REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 07 de Enero del 2025.
213°, 163° y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2024-000014
CASO : LP11-D-2024-000014
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 20-12-2024, debidamente suscrito por la Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernia, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado JHUNNIOR XAVIER LOPEZ MOTTA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano José Joaquín Ávila Pernia, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta; por consecuencia este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JHUNNIOR XAVIER LOPEZ MOTTA, venezolano, cédula de identidad No. V- 32.307.594, nacido en fecha 03-05-2007, natural de El Vigía estado Mérida, de 17 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: cursante del Quinto año de educación Diversificada, de profesión: estudiante, hijo de Luz Esthela Motta Flores (v) y de Jhony López (v), residenciado en la Urbanización Páez, sector II, calle principal, casa N° 0-92, como punto de referencia al lado de la casa de Condimentos Miny Sjonny, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani estado Mérida, teléfono 0424-735.32.12(propiedad de su progenitora).
DESCRIPCIÓN DEL HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según se desprende del Acta Policial, siendo las 05:30 de la tarde del día 31 de mayo de 2024, El suscrito Primer Oficial (CPNB) Pernia Guillen José Leonardo, titular de la cédula de identidad N° V-26.810.718, Credencial N°: CFNB-10218269, quien en compañía del Oficial (CPNB) Muñoz Carlos, C.I: V-27.533,908 Credencial N°: CPNB-10220594 adscritos a la División de Investigación de Accidentes de Tránsito Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Centro de Coordinación Policial del Estado Bolivariano de Mérida Región Los Andes, con sede en El Vigía, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 186, 187 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 34 numerales 8, 12, y 15 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Artículos 20 numeral 07 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Bolivariana, Artículo 213 de la Ley de Transporte Terrestre, procedemos a dejar constancia de la presente diligencia Policial: “En esta misma fecha 31 de mayo de 2024, encontrándonos de servicio en la Estación Policial Municipal Alberto Adriani, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, recibimos información sobre un hecho vial suscitado en la Avenida 16 Sector Bubuqui 2 Adyacente al Liceo 12 de Febrero, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, seguidamente nos trasladamos al citado lugar 1 legando a eso de las 5:40 P.M, encontrándonos con un grupo de personas curiosas quienes rumoraban que el motorizado atropello a un ciudadano, los cuales fueron trasladados para el Hospital General Hugo Chávez, así como también en el lugar se hallaba la moto involucrada, por lo que procedimos a elaborar Croquis del Área del Accidente, en el cual no se dibujó la moto debido a que la misma la movieron de la posición final que quedo después del accidente, seguidamente de conformidad con el Artículo 181 Numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, procedimos a la retención de dicha moto la cual presenta las características siguientes: VEHICULO N° 01: Clase: MOTO, Placa: AV7T66W, Marca: KEWWAY, Modelo: EKXPRESS-150, color: AZUL, Año: 2022, S/C: 8123LCK16NM158672, S/M: KW162FMJ22466251, siendo ésta depositada en el Estacionamiento Judicial El Vigía, Ubicado en el Sector El Bosque a dos cuadras de la Estación de Servicio Cañón, Tf: 0275-8813865, de lo cual consta en Planilla de Orden de Deposito N°: 3200 y Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° CPNB-DIATT-046-2024. Luego nos trasladamos al nosocomio ya antes mencionado con el fin de corroborar información con respecto al caso, donde nos atendió la Dra. Yury Rodríguez, Cédula: V-16.694.677, MPPS: 83327, indicando haber atendido a; LESIONADO 01 (Peatón) José Joaquín Ávila Pernia, Cédula: 2.275.465, Edad: 83, Diagnóstico: Politraumatismo Craneoencefálico leve, quedando en observación médica. LESIONADO 02 (Conductor de la moto) Jhunnior Xavier López Motta, Cédula: 32.307.594, Edad: 17 años, Diagnóstico: Politraumatismo generalizado, siendo dado de alta y entregado a su progenitora, representante legal identificada como: Luz Esthela Motta Flores, titular de la cedula de identidad N° V- 14.249.484, de 44 años de edad, una vez obtenida dicha información y visto como se dio los hechos, determinamos que se trata de un accidente de tránsito del tipo: ATROPELLO DE PEATÓN CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS”, hecho que se originó a eso de las 5:20 de la tarde de la presente fecha, en la Avenida 16, Sector