JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).

215° y 166º

Por cuanto el Tribunal observa, que en fecha quince (15) de Diciembre de 2.025, folio 292 del presente expediente, este Tribunal dejo constancia mediante auto que la sentencia proferida por este Juzgado dictada en fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil veinticinco (2.025) quedo firme; sin haber librado las respectivas boletas de notificación a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la referida sentencia salió fuera del lapso previsto. En consecuencia, este Tribunal, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, declara la NULIDAD del auto dictado en fecha quince (15) de Diciembre de dos mil veinticinco (2.025) , folio 292 y se ordena librar las respectivas boletas de notificación a las partes haciéndoles saber que una vez conste en autos devuelta la ultima boleta de notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. ASÍ SE ESTABLECE-
Por cuanto de la revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia que al folio 290 obra diligencia de fecha 15 de diciembre de 2.025, suscrita por los abogados LUIS JOSE SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, en su carácter de coapoderados judicial de la parte actora, ciudadano , LUIS ALBERTO FINOL GONZALES, todos plenamente identificados; y, asimismo, obra al folio 293, escrito presentado por el ciudadano, JOSE GUILLERMO FINOL BOSCAN, asistido por el abogado RICARDO JOSE GONZALEZ CAMARILLO. En consecuencia, se evidencia que ambas partes se encuentra plenamente notificadas de la sentencia de fecha veinte (20) de Noviembre de dos mil veinticinco (2.025), es por lo cual se le advierte a las partes que al día de despacho siguiente al presente auto, comenzara a correr el lapso para que interpongan los recurso que consideren pertinentes contra la sentencia dictada. CUMPLASE.-

LA JUEZ PROVISORIO


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN

EXP. 11.210
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ ACCIDENTAL

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/LMMG