REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diez (10) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

ASUNTO: LP21-L-2024-000102


ACTA DE TERMINACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PRIETO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.713.862, con domicilio en Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, WILMER GILBERTO USECHE RANGEL Y ORACIO DE JESÚS ZERPA ROJAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.088.808, V- 8.000.895, V- 8.042.423 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nros. 48.133; 73.849 y 75.553, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA C.A., RIF Nro. J-31110397-0, Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de febrero de 2004, quedando anotado bajo el Nro. 49 Tomo A-3, Expediente 31882, en la persona del ciudadano RAMÓN ENRIQUE GONZALEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.816.430 en su condición de Presidente, Socio y Patrono

APODERADO DE LA DEMANDADA: BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.352.239, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.286.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de enero de 2025, siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.), del día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PRIETO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.713.862, representado por sus apoderados judiciales los abogados JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO y WILMER GILBERTO USECHE RANGEL, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.088.808, V- 8.000.895 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.133; 73.849, en su orden; del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la demandada de autos “LABORATORIOS CHEMYCAL`S SOMA, C.A.”, a través de su apoderado judicial, la Abg. BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.352.239, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.286 quien consigna instrumento poder en 4 folios en copias y original para vista y devolución y ser agregado la copia al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, se deja expresa constancia que la parte demandante consigna escrito de pruebas en dos (02) folios y veintiocho (28) anexos y la parte demandada en un (01) folio y treinta y un (31) anexos. En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “…En virtud de habérsele cancelado al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PRIETO (parte actora) un anticipo por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD 1380,00), en fecha 15 de diciembre de 2024, es por lo que ofrezco pagar, en nombre de mi representada, la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD 800,00), los cuales serán cancelados en dos partes, a saber: 1) Un primer pago por un monto de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD 400,00), el día 25 de enero de 2025; y 2) Un segundo pago por un monto de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD 400,00), el día 15 de febrero de 2025. Los pagos señalados se harán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede judicial, en las fechas arriba indicadas, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo…”. Seguidamente, el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PRIETO (parte actora), manifiesto su conformidad con la propuesta realizada, en tal sentido, libre de apremio y constreñimiento, expone: “…Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo…”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, del mismo modo se advierte a las partes que al sexto (6º) día hábil de despacho siguiente a la fecha del último pago acordado, sin que conste en autos oposición a ello, se tendrá por cumplida la obligación, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este mismo acto se entrega las pruebas promovidas por las partes. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en el copiador digital para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales.
La Juez,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.


Parte Actora


Abogados Apoderados de la Parte Actora




Abogado Apoderado de la Parte Demandada


La Secretaria,

Abg. Ambar Anyely Amaro Cadenas.