TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los diez (10) días del mes de Diciembre (12) del año dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha 05 de Diciembre del 2025, inserta al folio veintitrés (23) del presente expediente, presentado por la ciudadana: BLANCA NEREIDA PACHECO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.013,620, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; debidamente asistida en este acto por la Abogada BELINDA COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.826.510, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.707 y jurídicamente hábil; con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, donde expone textualmente lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, cinco de diciembre de dos mil veinticinco, presente por ante este Tribunal la ciudadana BLANCA NEREIDA PACHECO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.013.620, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio BELINDA COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.826.510, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.707, de este domicilio y jurídicamente hábil, quien expuso: Con todo el respeto que usted se merece ciudadana Juez, en este acto convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por la ciudadana DEBORA FRINE PACHECO ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.013.625, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira y civilmente hábil; así mismo me doy por citada y en este mismo acto reconozco el contenido y firma del documento de compra venta que le hice a la ciudadana DEBORA FRINE PACHECO ROSALES, antes identificada, el cual riela inserto al folio Tres y vuelto y es mi firma la que aparece al pie del mismo y mis huellas dactilares son las que utilizo en todos mis actos, tanto públicos como privados, así mismo renuncio al lapso de comparecencia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…”
Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos BLANCA NEREIDA PACHECO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.013,620, apoderada judicial de los ciudadanos GUSTAVO AREVALO PACHECO MEDINA y BLANCA OLINDA ROSALES DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número N° V- 2.615.337 y V- 1.928.289 en su orden, con el carácter de vendedor; y la ciudadana DÉBORA FRINÉ PACHECO ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N" V-8.013.625, con el carácter de comprador; inserto al folio 3 y su vuelto del presente expediente, de fecha diez (10) de Marzo (03) del año dos mil veinticinco (2025), el cual se transcribe textualmente a continuación:
“…Yo, BLANCA NEREIDA PACHECO ROSALES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-8.013,620, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto como apoderada judicial de los ciudadanos GUSTAVO AREVALO PACHECO MEDINA y BLANCA OLINDA ROSALES DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número N° V-2.615.337 y V-1.928.289 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, tal y como se evidencia de documento poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Ejido Estado Bolivariano de Mérida, inscrito bajo el N°32, Tomo 3, Folios 110 hasta 112, en fecha de Febrero de 2025. Por medio del presente documento declaro, Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana DÉBORA FRINÉ PACHECO ROSALES venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N" V-8.013.625 Civilmente hábil domiciliada en Mérida estado Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, una casa para habitación ubicada en la urbanización La Mara", Callejón Zumba, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodriguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, dicha parcela de terreno tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (549,12 mts2), y un área de aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN (350 mts2), señalada con el N°53, y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos, FRENTE: En extensión de quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts) el Callejón Zumba, FONDO: En su longitud igual a la anterior la parcela N°43. COSTADO DERECHO: (vista de frente) en longitud de treinta y cinco metros con veinte centímetros (35,20 mts) la parcela N°52. COSTADO IZQUIERDO: (vista de frente) en longitud igual a la anterior la parcela N°54 Dicho inmueble que doy en venta, lo adquirieron mis poderdantes por compra que efectuaron al ciudadano LUIS GUILLERMO HERNÁNDEZ SEBASTIANI, mediante préstamo hipotecario del "Banco Merenap", por documento debidamente protocolizado en el Registro Subalterno de los Municipios Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha del 22 de Noviembre de 1979, bajo el N°81, Folio 278, Tomo 2, Protocolo 1, trimestre 4*. Y posteriormente cancelado el préstamo bancario en su totalidad, quedando Registrado en fecha del 2 de noviembre de 1995, bajo el N°29 del Protocolo 1. Tomo 15, correspondiente al 4" trimestre del corriente año. El precio de venta del referido inmueble lo estipulo por la cantidad de Tres mil euros (3.000€) cantidad esta que ya recibí en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción, transmitiendo con el otorgamiento del presente documento, la plena propiedad posesión y dominio del inmueble libre de gravámenes, con sus usos. Yo, DÉBORA FRINĖ PACHECO ROSALES ya identificada, declaro: estoy de acuerdo con la venta que se me hace por el presente documento privado, en fe de lo expuesto así lo decidimos otorgamos y suscribimos por vía privada en Mérida, 10 de marzo de 2025…”
En consecuencia, la ciudadana BLANCA NEREIDA PACHECO ROSALES, apoderada judicial de los ciudadanos GUSTAVO AREVALO PACHECO MEDINA y BLANCA OLINDA ROSALES DE PACHECO, plenamente identificados, con el carácter de vendedor; reconoce el contenido y firma del documento firmado, con la ciudadana DÉBORA FRINÉ PACHECO ROSALES, plenamente identificada en autos, con el carácter de comprador.
A tal efecto y revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, quedando debidamente reconocido el documento privado objeto de la presente demanda, suscrito en fecha diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025) Se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.-
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
EXP. N°1238-2025.
MCRT/wjra/llsv-
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