JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que obra agregado a los folios 285 al 289, donde consta transacción suscrita por los ciudadanos LEONEL ALEXANDER MORA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 8.713.683, domiciliado en Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES y JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.048.275 y V-3.939.199, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 119.818 y 15.994, domiciliados en Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, (parte ejecutante), DARWIN ARMANDO ARELLANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.695.903, domiciliado en el sector “Rincón de los Álvarez” de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.425, (parte ejecutada), y JULIO JOSE ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.717, domiciliado en San Francisco, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.235.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.602, domiciliado en la Av. Bolívar, Centro Comercial Los Sauces, local N° 12, de la población de Bailadores municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, (el tercero) de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, acordaron dar fin al proceso, han convenido en la presente TRANSACCIÓN la cual se regirá por las determinaciones y cláusulas siguientes: “... PRIMERA: EL EJECUTANTE interpuso formal demanda por cobro de bolívares por vía Intimatoria contra el ciudadano DARWIN ARMANDO ARELLANO. Dicha causa culminó con sentencia firme a favor de EL EJECUTANTE, dictándose y practicándose medida de embargo ejecutivo sobre un lote de terreno propiedad de EL EJECUTADO. En la fase de ejecución, mediante tercería intervino el ciudadano JULIO JOSE ALBORNOZ como Tercero Opositor, alegando la posesión del inmueble y su adjudicación mediante un título expedido a su nombre por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Con el objeto de poner fin al litigio pendiente en Fase de Ejecución, hemos convenido en reciprocas concesiones y en realizar el presente Acto de Composición Voluntaria con respecto al cumplimiento de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veintidós (2022), por cuanto EL TERCERO tiene interés legítimo en desistir y renunciar en la Tercería u Oposición interpuesta en el presente procedimiento de la Ejecución. SEGUNDA: Las partes, EL EJECUTANTE y EL EJECUTADO, han convenido que el cumplimiento de la sentencia se estima y valora en la cantidad total y definitiva de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 8.000,00 USD) equivalente a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.965.280,oo), según la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha equivalente a 245,66 bolívares por dólar. Este pago se realiza con fundamento en el artículo 1.283 del Código Civil y siguientes, con la finalidad de dar cumplimiento a la ejecutoria y extinguir la deuda pendiente. TERCERA: El ciudadano JULIO JOSE ALBORNOZ, TERCERO Interviniente y parte interesada, en este acto, desiste y renuncia tanto del procedimiento como de la acción de Tercería u Oposición a la Ejecución de la Sentencia y manifiesta su consentimiento con el Acto de Composición Voluntaria que realizan EL EJECUTANTE y EL EJECUTADO con respecto al cumplimiento de la Sentencia. CUARTA: EL EJECUTANTE LEONEL ALEXANDER MORA MENDEZ declara que recibe conforme y acepta la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS EE.UU (US $ 8.000,00) en dinero efectivo, equivalente a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.965.280,oo), a su entera y cabal satisfacción, en concepto de capital, intereses, gastos y costas procesales derivados del presente juicio de cobro de bolívares y su respectiva ejecución, que le ha pagado EL EJECUTADO, ciudadano DARWIN ARMANDO ARELLANO en consecuencia, EL EJECUTANTE LEONEL ALEXANDER MORA MENDEZ declara terminada la controversia con EL EJECUTADO, ciudadano DARWIN ARMANDO ARELLANO y declara formalmente que, con dicho pago, EL EJECUTADO nada le queda a deber por concepto de la obligación que dio origen a la presente causa; asimismo, solicita el levantamiento inmediato de todas las medidas preventivas y ejecutivas, incluyendo el embargo y la prohibición de enajenar y gravar que pesen sobre el bien inmueble que fue objeto de dichas medidas, consistentes en un lote de terreno y las mejoras de un tanque de cemento con capacidad de veinte mil litros de agua, ubicado en la aldea San Francisco, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Sus linderos son: FRENTE: Colinda con terrenos de Marcial Rondón, separando la carretera que conduce de Tovar a Guaraque; LADO DERECHO: Colinda con terrenos de Santos García; LADO IZQUIERDO: Callejón que separa terreno de Basilio Rojas, Edgardo Guerrero Zambrano y Sonia Rondón Guerrero; y, POR EL FONDO: la misma carretera que conduce de Tovar a Guaraque y terreno de Antonio Rujano Montoya. Dicho lote de terreno y las mejoras descritas pertenecen a DARWIN ARMANDO ARELLANO, según consta en el documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Bolivariano de Mérida en fecha once (11) de noviembre de dos mil once (2011), inscrito bajo el Nro. 2011.522, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 378.12.19.4.101, correspondiente al Libro Real del año 2011. QUINTA: LA PARTE EJECUTADA, el ciudadano DARWIN ARMANDO ARELLANO acepta el presente Acto de Composición Voluntaria respecto de la ejecución de la sentencia proferida por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha 31 de octubre de 2022 y confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha 03 de abril de 2023 y solicita igualmente el levantamiento de las medidas preventivas y ejecutiva que pesan sobre el inmueble descrito. SEXTA: Ambas partes, EL EJECUTANTE y EL EJECUTADO, así como EL TERCERO, piden a este Tribunal la HOMOLOGACION del presente Acto de Composición Voluntaria y se le imparta el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada. SÉPTIMA: las partes, de mutuo y expreso acuerdo, solicitan que, una vez homologado el presente acto de composición voluntaria se dé por terminada la causa y se ordene el archivo del Expediente…”
En tal sentido, se acuerda de conformidad con lo pautado por las partes que actúan en el presente juicio, es decir, del contenido del libelo de la demanda, así como de la diligencia de la transacción efectuada en la presente causa y, en virtud, con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cual establecen:
Artículo 255: “…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…” (negritas y subrayado de este Tribunal).
Artículo 256: ”…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución..” (negritas y subrayado de este Tribunal).
En efecto, este último dispositivo asienta la regla de que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, pero se establece en la misma disposición que, la transacción celebrada en el juicio debe ser homologada por el juez, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En este orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 1996, Ponente Magistrado Dra. Hildegard Rondon de Sansó, expediente N°7015, sentencia N° 0840, señaló:
“… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual da su aprobación…” (negritas de este Tribunal).
Razón por la cual, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada entre las partes en fecha veintiocho (28) de noviembre del 2025, que obra a los folios doscientos ochenta y cinco (285) al doscientos ochenta y nueve (289), en los términos antes expuestos, dándosele el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, expídase por secretaria copia computariza certificada y entréguese al interesado. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. SANDRA L. CONTRERAS G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUCELIA Y. CARRERO Z.
SLCG/LYCZ/bc.
Exp.9047
|