REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º y 166º
EXP. Nº 8.905
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Márquez Roa Luis Edgardo y Méndez Briceño Ailda del Carmen, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.268.416 y 2.288.242, mayores de edad y civilmente hábiles.
Apoderado Judicial: Nelson Emir Rosales Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.473.385, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.381, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Según lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 14 de Noviembre de 2025 (f. 31), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, suscrito por el abogado Nelson Emir Rosales Guerrero asistiendo a los ciudadanos Márquez Roa Luis Edgardo y Méndez Briceño Ailda del Carmen, anteriormente identificado a través del cual solicita y alega lo siguiente:
…omissis…
Ciudadano Juez, disuelta como fue nuestra Sociedad conyugal, según sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA en fecha Quince (15) de Marzo del Dos mil Dieciséis (2.016) y declarada como sentencia definitivamente firme por el mismo Tribunal en fecha Treinta (30) de Marzo del Dos mil Dieciséis (2.016), según copia simple que acompañamos marcada con la letra “A”, es por lo que ahora de mutuo acuerdo hemos decidido realizar LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
1.- La Totalidad del valor de los derechos y acciones que corresponden a la sociedad conyugal sobre dos lotes de terreno y bienhechurías, que forman parte de una sola unidad agrícola, ubicados en la aldea Santa Ana jurisdicción del Municipio Zea, Distrito Tovar, del estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: PRIMER LOTE: FRENTE: Con terreno de la sucesión pascual carrero, separa cerca de alambre y camino publico. LADO DERECHO: divide cerca de alambre y mojones de piedra en línea recta desde el camino publico hasta dar con un árbol de “siete cueros”, un mojón de piedra, de allí se continua hasta la cerca de alambre antes indicada, hasta camino del pueblo, pasando por un callejoncito, de aquí se sigue por la cerca de alambre y cerca de fique hasta llegar a un árbol de pardillo que esta frente a la naciente de agua. LADO IZQUIERDO: divide cerca de alambre, de fique, y colinda con propiedad de Vicenciano Guerrero y de la sucesión de Pedro Márquez. POR EL FONDO: divide cerca de alambre en parte y en parte una seña, empezando el lindero en un árbol “siete cueros” y un mojón de piedras, siguiendo la cerca de alambre y la seña citada hasta llegar a un pardillo donde termina el lado derecho colindando con terrenos de Juan de Dios Molina, haciendo constar que por el lado derecho colinda con terrenos de Juan de Dios Molina, este lote de terreno anteriormente es el mismo que adquiere mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Tovar del estado Mérida en fecha 12 de febrero de 1963, registrado bajo el numero 77, folios 144 al 146, protocolo primero, tomo primero principal, primer trimestre del referido año, con un valor registral actual de aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (425.000,00 Bs ). SEGUNDO LOTE: FRENTE: divide cerca de alambre y el camino publico, colinda con terrenos de la sucesión Pascual Carrero. COSTADO DERECHO: con terrenos de Juan de Dios Molina, divide cerca de alambre, mojones de piedra en línea recta desde el camino publico hasta dar con un árbol “siete cueros” y un mojón de piedra, de allí se continua la cerca de alambre hasta el camino del agua pasando por un callejoncito, de aquí se sigue por la cerca de alambre y cerca de fique hasta llegar a un árbol pardillo que esta al frente de la naciente del agua; POR EL LADO IZQUIERDO: con propiedad de Vicencino Guerrero y de la sucesión de Pedro Márquez, divide cerca de alambre y de fique y por el FONDO: con propiedad de Juan de Dios Molina, divide cerca de alambre en parte y en parte una peña, empezando el lindero en un árbol “siete cueros” y un mojón de piedra, siguiendo las cercas de alambre y la peña citada hasta llegar con un árbol pardillo donde termina el lado derecho, lo adquirí mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Tovar del estado Mérida en fecha 18 de febrero de 1957, registrado bajo el numero 101, folios 135 al 136, protocolo primero, tomo primero principal, primer trimestre del referido año, con un valor registral actual de aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (425.000,00 Bs ). Los dos lotes de terreno forman una sola unidad agrícola, y cuyos linderos generales son los siguientes: FRENTE: en una extensión de ciento veintitrés metros (123) con noventa (90) centímetros, con la calle 2 (palmira), FONDO: termina en un ángulo que separa tierras de José Molina y de Evelio Guerrero, COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de doscientos cuarenta y ocho (248) metros con cuarenta (40) centímetros con una casa que es o fue de Efimenia Pabon y en parte con potrero que es o fue de José Molina y por el COSTADO DERECHO: En una extensión de ciento noventa y siete (197) metros con treinta (30) centímetros con cafetal que es o fue de Evelio Guerrero. El inmueble fue adquirido durante el matrimonio, tal corno consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 27 de Diciembre del año 1.988, quedando anotado bajo el No 118, Folio 204, Tomo Dos, Protocolo Primero, del año 1.988, la cual acompañamos, en copia certificada marcada “B”, siendo el valor para el momento de la adquisición de acuerdo a lo transcrito en el documento de propiedad fue de CUARENTA MIL BOLVARES (40.000Bs) y debido a la inflación y situación actual del país, este bien tiene un precio actual aproximado de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (850.000 Bs.). A los fines legales correspondientes se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL (425.000,00 Bs.).
