuerdo con el divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que la ciudadanaFISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que la ciudadana demandante manifiesta su intención de disolver el vínculo matrimonial que la une al ciudadano demandado.Es todo.
L A M O T I V A
Aduceel demandante: JUAN JESUS ONTIVEROS GUILLEN,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.680.431, y debidamente asistido por el abogadoJUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE, manifiesta que de esta unión conyugal procrearon dos (02)hijos, siendo todos mayores de edad y no tienen bienes que liquidar, además que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une ala ciudadanaALBA ROCIO ROCHA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular dela cedula de identidad N° 14.361.209, todo de conformidad con el articulo 185 del Codigo Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO:Copias simples de la cedula de identidad del ciudadano demandante JUAN JESUS ONTIVEROS GUILLEN,y copia simple de la cedula de identidad de la demandadaALBA ROCIO ROCHA ACUÑA.
SEGUNDO:Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanosJUAN JESUS ONTIVEROS GUILLEN yALBA ROCIO ROCHA ACUÑA, expedida por el Registro Civil del Estado Tachira, Alcaldia del Municipio Panamericano, en fecha 27 de diciembre del año 1999, Acta N° 112.
TERCERO:Copia certificada del acata de nacimiento de los hijos, ciudadanos JUAN JESUS ONTIVEROS ROCHA y ALBANY ROXANA ONTIVEROS ROCHA.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el demandante y su abogado, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero y Segundo de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Juzgadora observa que de acuerdo a la video lamada realizada viawhatsapp a la ciudadadanademandada ALBA ROCIO ROCHA ACUÑA, en la cual se dio por citada y estuvo de acuerdo con el divorcio interpuesto en su contra por el ciudadano JUAN JESUS ONTIVEROS GUILLEN, manifestando la volunta de divorciarse, y visto que no hay objeción alguna del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y atendiendo al articulo 185 del Codigo Civil Venezolano en concordancia conla sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016de La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia,referida al divorcio por desafecto y desamor y lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 Constitucional, es inexorable para esta Juzgadora declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECLARA.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadanoJUAN JESUS ONTIVEROS GUILLEN,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.680.431,parte demandante, asistido por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ DUGARTE , titular de la cedula de identidad Nº V- 11.954.611, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.215;en contra delaciudadanaALBA ROCIO ROCHA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular dela cedula de identidad N° 14.361.209; en consecuencia, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto eldemandante manifestóhaber procreado hijos durante la unión conyugal y estos son todos mayores de edad en la actualidad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO:Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Direccion de Registro Civil del Estado Tachiray al Registro Principal del Estado Tachira, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
QUINTO:De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZA TITULAR.
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y cinco (11:05 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
FS.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°10048; DEMANDANTE:JUAN JESUS ONTIVEROS GUILLEN.DEMANDADOALBA ROCIO ROCHA ACUÑA. MOTIVO: DIVORCIO de conformidadcon el articulo 185 del Codigo Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.Doy fe en Mérida, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL C.
FS.-
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