REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós (22) de enero del año dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º


ASUNTO: LP21-L-2024-000063.

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO

DEMANDANTE: GUSTAVO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.174.000.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio JORGE LUIS ABZUETA STURLA y YENY COROMOTO LOBO RIVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 13.098.077 y V- 14.588.704 e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 110.777 y 165.107 respectivamente, poder que consta a los folios 26 al 28 con vueltos.

DEMANDADA: IRMA PEREIRA DE BONILLA, RAMÓN GERARDO BONILLA PEREIRA y RONY JAVIER BONILLA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 4.701.657, V- 13.967.645 y V-13.966.779 respectivamente en su condición de herederos ad intestato y Universales del ciudadano JOSÉ RAMÓN BONILLA, quien falleció en fecha 21 de julio del año 2021, quien en vida, fuera Propietario y Representante legal del fondo de Comercio ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSÉ RAMÓN BONILLA, identificado con el RIF. V-03496980-5.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-13.097.729 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.416, poder inserto a los folios 93 y 94.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles veintidós (22) de enero del año dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia oral y pública de juicio. Se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. ANALY COROMOTO MENDEZ, la Secretaria Abg. CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR y el ciudadano alguacil JOSE ROBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, reproduciéndose el acto en forma audiovisual por el Técnico Audiovisual designado por la Coordinación del Trabajo, ciudadano EUDES RODRIGUEZ, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral, en este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes y el motivo del presente acto, al efecto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por representación judicial alguna. Del mismo modo, se deja constancia de la presencia del ciudadano RONY JAVIER BONILLA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.966.779, en su condición de heredero ad intestato y universal del ciudadano JOSÉ RAMÓN BONILLA, quien en vida, fuera Propietario y Representante legal del fondo de Comercio ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSÉ RAMÓN BONILLA, identificado con el RIF. V-03496980-5, acompañado del abogado en ejercicio ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-13.097.729 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.416, en su carácter de apoderado judicial de los demandados. Seguidamente, la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte demandante, y siendo la carga procesal de la parte actora asistir a la audiencia oral y pública de juicio, estando debidamente notificada de conformidad con el articulo 7 eiusdem, debiendo tomar las partes las previsiones suficientes para su debida asistencia, como se desprende del auto de admisión de pruebas y fijación de audiencia inserto a los folios 205 al 210 con sus vueltos resulta forzoso para esta Jurisdicente, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la Sentencia Nº 062, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 16-0218 de fecha 16 de febrero del año 2017, con ponencia del Magistrado Doctor Jesús Manuel Jiménez Alfonso, la cual se aplica por ser un criterio vinculante de la Sala, el cual comparte este Tribunal en aras de la unificación de los criterios; aplicarlo al caso de marras. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por el ciudadano Gustavo Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.174.000, en contra de los ciudadanos: IRMA PEREIRA DE BONILLA, RAMÓN GERARDO BONILLA PEREIRA y RONY JAVIER BONILLA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 4.701.657, V- 13.967.645 y V-13.966.779 respectivamente en su condición de herederos ad intestato y Universales del ciudadano JOSÉ RAMÓN BONILLA, quien falleció en fecha 21 de julio del año 2021, quien en vida, fuera Propietario y Representante legal del fondo de Comercio ABASTOS Y CARNICERIA LA AVENIDA DE JOSÉ RAMÓN BONILLA, identificado con el RIF. V-03496980-5.

SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no se condena en costas.

Se advierte a las partes, que de conformidad con el artículo 151 que dice “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndola en una acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a veintidós (22) días del mes de enero del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Se da por terminado el presente acto. Es todo, terminó se leyó y conformes siendo las 11:06 a.m.

La Juez,



Abg. Analy Coromoto Méndez


Parte demandada:


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RONY JAVIER BONILLA PEREIRA



Apoderado Judicial de la parte demandada


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Abg. ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO



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Alguacil Técnico Audiovisual


La Secretaria,

Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor