REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA

215º y 166º
EXP. Nº 5.911

CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LOS SOLICITANTES Y SU
ABOGADO ASISTENTE

Solicitantes: Marysmenia Mijares González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.013.744 ycivilmente hábil.
Abogado Asistente: Luis Eduardo Nava León, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-18.150.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº183.905y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal según lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).

CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA

En fecha 04de diciembre de 2025 (f.15), se recibió por distribución Nº 43.939 del Tribunal de turno, escrito contentivo de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de un (01) folio útil y trece (13) anexos, presentado por la ciudadana Marysmenia Mijares González, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.013.744, asistidaen este acto por el abogado en ejercicio Luis Eduardo Nava León, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.150.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.905.
Por auto de fecha 09 de diciembre de 2025 (f.16), el tribunal le dio entrada a la presente solicitud. Igualmentese exhorta a la parte interesada a consignar original o copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ISABEL TERESA GONZALEZ DE MIJARES, original o copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges HECTOR LUIS MIJARES ROJAS e ISABEL TERESA GONZALEZ DE MIJARES y originales o copias certificadas marcados con las letras A, B, C, D, E, F y G. En consecuencia el Tribunal le otorgara CINCO (05) DIAS DE DESPACHO al de hoy para consignar lo solicitado de lo contario se declarara desistimiento tácito.
Obra a los folios 17 al 28, diligencia suscrita por la ciudadana Marysmenia Mijares González, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.013.744, asistidaen este acto por el abogado en ejercicio Luis Eduardo Nava León, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.150.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.905, consignando los documentos solicitados por este Tribunal en fecha 09 de Diciembre de 2.025, en el auto que riela al folio 16.
Obra al folio 29, auto del Tribunal a la diligencia suscrita al folio 17por la ciudadana Marysmenia Mijares González, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.013.744, asistidaen este acto por el abogado en ejercicio Luis Eduardo Nava León, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.150.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.905, antes identificados, admitiendo la presente solicitud y se fija para el PRIMER (01) DIA DE DESPACHO siguiente al auto de admisión para que la parte interesada presente a los testigos entre las 09:00am y 12:00meridem a fin de que rindan su correspondiente declaración.
En fecha 15 de diciembre de 2025 (folios 30 y 31), rindieron declaración los ciudadanos Amparo Teresa Ochoa Perdomo, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-4.321.161 y Luis Alberto Rangel Maldonado, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédula de identidad Nº V-9.219.804.

CAPÍTULO III
MOTIVACION DEL FALLO
Siendo la oportunidad legal, para proferir la Sentencia Definitiva que ha de recaer en la presente solicitud, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
 Observa este Tribunal que la Solicitante Marysmenia Mijares González, plenamente identificada, en el escrito cabeza de actuaciones, en su carácter de hija del causante HECTOR LUIS MIJARES ROJAS, quien falleció ab-intestato, en fecha 20 de Marzo del año Dos Mil Veinte (2.020), solicitarón a este Tribunal, que sean declarados como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas ZORAIDA MIJARES GONZALEZ, ZONIA ELIZABETH MIJARES DE MASINI, ZOBEYDA TERESITA MIJARES GONZALEZ (premuerta), MARYSMENIA MIJARES GONZALEZ y LOURDES BENARDETTE MIJARES GONZALEZ, por ser sus hijas.
 La solicitud in comento está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capítulo II, Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
 En este aspecto, es preciso resaltar que el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ra Edición Electrónica, con autoría de Manuel Osorio, página 451, refiriéndose al Heredero ab intestato, señala que:
La sucesión mortis causa se produce ya sea por disposición testamentaria del causante, ya sea por el derecho que la ley concede a determinadas personas cuando falta testamento. Quien o quienes reciben la herencia en la segunda forma -es decir, faltando la disposición de última voluntad- son llamados herederos ab intestato, como son, en primer término, los herederos legitimarios, los cuales ni siquiera podrían ser privados por testamento de sus derechos sucesorios, salvo casos excepcionales de desheredación por indignidad. Mas puede ocurrir que el causante que no tiene heredero legitimario (v.) no haya dejado tampoco testamento, supuesto en el cual la herencia corresponde a sus parientes dentro de un determinado grado, variable en las diversas legislaciones, pero que generalmente no va más allá del cuarto o del sexto, con la característica de que en materia de sucesiones se aplica la norma de que los parientes más próximos excluyen a los más remotos. Los cónyuges entran en la categoría de los herederos legitimarios y, por lo tanto, ab intestato, por lo general en iguales condiciones que los hijos, aun cuando algunas legislaciones sólo les reconocen el derecho de usufructo sobre su cuota hereditaria.
Sin llegar a los extremos de aquellos autores que propugnan, con poco éxito, la desaparición de la herencia, no cabe duda acerca de que las corrientes jurídicas modernas tienden a reducir los grados de parentesco que abren el derecho a la sucesión mortis causa, por estimar que pasando del tercero o cuarto los parientes son frecuentemente casi desconocidos o poco apreciados por el causante, puesto que, pudiendo haber testado a su favor, no lo hizo; de ahí que parezca más justo que esos bienes reviertan al Estado en provecho de la colectividad, por que, faltando herederos ab intestato, la herencia queda vacante y los bienes pasan a la propiedad estatal. (V. ABINTESTATO, HERENCIA VACANTE.)

