REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 08 de Enero del 2025.
213°, 163° y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2019-000052
CASO : LP11-D-2019-000052
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 20-12-2024, debidamente suscrito por la Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernia, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado LUIS MIGUEL SEMPRUM BRICEÑO, por los delitos de HURTO SIMPLE DE GANADO, previsto en el artículo 8 y, el delito de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO, previsto en el artículo 9 ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano José de las Mercedes Suarez García, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta; por consecuencia este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LUIS MIGUEL SEMPRUM BRICEÑO, venezolano, natural de Palmarito del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V- 30.741.201, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 20/05/2003, labora como pescador, con sexto grado de educación primaria, hijo de Ana Rosa Briceño (v) y, Nilson Semprum (v), domiciliado en Palmarito sector Caicaguita a cuatro casas después del cementerio, Estado Mérida, teléfono 0426-272.91.92.
DESCRIPCIÓN DEL HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según se desprende del Acta Policial, se concluye que efectivamente el adolescente LUIS MIGUEL SEMPRUM BRICEÑO, venezolano, natural de Palmarito del estado Mérida, titular de la cédula de identidad V- 30.741.201, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 20/05/2003, oficio: pescador, con sexto grado de Educación Primaria, hijo de Ana Rosa Briceño (v) y Nilson Semprum (v), domiciliado en Palmarito sector Caicaguita a cuatro casas después del cementerio, Estado Mérida, teléfono 0426-272.91.92 (propiedad del progenitor). Quien fue aprehendido en situación de flagrancia en fecha 05-09-2019 siendo las 12:01 del medio día, luego de ingresar en compañía de otro sujeto, la finca de nombre “San Pedro” donde hurtaron un becerro y lo sacrificaron, posteriormente se repartieron la carne y el adolescente Luis Miguel Briceño, se llevó parte de la carne para su casa ubicada en la población de Palmarito, luego la guardó en la nevera, posteriormente los funcionarios se trasladaron hasta la referida vivienda donde pudieron observar la carne dentro de una nevera, por lo que aprehendieron al adolescente encartado, no sin antes haberlo impuesto de sus derechos constitucionales y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mentía, con sede en El Vigía, a quien se le notificó de la detención del adolescente, quedando debidamente notificada. Es Todo.-
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial a la adolescente imputada, con los siguientes elementos de convicción:
a).- Acta Policial N° 0001/2019 de fecha 05-09-2019; b).- Acta de Notificación de Derechos del Imputado de fecha 11-02-2019, donde dejan constancia que imponen de sus derechos al adolescente Luis Miguel Semprum Briceño, titular de la cédula de identidad V- 30.741.201; c) Denuncia de fecha 05-09-2019, suscrita por el funcionario Oficial (PE) Adriana Albarran, adscrita al instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida, Unidad de Patrullaje en Aéreas Rurales Eje Nueva Bolivia, oficina de Recepción de Denuncia, interpuesta por el ciudadano José de Las Mercedes Suárez García, d).- Valoración Médica practicada por la Doctora Ginelly R. Guerra, Médico Cirujano, adscrita al Hospital I de Caja Seca, y quien valoró al adolescente Luis Miguel Semprum Briceño, titular de la cédula de identidad V- 30.741.201 y deja constancia que el mismo no presentó lesiones de interés criminalísticas; e).- Planilla de Registro de Cadena de Custodia (PRCC) N° 0213-2019 de fecha 005-09-2019 suscrita por el funcionario Yeifer Andrade, adscrito a la Unidad de Patrullaje Rural Eje Nueva Bolivia, donde dejan constancia de la evidencia incautada; f) Orden de Inicio de Investigación Nº MP-229639-2019 de fecha 06-09-2019; g) Inspección Técnica Policial N° 0323-19de fecha 05-09-2019, practicada por el funcionario Detective Andys Ochoa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca, quien deja constancia de la inspección practicada en la Población Palmarito, sector las rurales de Caucaguita, calle principal, casa sin número, color blanco, parroquia independencia, municipio tulio Febres cordero, estado Mérida, lugar donde sacrificaron el becerro; h) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Avaluó Real N° 065-2019 de fecha 05-09-2019 suscrito por el funcionario Detective Andys Ochoa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca, quien deja constancia de la experticia practicada a la evidencia incautada.
Así las cosas y en razón de tales circunstancias, la Representante Fiscal, solicitó para el imputado LUIS MIGUEL SEMPRUM BRICEÑO, por los delitos de HURTO SIMPLE DE GANADO, previsto en el artículo 8 y BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO, previsto en el artículo 9 ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano José de las Mercedes Suarez García, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta.
En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si él o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, continuará el procedimiento correspondiente.”.
Igualmente, observa lo dispuesto en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 49 numeral 7: “Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
Artículo 300 numeral 3: “El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”.
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgador considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado LUIS MIGUEL SEMPRUM BRICEÑO, por los delitos de HURTO SIMPLE DE GANADO, previsto en el artículo 8 y, el delito de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO, previsto en el artículo 9 ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano José de las Mercedes Suarez García, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 05/09/2019, lo cual extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 49 en su numeral 7 y 300 en su numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo a favor del imputado LUIS MIGUEL SEMPRUM BRICEÑO, por los delitos de HURTO SIMPLE DE GANADO, previsto en el artículo 8 y, el delito de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO, previsto en el artículo 9 ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano José de las Mercedes Suarez García, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 05/09/2019, tal y como se constata en las actuaciones. Segundo: De conformidad con el artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena declarar firme la presente decisión, y, su remisión al Archivo Judicial para su respectiva guarda y custodia. Cuarto: Siendo que la orientación y supervisión de las obligaciones impuestas estuvo a cargo del departamento de Trabajo Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar la correspondiente comunicación a la referida profesional, haciéndole saber lo aquí resuelto. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Abg. Mayuly Sulbaran, al imputado Luis Miguel Semprum Briceño, a la victima ciudadano José de las Mercedes Suarez García.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 49, 300, 301 y 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco (08-12-2025).
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA JOSEFINA SANCHEZ.-