REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 09 de Enero del 2025.
213°, 163° y 23°
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2021-000011
CASO : LP11-D-2021-000011

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 24-10-2024, debidamente suscrito por la Abg. María Elcira Bejarano Ibarra, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado ANTHONY JIMY SILVA URIBE, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal y sancionado en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Fahercya Duval Sosa, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta; por consecuencia este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Anthony Jimy Silva Uribe, cedula de identidad no posee, soltero, de 15 años de edad, nacido en fecha 05-09-2006, natural de La Fría Estado Táchira, de profesión u Oficio indefinido, hijo de Heidi Yurima Uribe Vivas (v), y de Yhony Silva Parada (v), residenciado en Capazón Parte Alta, vía Limones, sector Bicentenario, calle principal, Casa sin número, parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, del estado Mérida, Teléfono: 0414-718.58.83.

DESCRIPCIÓN DEL HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende del acta de investigación penal de fecha 15-04-2021, siendo las (11:50) horas de la mañana, compareció por este despacho la ciudadana Fahercya Duval Sosa, quien funge como víctima en el presente caso penal, a los fines de interponer denuncia, según lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 1 de Ley de Protección de víctima, testigo y demás sujetos procesales, y quien estando libre de apremio o coacción, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso lo siguiente: “Esto sucedió el día de hoy 15 de abril del año en curso cuando me encontraba en la parcela con mi esposo de nombre FREDD1 SOSA, yo me encontraba en la casa Bando lo vi llegar con un muchacho quien reside por el sector, el muchacho se llama ANTHONY y me dijo que lo había encontrado dentro de la parcela robando unos cocos de agua dulce, en eso no sabíamos que hacer ya que el muchacho es menor de edad y fue cuando vi pasando la patrulla de los rurales y los llame para colocar la denuncia dedo que estaba sucediendo que no es la primera vez que se encuentra a ANTONY dentro de la parcela y ya estamos casados de que nos esté robando ; frutos que tenemos sembrados. Es todo”.-

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial a la adolescente imputada, con los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta Policial de fecha 15-04-2021, suscrita por el Supervisor Agregado (PE) Ordoñez Esneider, Oficial Agregado (PE) Jesús y Oficial Oneiber Moreno, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida Unidad de Patrullaje Rural, Elena de Arenales, Estado Mérida, donde se hizo constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y las circunstancias de la aprehensión del adolescente encartado.

2.- Acta de lectura de derechos del imputado de fecha 15-04-2021, suscrito y leídos por e! funcionario actuante, quien le leyó al adolescente ANTHONY JÍMY SILVA URIBE.

3.- Denuncia interpuesta por la victima ciudadana FAHERCYA DUVAR SOSA, en fecha 15-04-2021, donde la misma expuso sucedieron los hechos.

4.- Entrevista tomada a la ciudadana SOSA F., quien funge como víctima en la presente causa, quien expuso como sucedieron los hechos.

5.- Valoración Medica S/N° de fecha 15-04-2021, suscrito por la Dra. Marilú Díaz, médico de guardia, adscrita al Hospital II de El Vigía, quien dejó constancia que previa valoración medica practicada al adolescente Anthony Jimy Silva Uribe, no observó lesiones de interés criminalisticos.

6.- Constancia de Nacimiento N° 2072383 de fecha 05-09-2007, correspondiente al adolescente Anthony Jimy Silva Uribe, donde acredita los datos personales del adolescente entes mencionado por cuanto el mismo no porta cedula de identidad.

7.- Orden de Inicio de Investigación Fiscal, suscrito por la ciudadana Fiscal Provisorio, adscrita a la Fiscalía DECIMA Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía. Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernia, donde ordena formalmente el Inicio de la Investigación Penal N° MP-74541-2024.

Así las cosas y en razón de tales circunstancias, la Representante Fiscal, solicitó para el imputado ANTHONY JIMY SILVA URIBE, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal y sancionado en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Fahercya Duval Sosa, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta.

En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si él o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, continuará el procedimiento correspondiente.”.

Igualmente, observa lo dispuesto en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 49 numeral 7: “Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
Artículo 300 numeral 3: “El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”.

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgador considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado ANTHONY JIMY SILVA URIBE, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal y sancionado en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Fahercya Duval Sosa, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 15/04/2021, lo cual extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 49 en su numeral 7 y 300 en su numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo a favor del imputado ANTHONY JIMY SILVA URIBE, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal y sancionado en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Fahercya Duval Sosa, por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 15/04/2021, tal y como se constata en las actuaciones. Segundo: De conformidad con el artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena declarar firme la presente decisión, y, su remisión al Archivo Judicial para su respectiva guarda y custodia. Cuarto: Siendo que la orientación y supervisión de las obligaciones impuestas estuvo a cargo del departamento de Trabajo Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar la correspondiente comunicación a la referida profesional, haciéndole saber lo aquí resuelto. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Abg. Eliezer Zerpa, al imputado Anthony Jimy Silva Uribe, y a la victima la ciudadana Fahercya Duval Sosa.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 49, 300, 301 y 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco (09-01-2025).

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA JOSEFINA SÁNCHEZ.-