Por su parte, el artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Subrayado agregado).

De la revisión minuciosa del escrito consignado por la Solicitante, se observan junto a su solicitud, la misma acompaño las siguientes Pruebas Instrumentales:
1. Originales de Actas de Defunciones Nros°77, 45 y 620, la cual obra agregada a los folios (21, 22, 25 y 27), de las presentes actuaciones, correspondiente a las extintas ZOBEYDA TERESITA MIJARES GONZÁLEZ (hija premuerta), ISABEL TERESA GONZÁLEZ DE MIJARES (cónyuge del causante) y al de hoy de cujus HCETOR LUIS MIJARES ROJAS, en consecuencia, este Juzgador le confiere el valor probatorio de Documento Público al presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Codigo de Procedimiento Civil y sí se establece.

2. Original del Acta de Matrimonio Nº 31, que obra agregada al folio (fs.28) de la presente actuación, correspondiente a los ciudadanos HECTOR LUIS MIJARES ROJAS y ISABEL TERESA GONZALEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nrosº V-452.197 y V-1.511.573, en su orden; con lo cual quedó demostrado el vinculo de afinidad del causante con la ciudadana ISABEL TERESA GONZALEZ MARQUEZ, (ambos fallecidos) en consecuencia, este Tribunal le confiere el valor probatorio de Documento Civil y así se establece.-

3. Originales de Actas de Nacimientos Nros. 1514, 178, 1873, 742 y 1245, que obran agregadas alos folios (fs. 18, 19, 20, 23 y 24) de las presentes actuaciones, correspondiente a las ciudadanas ZORAIDA MIJARES GONZALEZ, ZONIA ELIZABETH MIJARES DE MASINI, ZOBEYDA TERESITA MIJARES GONZALEZ (premuerta), MARYSMENIA MIJARES GONZALEZ y LOURDES BENARDETTE MIJARES GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.613.904, V-5.393.524, V-8.013.744 y V-9.471.826, en su orden,de cuyo contenido se evidencia que el extinto HECTOR LUIS MIJARES ROJAS, antes identificado, era el padre de las ciudadanas antes mencionados, con lo cual quedó demostrado su vínculo de filiación de consanguinidad, conforme lo establecido en los artículos 822 y 824 del Código Civil; en consecuencia, este Tribunal les confiere el valor probatorio de Documento Público, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así queda establecido.-
4. Copias Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad, que obran agregadas a los folios 03, 11, 12 y 13 de las presentes actuaciones, correspondientes al causante HECTOR LUIS MIJARES ROJAS, a la solicitante y a sus hermanas ZORAIDA MIJARES GONZALEZ, ZONIA ELIZABETH MIJARES DE MASINI, ZOBEYDA TERESITA MIJARES GONZALEZ (premuerta), MARYSMENIA MIJARES GONZALEZ y LOURDES BENARDETTE MIJARES GONZALEZ, a los testigos los ciudadanos AMPARO TERESA OCHOA PERDOMO Y LUIS ALBERTO RANGEL MALDONADO y al abogado asistente LUIS EDUARDO NAVA LEON, por lo que este Juzgador observa que al tratarse de documentos administrativos y que prueban la identidad de los mismos, les confiere el valor probatorio de Documentos Públicos, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y así se establece.-

