REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, martes veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025).
214º y 165º
ASUNTO: LP21-L-2024-000106

DEMANDANTE: CARLOS ALFONSO OSPINA ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-.24.374.915.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-.8.088.808 y V-11.467.463, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.133 y 129.009.

DEMANDADOS: Sociedades Mercantiles GAMA, GASES Y PRODUCTOS S.A. RIF J-30610896, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 7, Tomo 232-A- RM1MERIDA de fecha 29 de abril del año 1999, con última modificación en fecha 15 de junio de 2018, bajo el Nro. 60, Tomo A-8 A RM1MERIDA, expediente Mercantil Nro. 25098; y GAMA MEDICINALES S.A. RIF. J-30610896, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 7, Tomo 232-A- RM1MERIDA de fecha 29 de abril del año 1999, con una última modificación en fecha 15 de junio de 2018, bajo el Nro. 60, Tomo A-8 A RM1MERIDA, expediente Mercantil Nro. 25098, ambas representadas por la ciudadana DAYANA ZULAY IGLESIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.19.319.562, en su condición de Presidenta y Gerente de las empresas.

ABOGADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS y ALVARO JOSÉ SANDIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-11.951.367 y V-2.459.331; wen su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.158 y 4.089, respectivamente.

MOTIVO: RECLAMO DE CONCEPTOS LABORALES Y OTROS.

En el día de hoy, martes, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos de la tarde (02:00 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma en representación de las partes demandadas Sociedades Mercantiles GAMA, GASES Y PRODUCTOS S.A. RIF J-30610896, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 7, Tomo 232-A- RM1MERIDA de fecha 29 de abril del año 1999, con última modificación en fecha 15 de junio de 2018, bajo el Nro. 60, Tomo A-8 A RM1MERIDA, expediente Mercantil Nro. 25098; y GAMA MEDICINALES S.A. RIF. J-30610896, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 7, Tomo 232-A- RM1MERIDA de fecha 29 de abril del año 1999, con una última modificación en fecha 15 de junio de 2018, bajo el Nro. 60, Tomo A-8 A RM1MERIDA, expediente Mercantil Nro. 25098, ambas representadas por la ciudadana DAYANA ZULAY IGLESIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.19.319.562, en su condición de Presidenta y Gerente de las empresas, ambas entidades de trabajo representadas por DAYANA ZULAY IGLESIAS HERRERA, plenamente identificada, representada por sus apoderados judiciales MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS y ALVARO JOSÉ SANDIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-11.951.367 y V-2.459.331; respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.158 y 4.089, en su orden, los cuales consignas poder en original y copias fidedignas para ser certificadas y agregadas al presente asunto. Se deja constancia de la incomparecencia del trabajador demandante, quien no acudió a la prolongación de la presente audiencia, ni por sí ni por representación legal alguna, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano CARLOS ALFONSO OSPINA ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-.24.374.915, dada su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de las Sociedades Mercantiles GAMA, GASES Y PRODUCTOS S.A. RIF J-30610896, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 7, Tomo 232-A- RM1MERIDA de fecha 29 de abril del año 1999, con última modificación en fecha 15 de junio de 2018, bajo el Nro. 60, Tomo A-8 A RM1MERIDA, expediente Mercantil Nro. 25098; y GAMA MEDICINALES S.A. RIF. J-30610896, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 7, Tomo 232-A- RM1MERIDA de fecha 29 de abril del año 1999, con una última modificación en fecha 15 de junio de 2018, bajo el Nro. 60, Tomo A-8 A RM1MERIDA, expediente Mercantil Nro. 25098, ambas representadas por la ciudadana DAYANA ZULAY IGLESIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.19.319.562, en su condición de Presidenta y Gerente de las empresas.
SEGUNDO: Dado el desistimiento del presente procedimiento se devuelven las pruebas a la parte demandada, constante de Por su parte la parte demandada consignó escrito de pruebas constante de escrito de prueba constante de cuatro (4) folios con vuelto y ochenta y dos (82) folios de anexos; y se le otorgan tres (3) días a la parte demandante para que retire las pruebas consignadas y que se encuentran en resguardo de este tribunal, pasado ese lapso se ordena incorporarlas al expediente para ser remitidas junto al presente asunto al archivo definitivo partes.
TERCERO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.
CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico.
El Juez Provisorio,



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte



Apoderados de la Parte demandada

La Secretaria,



Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas