REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 08 de Enero del 2025.
213°, 163° y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2024-000003
CASO : LP11-D-2024-000003
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 20-12-2024, debidamente suscrito por la Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernia, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado ANDERSON DAVID FIGUEROA MAS, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta; por consecuencia este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ANDERSON DAVID FIGUEROA MAS, venezolano, soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 31.998.902, fecha de nacimiento 11/03/2006, lugar de nacimiento El Vigía, estado Mérida, profesión u oficio: independiente, hijo de Sandra Isabel Mas Urdaneta (v), y de José Luis Figueroa (f) residenciado en el sector Culegría, casa sin número, revestida de pintura de color rosado con anexo de de Caña Brava, vía principal, como punto de referencia ubicada frente al vertedero Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, teléfono 0424-716.65.84 (pertenece a su progenitora).
DESCRIPCIÓN DEL HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según se desprende del Acta Policial, en esta misma fecha, siendo las (19:30) pm .comparece por ante este Despacho el OFICIAL JEFE (CPNB) LINARES ANGEL perteneciente a la División Contra Drogas Base Mérida del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 112, 113, 114, 115, 116, 117, 153, y 234,654 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, deja constancia de la siguiente actuación Policial: “En esta misma fecha y siendo (16:30) de la tarde, se conformó comisión policial al mando de quien suscribe en compañía del OFICIAL (CPNB) SAYAGO SERGIO, OFICIAL (CPNB) GUILLEN JOSUE, OFICIAL (CPNB) LOPEZ JOSE, OFICIAL (CPNB) ARIAS YONEIKER a bordo de una Unidad Radio Patrullera, plenamente identificada con logos alusivos a nuestra institución DIVISIÓN CONTRA DROGAS, con la finalidad de realizar trabajos de campo e investigación relacionada con la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en los sectores que conforman la PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ del Municipio Alberto Adriani, y de ante mano darle respuestas a las denuncias y llamados por parte de los ciudadanos residentes de mencionados sectores, quienes también han manifestado que varios lugares de la zona son azotados y vulnerados por sujetos desconocidos, así mismo señalan que presuntamente estos sujetos son los encargados de la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los jóvenes que hacen vida en el lugar, por lo que una vez en el sector se logró avistar a dos (02) ciudadanos en un vehículo tipo motocicleta de color azul específicamente, SECTOR SAN ISIDRO, CALLE 13, DIAGONAL A LA CANCHA DE EL CHIVA parroquia PRESIDENTE PAEZ, quien para el momento vestían, Sujeto 1 conductor) un mono, de color gris, camisa manga larga (multicolor) alusiva a una línea dé moto de nombre (ASOPROVI) portando el numero 12; zapatos de color rojo con logos alusivos a la marca reebok, Sujeto 2 acompañante bermuda de jeans de color azul, camisa de vestir manga lar de color verde con puntos azules y cholas de color negro, a quienes se les dio la voz de alto, cuando descendimos de nuestra Unidad Radio patrullera, los mismos tomando una aptitud nerviosa y esquiva a la comisión policial, se les procede a realizar la inspección de rigor, los mismos poseían un (01) bolso de color azul adherido a su cuerpo, por tal motivo al notar presencia policial el sujeto 2 (acompañante) lo arroja al asfalto, seguidamente se le ordena OFICIAL (CPNB) LOPEZ JOSE, a que proceda a la búsqueda de dos TESTIGOS Cuyos date de identificación y domicilio quedaran reservado en actas separadas, que solo serán de uso exclusivo al fiscal que conozca de la causa y del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en los Artículos °55 y °90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo °396 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultima, el Articule 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y las generales de la Ley que sobre testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal, es cuando quien suscribe nuevamente ordena al OFICIAL (CPNB) ARIAS YONEIKER, en presencia de los testigos y plenamente amparado en el artículo °191 y °192 del Código Orgánico Procesal al realizar la debida inspección corporal a los ciudadanos, manifestando a los mismos que si portaban algún elemento adherido a su cuerpo lo exhibieran el cual manifestaron que no. seguidamente, se procede a realizar la inspección corporal, logrando incautarle en su bolsillo izquierdo de su pantalón Jeans evidencia 1-.un (01) teléfono tecnología androide marca tecno modelo tecno pop, color gris plomo posteriormente se procede a revisar un (01) bolso