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de Solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL peticionada por los ciudadanos Márquez Roa Luis Edgardo y Méndez Briceño Ailda del Carmen, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de divorcio expedida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (f. 08 - 14) correspondiente a los ciudadanos Márquez Roa Luis Edgardo y Méndez Briceño Ailda del Carmen, instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que unió a los solicitantes. Así se declara
2°) Copia Certificada del documento de compra-venta(Folios 17-20) de dos (02) lotes de terrenos que conforman una sola unidad agrícola, ubicados en la Aldea Santa Ana, Jurisdicción del Municipio Zea, Distrito Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida, el primer lote debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Tovar del estado Mérida en fecha 12 de febrero de 1963, registrado bajo el numero 77, folios 144 al 146, protocolo primero, tomo primero principal, primer trimestre del referido año, con un valor registral actual de aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (425.000,00 Bs ); el segundo lote, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida en fecha 18 de febrero de 1957, registrado bajo el numero 101, folios 135 al 136, protocolo primero, tomo primero principal, primer trimestre del referido año, con un valor registral actual de aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (425.000,00 Bs ), instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
3º) Original de Certificación de Gravamen de fecha 07 de noviembre del 2025 (Folios 26 al 28), de dos Lotes de Terrenos ubicados en la Aldea Santa Ana, Jurisdicción del Municipio Zea, Distrito Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida, instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que unió a los solicitantes. Así se declara.
4) Escrito de Poder Apud Acta vía Telemática, mediante el cual la ciudadana Ailda del Carmen Méndez Briceño le confiere Poder al abogado Nelson Emir Rosales Guerrero. (Folio 37 y 38), al citado documento se le otorga el valor probatorio de documento público, conforme en aplicación al artículo 1.357 del código civil, en concordancia con el articulo429 del código de procedimiento civil y el artículo 4 de la Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y conforme a la Resolución Nº 001-2022 de fecha 16-06-2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
5) Escrito de Poder Apud Acta (Folio 39 y vto), mediante el cual el ciudadano Luis Edgardo Márquez Roa le confiere Poder al abogado Nelson Emir Rosales Guerrero, instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
6) Original de los Planos de Mensura (Folios 40 al 44), de los dos lotes de terrenos ubicados en la Aldea Santa Ana, Jurisdicción del Municipio Zea, Distrito Tovar, del Estado Bolivariano de Mérida, instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
7) Audiencia Telemática de otorgamiento del Poder Apud Acta de fecha 09-12-2025, en este sentido el tribunal procedió a realizar la video llamada con la conyugue ciudadana Méndez Briceño Ailda del Carmen, quien de manera expresa y categórica a viva voz, frente al juez y el apoderado judicial de ambos solicitantes, manifestó ratificar todas y cada una de las actuaciones realizadas en el expediente 8.905 por el abogado Nelson Emir Rosales Guerrero anteriormente identificado, asimismo, manifestó estar de acuerdo con los términos del contenido de la solicitud la homologación que contiene la aludida de partición de bienes de la comunidad conyugal, de manera amistosa y muy específicamente con lo atinente a la cesión de los derechos y acciones que le pertenece de los lotes de terrenos de los numerales PRIMERO y SEGUNDO, cuyos linderos , medidas y tracto sucesivo se da por reproducido y que la misma hace a favor de su ex conyugue LUIS EDGARDO MARQUEZ ROA,, manifestó igualmente su disposición de acogerse a la jurisdicción de la justicia venezolana, por estar actualmente residenciada en ITALIA, valorar según todo en aplicación al artículo 4 de la Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y con la Resolución Nº 001-2022 de fecha 16-06-2022, dictada por la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
De los documentos traídos a los autos, por los solicitantes quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, los ciudadanos Márquez Roa Luis Edgardo y Méndez Briceño Ailda del Carmen, quienes solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera este jurisdicente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos MÁRQUEZ ROA LUIS EDGARDO Y MÉNDEZ BRICEÑO AILDA DEL CARMEN, ya identificados, en la forma por ellos convenida, en el escrito cabeza de actuaciones, de conformidad con los artículos 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidos del profesional del derecho Abogado NELSON EMIR ROSALES GUERRERO y Así se decide.