Bubuqui 2, Adyacente al Liceo 12 de Febrero, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida. Seguidamente continuando con las diligencias de rigor, le indicamos a la ciudadana Luz Esthela Motta, que junto a su representado el adolescente Jhunnior Xavier López Motta, nos acompañe hasta nuestro comando de origen ubicado en la Avenida 02 con Avenida 03 de la Urbanización Buenos Aires, de esta entidad .vigíense, una vez estando ya en nuestra Estación Policial, se les hizo del conocimiento sobre los pormenores-a seguir en esta investigación, así mismo se les indico que debido al caso acontecido, el adolescente Jhunnior Xavier López Motta, queda en calidad de custodia, por lo que se elabora Acta de Derechos del Imputado (Anexa) donde se deja constancia que en esta misma fecha 31/05/2024, siendo las 7:10 de la noche se le da lectura de derechos al imputado de acuerdo lo previsto en los Artículos 44, 46, 47, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez leída firmó conforme, quedando el adolescente, Jhunnior Xavier López Motta, C.I V-3-2.307.594, bajo custodia en la Estación Policial Municipal Alberto Adriani, ubicada en el sector de Buenos Aires de El Vigía. Seguidamente realicé llamada telefónica al N°: 0414-3753496 de la Abg. Hortgncia Rivas, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien le informé pormenores al respecto indicándome le llevara diligencias pertinentes dentro del lapso correspondiente. INDICIOS Y EVIDENCIAS RECABADOS EN EL LUGAR DEL HECHO: En el sitio del hecho se recabo la motocicleta involucrada con daños materiales en su estructura. INVESTIGACION PRELIMINAR Y ANÁLISIS DEL ACCIDENTE: es de mencionar que el conductor de la motocicleta. Yúnior Xavier López Motta, para el momento del accidente se encontraba acompañado de otro adolescente identificado como José Avendaño Flores, C.I V- 32.21 1.478, edad: 16 años, quien no presento lesiones, además cabe destacar que al inspeccionar ocularmente el sitio del accidente en búsqueda de evidencias para determinar responsabilidades no se observan elementos de interés e incriminatorios, estando a la expectativa de posibles testigos u otro medio que nos oriente en la determinación del hecho. INFRACCIONES VERIFICADAS: importante resaltar que el conductor de la motocicleta no porta licencia para conducir vehículo a motor, incurriendo en la Ley.de Transporte Terrestre en los: “Artículo 63. Para conducir un vehículo, la persona debe obtener y portar la licencia o título profesional de conducir, vigente, del grado o categoría que corresponda al tipo de vehículo a motor respectivo, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y el Certificado Médico de Salud Integral vigente”. “Artículo 67. Las licencias para conducir se otorgarán por grado, de acuerdo con los tipos de vehículos y la capacidad que exija su conducción. El grado indica la capacidad del sujeto para conducir vehículos de determinado tipo. Numeral 2. Licencias de segundo grado (2o) para conducir motocicletas. Tipo “A”, a personas mayores de dieciséis (16) años de edad para conducir motocicletas con cilindrada hasta ochenta centímetros cúbicos (80 cm3); Tipo “B”, a personas mayores de dieciocho (18) años de edad para conducir motocicletas de cualquier cilindrada. En concordancia con el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 158°. “Los conductores de vehículos de motor deberán portar: 1. La licencia de conducir. 2. El certificado médico. 3. El certificado psicológico, cuando les sea exigido. 4. La cédula de identidad. 5. El certificado de circulación. Una vez practicadas estas diligencias procedo a remitirlas ante la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando a su disposición para cualquier otro fin consiguiente. Es Todo.-
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial a la adolescente imputada, con los siguientes elementos de convicción:
1) Informe del Accidente de Tránsito Terrestre, Expediente: CPNB-004-03ME-TTO-SP-GD-000365-2024, suscrito por el funcionario Primer Oficial Pernia Guillen José Leonardo, adscrito a la Dirección de Tránsito Terrestre del Cuerpo de la Policial Nacional Bolivariana, deja constancia del accidente de tránsito ocasionado en el sector La Páez, calle Principal, casa 092, El Vigía estado Mérida.
2) Acta de Investigación Policial de fecha 31/05/2024, suscrita por los funcionarios Primer Oficial Pernia Guillen José Leonardo, y; Oficial Muñoz Carlos, adscritos a la Dirección de Tránsito Terrestre del Cuerpo de la Policial Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.
3) Derechos del Imputado de fecha 31-05-2024, suscrita por el funcionario actuante, quien impuso de sus derechos y garantías procesales al adolescente JHUNNIOR XAVIER LOPEZ MOTTA, titular de la cédula de identidad N° V- 32.307.594.