fabricado de material sintético tipo bandolero de color azul, provisto de tres (03) compartimientos con cremalleras metálicas ,con un logotipo alusivo a la marca (KAIYUENIAO) que estaba ubicado en el pavimento al lado de dichos ciudadanos donde procede el funcionario a inspeccionar dicho bolso el cual poseía en su interior evidencia 2- un envoltorio de tamaño regular tipo panela envuelto en material sintético de color marrón con una etiqueta alusiva a una cara feliz contentivo en su interior de restos y semillas vegetales pardo verdosas de la presunta droga denominada (marihuana), once (11) envoltorios tipo ziploc de color translucido contentivo en su interior de restos y semillas vegetales pardo verdosas de la presunta droga denominada (marihuana) con un peso aproximado de 210 gramos, en otro de sus compartimientos se observó teléfono celular de tecnología. Es Todo.-
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial a la adolescente imputada, con los siguientes elementos de convicción:
a) Acta Policial N° CPNB-004-10ME-DES-SP-GD-000007-2024, de fecha 01-02-2024, suscrita por el Oficial Jefe (CPNB) LINARES ANGEL, adscrito al Cuerpo Policial Nacional Bolivariana Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División contra Drogas Base Mérida, donde describen las circunstancias modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; b) Acta de Notificación de Derechos del Imputado de fecha 01-02-2024, donde dejan constancia que el funcionario actuante impuso de sus derechos al adolescente ANDERSON DAVID FIGUERA MAS, titular de la cedula de identidad N° V- 31.998.902; c) Acta de Entrevista, tomada al ciudadano V.L.L.E, quien funge como testigo presencial en la presente causa de fecha 01-02-2024, donde dejan constancia de cómo ocurrieron los hechos y de la incautación de la droga; d) Acta de Entrevista, tomada al ciudadano S.A.L.C, quien funge como testigo presencial en la presente causa de fecha 01-02-2024, donde dejan constancia de cómo ocurrieron los hechos y de la incautación de la droga; e) Orden de Inicio de Investigación Nº MP-20140-2024 de fecha 02-02-2024; f) Informe de Valoración Médica N° 356-1428-0211-2024 de fecha 01-02-2024, valoración practicada al adolescente ANDERSON DAVID FIGUERA MAS, titular de la cedula de identidad N° V- 31.998.902, donde dejan constancia que el mismo no presentó lesiones de interés criminalísticas; g) Experticia Botánica Barrido N° 356-1426-045-24, de fecha 02-02-2024, donde dejan constancia de la experticia practicada a la droga incautada, arrojando un peso neto de ciento quince gramos de marihuana; h) Experticia Toxicológico IN VIVO S/N°, de fecha 02-02-2024, donde dejan constancia de la experticia practicada al imputado de autos, arrojando positivo en orina y raspado de dedos.
Así las cosas y en razón de tales circunstancias, la Representante Fiscal, solicitó para el imputado ANDERSON DAVID FIGUEROA MAS, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta.
En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si él o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, continuará el procedimiento correspondiente.”.
Igualmente, observa lo dispuesto en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 49 numeral 7: “Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
Artículo 300 numeral 3: “El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”.
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgador considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado ANDERSON DAVID FIGUEROA MAS, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Estado Venezolano, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 10/06/2024, lo cual extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 49 en su numeral 7 y 300 en su numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo a favor del imputado ANDERSON DAVID FIGUEROA MAS, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Estado Venezolano, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 10/06/2024, tal y como se constata en las actuaciones. Segundo: De conformidad con el artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena declarar firme la presente decisión, y, su remisión al Archivo Judicial para su respectiva guarda y custodia. Cuarto: Siendo que la orientación y supervisión de las obligaciones impuestas estuvo a cargo del departamento de Trabajo Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar la correspondiente comunicación a la referida profesional, haciéndole saber lo aquí resuelto. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, al Defensor Privado Abg. Leonardo Ojeda, al imputado Anderson David Figueroa Más.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 49, 300, 301 y 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco (08-12-2025).
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA JOSEFINA SANCHEZ.-