JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º

Visto el escrito que riela del folio 98 al folio 103, de fecha 08/DICIEMBRE/2025 suscrito por la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada por un parte, y por la otra el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio mediante la cual entre otras cosas, expusieron:

“…Nosotros, ROSALIA VALERO DE DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.485.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.709 y ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.700.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.415 y jurídicamente hábiles, actuando en este acto en nombre y representación de los Ciudadanos LENIS COROMOTO AÑEZ DE TORO, viuda, Cédula de Identidad No V-5.068.379, JOAN MARCO TORO AÑEZ, soltero, Cédula de Identidad No. V-11.952.281; JEAN FRANK TORO AÑEZ, soltero, Cédula de Identidad No V-12.353.701; ELDA COROMOTO TORO AÑEZ, soltera, Cédula de Identidad No.V-16.201.466 (Demandados) y JOSE FRANCISCO TORO YZARRA (Demandante), soltero, titular de la Cédula de Identidad N" V-17.895.189, todos venezolanos, mayores de edad, con domicilio y residencia en Santo Domingo, jurisdicción del Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, ante Usted con el debido respeto ocurrimos para exponer y solicitar. Con el carácter que tienen nuestros representados de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL COMUN CAUSANTE JOSE ASCENSION TORO BARRIOS (Cónyuge y padre respectivamente); fallecido en fecha once (11) de noviembre del año dos mil nueve (2009), datos que se evidencian en Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0868885, Expediente Nº 442/2011, de fecha veintiséis (26) de junio de 2012 correspondiente a la Declaración Sucesoral No. 00133239 introducida por ante EL SENIAT, Sector de Tributos Internos-Mérida, Departamento de Sucesiones en fecha 13/07/2011; a los fines de dar por terminado el Juicio de Partición y Liquidación de los Bienes Sucesorales del COMUN CAUSANTE JOSE ASCENSION TORO BARRIOS introducido por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el Expediente No. 11.778: de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido realizar PARTICIÓN Y LIQUIDACION de los bienes muebles e inmuebles que especificamos a continuación: PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%), vale decir la mitad del valor de un inmueble conformado por UNA CASA PARA HABITACIÓN Con su correspondiente área de terreno, construida de paredes de bloques, consta de dos (2) habitaciones, cocina, recibo y baño; ubicada dentro del perimetro de la Población de Santo Domingo jurisdicción del Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, y comprendida dentro de los siguientes linderos: PIE Y COSTADO IZQUIERDO, linda con la Calle Publica, COSTADO DERECHO, con solar que es o fue de Teresa Barrios, separa cerca de alambre y CABECERA, con solar de Dolores Barrios M. Hubo la propiedad el causante durante la Sociedad Conyugal conforme a documento de compra autenticado por ante el extinto Juzgado del Municipio Santo Domingo (hoy Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida), en fecha veintiséis (26) de octubre de mil novecientos setenta y tres (1973), bajo el No. 35, Folios 32 al 33, Cuarto Trimestre y se refiere al bien señalado en el Numeral 1) DEL ANEXO I RELACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO. Este 50% o mitad del inmueble indicado está valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00). SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%), vale decir la mitad del valor de una casa de dos (2) plantas distinguida con el No. 52 de la nomenclatura municipal, ubicada en la Calle San Gerónimo de la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida. La Planta Baja con la siguiente distribución: dos (2) habitaciones, un (1) garage, un (1) Local Comercial; una sala de recibo; un salón para la cocina; un salón comedor, un (1) baño; un (1) patio y un sótano, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda y de tejalit; está construida sobre una parcela de terreno propiedad municipal, y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE, en una extensión de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts.), limita con la Calle San Gerónimo. FONDO, en una extensión de diez metros (10,00 mts.), con terrenos que son o fueron de Roperto Izarra COSTADO DERECHO, con casa de Galehb Keyssieh Nader y COSTADO IZQUIERDO, con casa de Daniel Camacho todo separado por paredes de la misma cama: Hubo la propiedad del causante durante la Sociedad Conyugal conforme a documento de compra autenticado por ante La Notaria Pública de Barinas Estado Barinas en fecha nueve (09) de agosto de mil novecientos setenta y nueve (1979), inserto bajo el No. 65. Folios 64 al 66 del Tomo XXIII y se refiere al bien señalado en el Numeral 2) DEL ANEXO 1 RELACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO. Este 50% o mitad del inmueble indicado está valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00). TERCERO: El cincuenta por ciento (50%), vale decir la mitad del valor de un inmueble consistente en una casa para habitación familiar con su correspondiente área de terreno, ubicada en la Avenida 2 Lora, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos ERENTE, extensión de cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 mts.), con la Avenida 2 Lora. POR UN COSTADO, en una extensión de veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts.), con casa que es o fue de Elio Arellano. FONDO, en una extensión de doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 mts.), la barranca o vega que es o fue de Ismael González, y por el OTRO COSTADO, que es de forma irregular, con propiedad que es o fue de Teresa Uzcátegui de Moreno, la cual mide cinco metros con veintitrés (5,23 mts.), de allí cruza en un metro con cinco centímetros (1.5 mts.) sigue línea recta midiendo nueve metros con veinticuatro centímetros (9.24 mts.), de allí cruza en dos metros cincuenta y cinco centímetros (2.55 mts.), luego cruza en cuatro metros con cincuenta y siete centímetros (4,57 mts.) y vuelve a cruzar en cuatro metros (4,00 mts.) y de allí sigue en medida de un metro con sesenta centímetros (1,60 mts.), hasta llegar al lindero de la barranca o Vega que mira hacia el Rio Albarregas. Hubo la propiedad el causante durante la Sociedad Conyugal conforme a documento de compra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cinco (05) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), registrado bajo el Nº 22 Protocolo Primero, Tomo ocho, Tercer Trimestre del indicado año, y se refiere al bien señalado en el Numeral 3) DEL ANEXO 1 RELACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO. Este 50% o mitad del inmueble indicado está valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (B 500.000,00). CUARTO: El cincuenta por ciento (50%), vale decir la mitad del valor de todos los Derechos y Acciones sobre un inmueble ubicado en el Pasaje Santa Teresita (Hoyada de Milla), Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, consistente en la Platabanda o Azotea y tres (3) habitaciones con techo de zinc, paredes de bloques, puertas de madera construidas sobre dicha azotea. Sobre todas las mejoras construidas sobre dicha azotea, consistentes en la terminación de las habitaciones existentes, construcción de un baño, cocina con sus respectivos gabinetes y campana, área de lavadero, pasillo interno, pisos recubiertos de konker, área de escalera interna y escalera externa dentro de las siguientes medidas y linderos FRENTE, en una extensión de cinco metros (5,00 M2.), con Pasaje Santa Teresita. FONDO en igual extensión de cinco metros (5,00 mts.), con inmueble que es o fue del Dr. Enrique Ciro Peña y de Elva Avendaño de Peña. COSTADO DERECHO, en una extensión de dieciséis (16,00 mts.), con inmueble que es o fue de Pedro Luis Lobo, divide pared de ladrillo. COSTADO IZQUIERDO, en igual extensión de dieciséis metros (16,00 mts.) con inmueble que es o fue de Evangelista Suescun. Una casa para habitación familiar con su correspondiente área de terreno y con las siguientes comodidades: dos (2) habitaciones, cocina, comedor y baño, comprendida dentro de los mismos linderos citados y constituyen hoy día una única casa para habitación familiar. Hubo el causante la propiedad durante la sociedad conyugal conforme a documentos de compra protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25 de mayo de 1989, registrados bajo los Nos. 26 y 27, Protocolo Primero, Tomo 16, y se refiere al bien inmueble indicado en el Numeral 4) DEL ANEXO 1 RELACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO. Este 50% o mitad del inmueble indicado está valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) QUINTO: El cincuenta por ciento (50%), vale decir la mitad del valor de unas mejoras o bien hechurias consistentes en un galpón comercial con paredes de bloques y cemento, techo de acerolit sobre estructuras de hierro, pisos de cemento, instalaciones eléctricas, mejoras del terreno (relleno) sobre superficie, instalaciones de aguas negras y blancas, dos (2) baños y un portón de madera. ubicadas en la Calle Bolívar No. 5-3 de la Población de Santo Domingo, jurisdicción del Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, con una superficie de cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (453,25 M2.) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con Calle Bolívar SUR, con casa de Esperanza Uzcátegui ESTE, con casas de Ramón Martinez y de Olegaria Santiago y OESTE, terreno de Lucio Rivas y casa de Gilseria Moreno de Pérez. Hubo el causante la propiedad durante la sociedad conyugal conforme a documento de compra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de mayo de 1991, registrado bajo el No. 20, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre, y se refiere al bien inmueble indicado en el Numeral 5) DEL ANEXO 1 RELACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO. Este 50% o mitad del inmueble indicado está valorado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). SEXTO: El cincuenta por ciento (50%), vale decir la mitad del valor de UN LOTE DE TERRENO EJIDO con un área de ciento setenta y tres metros con treinta y cinco centímetros cuadrados (173,35 M2.), está ubicado en la Calle San Gerónimo de la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE, en una extensión de nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts.), linda con la Calle San Gerónimo. FONDO, en una extensión de catorce metros con sesenta centimetros (14,60 mts.), con mejoras de Alirio Toro. COSTADO DERECHO, en una extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts.), con mejoras de Epifanio Uzcategui y COSTADO IZQUIERDO, en igual extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts.), linda con casa de Elvecia González y Calle La Piedrota. Sobre el terreno el terreno descrito se encuentran construidas unas mejoras consistentes en una casa de habitación familiar, dentro de la misma ubicación y linderos mencionados.- El lote de terreno fue adquirido por el causante conforme a documento de compra protocolizado en la Oficina de Registro Público del Distrito Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, Mucuchies, en fecha 27 de Septiembre de 1995, registrado bajo el No. 28, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del citado año, y las mejoras de la casa de habitación según se especifica en el documento de compra del terreno, que fue en parte por herencia y por compra a sus hermanos conforme a Planilla Sucesoral No. 000632, emanada del Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Donaciones y Demás ramos conexos del Estado Mérida, en fecha 19 de agosto de 1993, y según documento en privado de fecha 30 de abril de 1995. Se refiere al inmueble señalado en el numeral 6) DEL ANEXO I RELACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO. Este 50% o mitad del inmueble indicado está valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). SEPTIMO: El cincuenta por ciento (50%), vale decir la mitad del Valor de unas mejoras consistentes en un Local Comercial con tres puertas denominadas Santa María de acceso al mismo con estructura para Segunda Planta y entrada independiente, con ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (164,50 mts.), de platabanda de bloques de tabelon, con paredes de bloques de arcilla debidamente frisadas y toda la parte interior cubierta de cerámica, con pisos recubiertos con baldosas de caico color ladrillo y un baño. Los trabajos de construcción del Local Comercial de las características señaladas, comprendieron la demolición de la antigua casa en ruinas construida sobre el lote de terreno descrito en el numeral seis (anterior) de esta Anexo 1, posterior excavación y acondicionamiento de terreno, estructura en general, instalaciones de tubería para aguas blancas negras, instalaciones eléctricas, colocación de cerámica, puertas y ventanas incluyendo cerramientos y acabados hasta su terminación total. Las mejoras de este Local Comercial fueron construidas sobre el lote de terreno cuya ubicación y linderos están suficientemente descritos en el numeral seis (6) anterior de la Planilla Sucesoral Anexo 1. y para su construcción se demolieron totalmente las mejoras de la casa de habitación familiar que también se especificaron en cl numeral seis (6). Hubo el causante la propiedad de las Mejoras del Local Comercial durante la sociedad conyugal, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha catorce (14) de Septiembre del año dos mil seis (2006), registrado bajo el Nº 02, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del referido año y se refiere al bien identificado en el Numeral 7) DEL ANEXO I RELACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO. Este 50% o mitad del inmueble indicado está valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). OCTAVO: El cincuenta por ciento (50%), vale decir la mitad del Valor de UNAS MEJORAS O BIENHECHURIAS, construidas sobre las descritas en el numeral cinco (5) del Anexo 1 de la Declaración Sucesoral, consistentes en un Local Comercial construido con paredes de bloque debidamente frizadas y revestidas en ráquira en su parte externa y corcho en su interior, pisos de granito pulido, puertas de hierro y madera, techo de platabanda con arranques de construcción para la segunda planta, tres (3) salas de baño, área de depósito, consola de sonido con sus respectivas instalaciones eléctricas. Estas mejoras se encuentran construidas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Calle Bolívar