4) Croquis del Accidente N° CPNB-004-03ME-TTO-SP-GD-000365-2024, donde el funcionario Primer Oficial Pernia Guillen José Leonardo, adscrito a la Dirección de Tránsito Terrestre del Cuerpo de la Policial Nacional Bolivariana.
5) Certificado de Registro de Vehículo N° 23008643869, a nombre de ROSANA PÉREZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.026.502.
6) Planilla de Cadena de Custodia N° CPNB-DIATT-046-2024, suscrita por el funcionario Primer Oficial Pernia Guillen José Leonardo, adscrito a la Dirección de Tránsito Terrestre del Cuerpo de la Policial Nacional Bolivariana, donde deja constancia de las evidencias incautada en la presente causa.
7) Informe de Inspección Técnica de fecha 01-06-2024, suscrito por el funcionario Primer Oficial Pernia Guillen José Leonardo, adscrito a la Dirección de Tránsito Terrestre del Cuerpo de la Policial Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de la inspección practicada en la AVENIDA 16, SECTOR BUBUQUI 2, ADYACENTE AL LICEO 12 DE FEBRERO, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MÉRIDA.
8) Examen Médico Legal N° 356-1429-0521-2024 de fecha 01-06-2024, suscrito por el Dr. Faustino Vergara, Experto Profesional Especialista II, Forense El Vigía, donde deja constancia de la valoración realizada al ciudadano José Joaquín Ávila Pernia, concluyendo que presentó traumatismo encefálico craneal, heridas contusas corte, que ameritó asistencia médica que lo incapacitan para sus labores habituales, deberán de sanar en un lapso de quince (15) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.
9) Orden de Inicio de Investigación MP 100466-2024, de fecha 01/06/2024, donde solicita se inicie el inicio de investigación en contra del adolescente Jhunnior Xavier López Motta, titular de la cédula de identidad N° V- 32.307.594.
10) Acta de entrevista de Acompañante del Conductor de fecha 02-06-2024, suscrito por el Primer Oficial Pernia José, quien tomó entrevista al adolescente José Medina, quien expuso los hechos como ocurrieron por cuanto en el momento del accidente se encontraba en compañía de adolescente imputado.
11) Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Detective Jesús Molina, adscrito a la Dirección de Tránsito Terrestre del Cuerpo de la Policial Nacional Bolivariana, quien deja constancia de la identificación del adolescente encartado, así como la revisión en el sistema SIIPOL, dejando constancia que el referido encartado no presenta posibles solicitudes.
12) Acta de Inspección Técnica N° 0198 de fecha 02-06-2024, suscrito por los funcionarios Detectives Agregado Néstor Jaimes (técnico) Detective Jesús Molina (investigador), adscritos a la División de Criminalística Municipal El Vigía, Coordinación de Criminalística de Campo, Área de Inspección Técnica, dejando constancia de la inspección practicada n el sector BUBUQUI 2, ADYACENTE AL LICEO 12 DE FEBRERO, VIA PÚBLICA, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO MERIDA, lugar donde ocurrió el accidente.
Así las cosas y en razón de tales circunstancias, la Representante Fiscal, solicitó para el imputado JHUNNIOR XAVIER LOPEZ MOTTA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano José Joaquín Ávila Pernia, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta.
En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si él o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, continuará el procedimiento correspondiente.”.
Igualmente, observa lo dispuesto en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 49 numeral 7: “Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
Artículo 300 numeral 3: “El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”.
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgador considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado JHUNNIOR XAVIER LOPEZ MOTTA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano José Joaquín Ávila Pernia, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 08/08/2024, lo cual extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 49 en su numeral 7 y 300 en su numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo a favor del imputado JHUNNIOR XAVIER LOPEZ MOTTA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano José Joaquín Ávila Pernia, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 08/08/2024, tal y como se constata en las actuaciones. Segundo: De conformidad con el artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena declarar firme la presente decisión, y, su remisión al Archivo Judicial para su respectiva guarda y custodia. Cuarto: Siendo que la orientación y supervisión de las obligaciones impuestas estuvo a cargo del departamento de Trabajo Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar la correspondiente comunicación a la referida profesional, haciéndole saber lo aquí resuelto. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Abg. Nieves Rosibeth Rojas Mercado, al imputado Jhunnior Xavier López Motta, y a la victima el ciudadano José Joaquín Ávila Pernia.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 49, 300, 301 y 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los siete días del mes de enero del año dos mil veinticinco (07-12-2025).
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA JOSEFINA SANCHEZ.-