TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de Diciembre del año Dos Mil veinticinco (2025).-


215º y 166º



Recibido por distribución en fecha 25 de noviembre del año 2025, solicitud de Titulo Supletorio suscrita por el ciudadano JONATHAN ENRIQUE DUGARTE SALINAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 18.798.752, asistido debidamente por el abogado NAUDY RAMON VERGARA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 6.909.764, inscrito en el inpreabogado bajo en N° 75.268. En fecha 26 de noviembre de 2025, se dio entrada a la solicitud, otorgando a la parte solicitante 3 días de despacho siguientes para que consigne documento que acrediten la titularidad de la propiedad del terreno en el cual fueron construidas las referidas mejoras.-
Visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado, habiendo transcurrido íntegramente el lapso concedido por este Tribunal para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto inserto al folio 10 del expediente y en virtud de ser uno de los requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Titulo supletorio; es forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y Así Se Decide.


ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.




ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIA

STS: 0950-2025