5. Testimonial de los ciudadanos: Amparo Teresa Ochoa Perdomo y Luis Alberto Rangel Maldonado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.321.161y V-9.219.804, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; al ser analizadas las declaraciones ofrecidas por los referidos ciudadanos, se observa que manifestaron haber conocido al de cujus HECTOR LUIS MIJARES ROJAS y tambien conocer a los ciudadanos ZORAIDA MIJARES GONZALEZ, ZONIA ELIZABETH MIJARES DE MASINI, ZOBEYDA TERESITA MIJARES GONZALEZ (premuerta), MARYSMENIA MIJARES GONZALEZ y LOURDES BENARDETTE MIJARES GONZALEZ hijas del de hoy de cujus como sus Únicas y Universales Herederas, quienes fueron constestes al declarar y no entraron en contradiciciones en sus dichos, por lo que, se le otorga el valor probatorio que les confiere el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.-
En este mismo orden de ideas, la filiación tiene especial importancia en el campo del Derecho de Familia, en virtud que constituye junto con el matrimonio, los dos pilares fundamentales de ésta rama del Derecho; pues si bien el primero constituye la base de la familia organizada, la filiación lo es de la estructura familiar, el parentesco, provenga o no de la unión matrimonial. De la filiación derivan, el Parentesco Consanguíneo, la Patria Potestad, los Deberes-Derechos de Manutención, el Nacimiento de Incapacidades, la Vocación Hereditaria Ab-Intestato y el Apellido.
Por las consideraciones que anteceden, estudiado el caso in comento y revisadas las probanzas evacuadas y que obran agregadas a esta Solicitud, este Jurisdiccente, las considera suficientes para DECLARAR a las Ciudadanas ZORAIDA MIJARES GONZALEZ, ZONIA ELIZABETH MIJARES DE MASINI, ZOBEYDA TERESITA MIJARES GONZALEZ (premuerta), MARYSMENIA MIJARES GONZALEZ y LOURDES BENARDETTE MIJARES GONZALEZ, en su carácter de hijas del de hoy de cujus HECTOR LUIS MIJARES ROJAS, como sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, tal y como se determinara en la parte dispositiva de este fallo.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTACIÓN DEL FALLO
La presente decisión, se fundamenta en lo establecido en los Artículos 2, 6, 26, 49, 253 y 257, entre otros de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 822, 824, 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO V
DISPOSITIVA DEL FALLO
En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el nombre de DIOS TODOPODEROSO, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Principios Constitucionales, del Acceso a la Justicia, el Debido Proceso, la Tutela Jurídica Efectiva y la Conducción Judicial, entre otros, contenidos en los Artículos, 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los Artículos 822, 824, 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano y en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, resuelve: ÚNICO: DECLARA a las ciudadanas: ZORAIDA MIJARES GONZALEZ, ZONIA ELIZABETH MIJARES DE MASINI, ZOBEYDA TERESITA MIJARES GONZALEZ (premuerta), MARYSMENIA MIJARES GONZALEZ y LOURDES BENARDETTE MIJARES GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.613.904, V-5.393.524, V-8.013.744 y V-9.471.826, en su orden, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de hijas del de hoy de cujus HECTOR LUIS MIJARES ROJAS, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-452.197, como sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS INTERESADOS. Así se decide.
Devuélvase original de estas actuaciones a la Solicitante, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA

ABG. EMELLY N. RODRIGUEZ V.