SEGUNDO: La ciudadana AILDA DEL CARMEN MENDEZ, ha convenido ceder y traspasar al ciudadano LUIS EDGARDO MARQUEZ ROA, ambos identificados anteriormente, la totalidad del valor de los derechos y acciones que le corresponden en la sociedad conyugal sobre dos lotes de terreno y bienhechurías, que forman parte de una sola unidad agrícola, ubicados en la aldea Santa Ana jurisdicción del Municipio Zea, Distrito Tovar, del estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: PRIMER LOTE: FRENTE: Con terreno de la sucesión pascual carrero, separa cerca de alambre y camino publico. LADO DERECHO: divide cerca de alambre y mojones de piedra en línea recta desde el camino publico hasta dar con un árbol de “siete cueros”, un mojón de piedra, de allí se continua hasta la cerca de alambre antes indicada, hasta camino del pueblo, pasando por un callejoncito, de aquí se sigue por la cerca de alambre y cerca de fique hasta llegar a un árbol de pardillo que esta frente a la naciente de agua. LADO IZQUIERDO: divide cerca de alambre, de fique, y colinda con propiedad de Vicenciano Guerrero y de la sucesión de Pedro Márquez. POR EL FONDO: divide cerca de alambre en parte y en parte una seña, empezando el lindero en un árbol “siete cueros” y un mojón de piedras, siguiendo la cerca de alambre y la seña citada hasta llegar a un pardillo donde termina el lado derecho colindando con terrenos de Juan de Dios Molina, haciendo constar que por el lado derecho colinda con terrenos de Juan de Dios Molina, este lote de terreno anteriormente es el mismo que adquiere mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Tovar del estado Mérida en fecha 12 de febrero de 1963, registrado bajo el numero 77, folios 144 al 146, protocolo primero, tomo primero principal, primer trimestre del referido año, con un valor registral actual de aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (425.000,00 Bs ). SEGUNDO LOTE: FRENTE: divide cerca de alambre y el camino publico, colinda con terrenos de la sucesión Pascual Carrero. COSTADO DERECHO: con terrenos de Juan de Dios Molina, divide cerca de alambre, mojones de piedra en línea recta desde el camino publico hasta dar con un árbol “siete cueros” y un mojón de piedra, de allí se continua la cerca de alambre hasta el camino del agua pasando por un callejoncito, de aquí se sigue por la cerca de alambre y cerca de fique hasta llegar a un árbol pardillo que esta al frente de la naciente del agua; POR EL LADO IZQUIERDO: con propiedad de Vicencino Guerrero y de la sucesión de Pedro Márquez, divide cerca de alambre y de fique y por el FONDO: con propiedad de Juan de Dios Molina, divide cerca de alambre en parte y en parte una peña, empezando el lindero en un árbol “siete cueros” y un mojón de piedra, siguiendo las cercas de alambre y la peña citada hasta llegar con un árbol pardillo donde termina el lado derecho, lo adquirí mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Tovar del estado Mérida en fecha 18 de febrero de 1957, registrado bajo el numero 101, folios 135 al 136, protocolo primero, tomo primero principal, primer trimestre del referido año, con un valor registral actual de aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (425.000,00 Bs ). Los dos lotes de terreno forman una sola unidad agrícola, y cuyos linderos generales son los siguientes: FRENTE: en una extensión de ciento veintitrés metros (123) con noventa (90) centímetros, con la calle 2 (palmira), FONDO: termina en un ángulo que separa tierras de José Molina y de Evelio Guerrero, COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de doscientos cuarenta y ocho (248) metros con cuarenta (40) centímetros con una casa que es o fue de Efimenia Pabon y en parte con potrero que es o fue de José Molina y por el COSTADO DERECHO: En una extensión de ciento noventa y siete (197) metros con treinta (30) centímetros con cafetal que es o fue de Evelio Guerrero. El inmueble fue adquirido durante el matrimonio, tal corno consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 27 de Diciembre del año 1.988, quedando anotado bajo el No 118, Folio 204, Tomo Dos, Protocolo Primero, del año 1.988, la cual acompañamos, en copia certificada marcada “B”, siendo el valor para el momento de la adquisición de acuerdo a lo transcrito en el documento de propiedad fue de CUARENTA MIL BOLVARES (40.000Bs) y debido a la inflación y situación actual del país, este bien tiene un precio actual aproximado de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (850.000 Bs.). A los fines legales correspondientes se estima el valor de cesión de derechos de inmueble antes identificado en la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL (425.000,00 Bs.), cada lote de terreno, solo a efectos registrales.
TERCERO: Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los lotes de terrenos antes descritos bajo los numerales PRIMERO y SEGUNDO, cuyos linderos, medidas y tracto sucesivo, fueron suficientemente descritos, los cuales se dan por reproducidos, libre de todos gravámenes, con sus usos y servidumbre que por ley o título le puedan corresponder, al ciudadano LUIS EDGARDO MARQUEZ ROA, antes identificado.
CUARTO.: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir tres (03) copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESUS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA,
Abg. EMELLY RODRIGUEZ
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