de la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, sobre un área aproximada de cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (453,25 M2.), y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE, con la Calle Bolívar SUR. con casa de Esperanza Uzcategui ESTE, con casas de Ramon Martinez y Olegaria Santiago, y OESTE. Con terreno de Lucio Rivas y casa de Gilceria Moreno. Hubo la propiedad el causante durante la sociedad conyugal conforme a documento de mejoras protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, Mucuchies, en fecha once (11) de diciembre de dos mil tres (2003), registrado bajo el Nº 2, Tomo Cuarto, Folios del 5 al 6, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, y se refiere al bien indicado en el Numeral 8) DEL ANEXO I RELACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO, Este 50% o mitad del inmueble indicado está valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). NOVENO: El cincuenta por ciento (50%), vale decir la mitad del Valor de un Fondo de Comercio denominado "CENTRO TURISTICO RECREACIONAL CHEO-CHEO" de José Ascensión Toro Barrios, inscrito originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de abril de 1999, bajo el No. 14, Tomo C; posteriormente en fecha 27 de noviembre del año 2001 bajo el No 120, Tomo -B-9, fue modificado su objeto, por ante la misma Oficina de Registro Mercantil; con domicilio en la Avenida Bolívar de la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida. Respaldado con la Licencia de Licores (Expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas) No. CCV-001, expedida por la Alcaldía del Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, Dirección de Hacienda, Oficina de Tributos Municipales. Con un Capital a la fecha de fallecimiento del causante de Bs. 13.984,65 según se evidencia en el Inventario elaborado a la fecha de fallecimiento del propietario. Y se refiere al descrito en el Numeral 1) DEL ANEXO 2 PARA BIENES MUEBLES, VALORES, TITULOS, DERECHOS (Declaración Sucesoral). Este 50% o mitad del Fondo de Comercio indicado está valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). DECIMO: El cincuenta por ciento (50%), vale decir la mitad del Valor de UN VEHÍCULO USADO, MARCA: ENCAVA; CLASE MINIBUS; TIPO MINIBUS; MODELO E-NT900A/R/360360700; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL9MC12D8E001289; SERIAL CHASIS SERIAL N.I.V. 8XL9MC12D8E001289; 8XL9MC12D8E001289; SERIAL DEL MOTOR 245252; COLOR: BLANCO; AÑO MODELO 2008; PLACA 52SSAR; USO CARGA; NUMERO DE PUESTOS 26; NUMERO DE EJES 2, TARA 5000; CAPACIDAD DE CARGA 2.500 KGS. SERVICIO PRIVADO. Adquirida la propiedad por el causante durante la Sociedad Conyugal, conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 28414109 (8XL9MC12D8E001289-1-1), expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 27 de noviembre de 2009, y corresponde al bien mueble indicado en el Numeral 2) DEL ANEXO 2 RELACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES, QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO. Este 50% o mitad del bien mueble identificado está valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) DECIMO PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%), vale decir la mitad del Valor de UN VEHÍCULO USADO, MARCA: TOYOTA; CLASE MINIBUS; TIPO COLECTIVO; MODELO COASTER 30 PUES/BB50L-ZGMSW; SERIAL DE CARROCERÍA: JTGFH518483001573; SERIAL CHASIS JTGFH518483001573; SERIAL N.I.V. JTGFH518483001573; SERIAL DEL MOTOR 1581824083; COLOR: BLANCO; AÑO MODELO 2008; PLACA 5535AA3S; USO TRANSPORTE PUBLICO; NUMERO DE PUESTOS 30; NUMERO DE EJES 2, TARA 3240; CAPACIDAD DE CARGA 30 KGS. SERVICIO INTER URBANO. Adquirida la propiedad por el causante durante la Sociedad Conyugal, conforme a CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 27269734 (JTGFH518483001573-1-2), expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 23 de marzo de 2009, y corresponde al bien mueble indicado en el Numeral 3) DEL ANEXO 2 RELACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES, QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO. Este 50% o mitad del bien mueble identificado está valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00). Totaliza el inventario de los bienes inmuebles y muebles aquí descritos la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), cantidad esta que dividida entre cinco (5) partes iguales, da la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) para cada uno de los herederos de esta Sucesión. Ahora bien, realizado el inventario hemos convenido de muto y amistoso acuerdo, en forma libre y espontánea, sin coacción de ninguna índole en partirnos, liquidarnos y adjudicarnos los bienes como se indica a continuación. PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para los coacción de ninguna índole en partimos, liquidarnos y adjudicarnos los bienes CERO OCHO coherederos LENIS COROMOTO AÑEZ DE TORO, JOAN MARCO TORO AÑEZ JEAN FRANK TORO AÑEZ Y ELDA COROMOTO TORO AÑEZ (al inicio supra identificados), con pago de sus cuotas de participación, las cuales ascienden a la suma total de DOS MILLONES CAUTROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 2.400.000,00); en comunidad se les adjudica y ellos aceptan y reciben en pago los bienes del inventario correspondientes a los numerales PRIMERO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO Y DECIMO PRIMERO. Quedan así pagos y adjudicados en comunidad estos coherederos SEGUNDA ADJUDICACIÓN Para el coheredero JOSE FRANCISCO TORO YZARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.895.189, con domicilio y residencia en Santo Domingo, jurisdicción del Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil y capaz en derecho para contratar, en pago de su cuota de participación la cual asciende a la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES; se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el cien por ciento (100%) del inmueble, en virtud de que la coheredera LENIS COROMOTO AÑEZ DE TORO, le cede el cincuenta por ciento (50%) que por gananciales le corresponde en esta Sucesión, y el acepta y recibe en pago UNICO: Un inmueble conformado por una casa de dos (2) plantas distinguida con el No. 52 de la nomenclatura municipal, ubicada en la Calle San Gerónimo de la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida. La Planta Baja con la siguiente distribución: dos (2) habitaciones, un (1) garage; un (1) Local Comercial; una sala de recibo; un salón para la cocina; un salón comedor, un (1) baño; un (1) patio y un sótano, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda y de tejalit; está construida sobre una parcela de terreno propiedad municipal, y comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE, en una extensión de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts.), limita con la Calle San Gerónimo. FONDO, en una extensión de diez metros (10.00 mts), con terrenos que son o fueron de Ruperto Izarra COSTADO DERECHO, con casa de Galehb Keyssieh Nader у COSTADO IZQUIERDO, con casa de Daniel Camacho, todo separado por paredes de la misma casa Hubo la propiedad el causante durante la Sociedad Conyugal conforme a documento de compra autenticado por ante La Notaria Publica de Barinas, Estado Barinas novecientos setenta y nueve (1979), inserto bajo el No. 65, Folios 64 al 66 del en fecha nueve (09) de agosto de mil Tomo XXIII y se refiere al bien señalado en el Numeral 2) DEL ANEXO 1 RELACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO, Valorado este inmueble en la cantidad de OUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00). Queda así pago y adjudicado este coheredero en un cien por ciento (100%). Hechas como han sido equitativamente las adjudicaciones, quedamos en plena propiedad y posesión legítima de nuestros respectivos haberes, los bienes inmuebles con sus usos, costumbres y servidumbres conocidos, y los que por ley o por algún otro título anterior les corresponda o pudiera corresponderles, y nos obligamos recíprocamente al saneamiento de ley conforme a derecho, sin que tengamos más nada que reclamarnos, ni liquidarnos en esta partición de herencia, renunciando a cualesquiera otro derecho que pudiera correspondernos. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Por ultimo pedimos al Ciudadano Juez de la causa, se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDIATRIOS, se nos entreguen dos (2) juegos de Copias debidamente certificadas a los fines legales. Se da por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del Expediente respectivo, dejando claridad entre las partes que una vez homologado este convenimiento por el Tribunal, los coherederos supra identificados al inicio de este escrito, harán entrega formal, inmediata y material del inmueble adjudicado al coheredero JOSE FRANCISCO TORO IZARRA, libre de personas, animales y cosas con sus respectivas llaves.”…, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

ÚNICO

En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada por un parte, y por la otra el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal observa que dicho convenimiento fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por las partes; y así será lo decidido.
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA efectuado por la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos LENIS COROMOTO AÑEZ DE TORO, JOAN MARCO TORO AÑEZ, JEAN FRANCO TORO AÑEZ y ELDA COROMOTO TORO AÑEZ por un parte, y por la otra el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE FRANCO TORO IZARRA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL JUEZ PROVISORIO, (FDO) MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.

EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIANA QUINTERO PEÑA